{"ley":{"id":"michoacan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Michoacán","abreviatura":"CPMICH","titulo":"Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"penal","publicacion_original":"2014-12-17","ultima_reforma":"2026-08-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-penal-para-el-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf","sha256":"a66fc680641a9e7140f7a8fc940b4ed10679a18b577d88ef6eb85a896e4a161e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/","notas_verificacion":["28 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","35 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","319 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO I. DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE ENERO DE 2021)"],"texto":"Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:\n\nI. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;\n\nII. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;\n\nIII. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les impide el ejercicio de su profesión;\n\nIV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;\n\nV. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;\n\nVI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;\n\nVII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;\n\nVIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;\n\nIX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;\n\nX. Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;\n\nXI. Obligar al imputado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura;\n\nXII. Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;\n\nXIII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;\n\nXIV. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquier lugar de detención o internamiento;\n\nXV. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;\n\nXVI. No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;\n\nXVII. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nXVIII. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;\n\nXIX. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del Juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;\n\nXX. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;\n\nXXI. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;\n\nXXII. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;\n\nXXIII. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;\n\nXXIV. Nombrar Síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;\n\nXXV. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas;\n\nXXVI. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;\n\n(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)\n\nXXVII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias, información, fotografías, videos o audios que obren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o sujetos a cadena de custodia y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.\n\nSi las imágenes, audios o videos son de cuerpos humanos deformados o mutilados correspondientes a una mujer o a menores de edad, se incrementará la sanción en una tercera parte.\n\nXXVIII. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas;\n\nXXIX. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;\n\nXXX. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;\n\nXXXI. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;\n\nXXXII. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;\n\nXXXIII. A quien ejerciendo funciones de Supervisor de Libertad ó Supervisor de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso (Art. 81 Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo) o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;\n\nXXXIV. A quien ejerciendo funciones de Supervisor de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia; y,\n\nXXXV. A quien ejerciendo funciones de Supervisor de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.\n\nA quien cometa el delito contra la administración de justicia se le aplicará prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa.\n\nEn estos casos se aplicarán las reglas de la autoría, participación y el delito emergente; tanto a personas físicas como jurídicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-260/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-260.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-225/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"193","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-297/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"353","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-353/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"424","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-424/"}]}},"cita":"Artículo 260, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-260/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}