{"ley":{"id":"michoacan/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Michoacán","abreviatura":"CPMICH","titulo":"Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo","jurisdiccion":"michoacan","materia":"penal","publicacion_original":"2014-12-17","ultima_reforma":"2026-08-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo","fuente":"H. 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Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":"Punibilidad del delito culposo","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO II. 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Además se podrá imponer, en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.\n\nEn caso de que el delito culposo tenga pena alternativa las demás se preferirán a la de privación de la libertad.\n\nSiempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.\n\nCuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares o de turismo y se cause homicidio, las sanciones podrán ser hasta las tres cuartas partes del máximo de las correspondientes a las del delito doloso.\n\n(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)\n\nSe considera conducción temeraria cuando existe un incremento del riesgo voluntariamente dado infringiendo las normas de conducción o de precaución debida. 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