{"ley":{"id":"michoacan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Michoacán","abreviatura":"CPMICH","titulo":"Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"penal","publicacion_original":"2014-12-17","ultima_reforma":"2026-08-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo — Códigos","fuente_url":"https://congresomich.site/codigos_/codigo-penal-para-el-estado-de-michoacan/","archivo_url":"https://congresomich.site/wp-content/uploads/2026/09/CODIGO-PENAL-REF-18-DE-AGOSTO-DE-2026.pdf","sha256":"a66fc680641a9e7140f7a8fc940b4ed10679a18b577d88ef6eb85a896e4a161e","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/","notas_verificacion":["28 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","35 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","319 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":"Modelos y alcances en su aplicación","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XIII. SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, REMOCIÓN E INTERVENCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS"],"texto":"Las consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas se aplicarán conforme a lo señalado a continuación:\n\nI. La suspensión consiste en interrumpir la operación de la persona jurídica durante un máximo de cinco años según lo determine el juzgador;\n\nII. La disolución consiste en la conclusión definitiva de toda actividad de la persona jurídica, la cual no podrá volverse a constituir por las mismas personas. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica incluyendo las responsabilidades derivadas del delito cometido;\n\nIII. Prohibición de realizar determinadas operaciones, su duración podrá ser hasta por diez años y se referirá, exclusivamente, a las operaciones expresamente determinadas por el juez, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de la autoridad;\n\nIV. La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito; y,\n\nV. La intervención consiste en la asunción de las funciones que realizan los órganos de representación y ejecución de operaciones de la persona jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor hasta por el término de cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-61/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-61.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"68","epigrafe":"Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-68/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-68/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-54/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"64","epigrafe":"Definición y duración","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-64/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-95/"}]}},"cita":"Artículo 61, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-61/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}