{"ley":{"id":"morelos/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Morelos","abreviatura":"CCMOR","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"civil","publicacion_original":"1993-10-13","ultima_reforma":"2026-05-13","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download","sha256":"726ea5750f811eef3ef6d368eff82cca1aa71795d89244819c8aceab786ff3fa","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/","notas_verificacion":["65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.","8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones."]},"articulo":{"numero":"1216","clave":"1216","slug":"1216","epigrafe":"FORMAS DE EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES DE LOS DERECHOS REALES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Las servidumbres se extinguen:\n\nI.- Por el no uso; Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre. Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero persiste el uso, no corre el tiempo de la prescripción; II.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se establecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción; III.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;\n\nIV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se venza el plazo, se cumpla la condición o sobrevenga la circunstancia que deba poner término a aquél; y V.- Cuando deja de prestar utilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1216/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1216.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1248","epigrafe":"ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE CINCO AÑOS PARA PRESCRIBIR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1248/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1206","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1206/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1326","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1326/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1327","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1327/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"5.227","epigrafe":"Causas de conclusión de la servidumbre","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-5-227/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1279-F","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1279-f/"}]}},"cita":"Artículo 1216, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1216/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}