{"ley":{"id":"morelos/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Morelos","abreviatura":"CCMOR","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"civil","publicacion_original":"1993-10-13","ultima_reforma":"2026-05-13","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download","sha256":"726ea5750f811eef3ef6d368eff82cca1aa71795d89244819c8aceab786ff3fa","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/","notas_verificacion":["65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.","8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones."]},"articulo":{"numero":"1019","clave":"1019","slug":"1019","epigrafe":"FORMAS DE ADQUIRIR","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES DE LOS DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD"],"texto":"Las formas de adquirir la propiedad pueden ser:\n\nI.- Primitivas o derivadas. En las primitivas la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior, adueñándose de ella por ocupación o por accesión en algunos casos. Las formas derivadas suponen una transmisión de un patrimonio a otro, por contrato, herencia, prescripción, adjudicación, ciertas formas de la accesión y por Ley. II.- A título oneroso o gratuito. En las primeras el adquirente paga un cierto valor o prestación en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que se recibe. En las segundas, la transmisión de la propiedad se realiza sin que el adquirente dé a cambio de la cosa que recibe en propiedad alguna compensación o valor. Las transmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre a título particular y se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la adjudicación y de la Ley. Las transmisiones a título gratuito pueden ser de carácter universal en la institución de heredero; o a título particular en el legado, en el contrato, o en la declaración unilateral de voluntad. III.- Por acto entre vivos y por causa de muerte. Las transmisiones por actos entre vivos se realizan por virtud del contrato y por acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código, así como en la prescripción adquisitiva, adjudicación, accesión y en la Ley. Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia legítima o la testamentaria, y la transmisión por legado en la misma sucesión por testamento. IV.- A título universal y a título particular.\n\nLa transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, o a una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoce en este Código en la herencia testamentaria o legítima.\n\nLa transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos determinados y pueden realizarse por el contrato, por el testamento en la institución del legado, el acto jurídico unilateral, la accesión, la adjudicación, la prescripción adquisitiva, la adjudicación y la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1019/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1019.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1023","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1023/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1333","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1333/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1001","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1001/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1727","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1727/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"5.29","epigrafe":"Posesión originaria o derivada","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-5-29/"}]}},"cita":"Artículo 1019, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1019/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}