{"ley":{"id":"morelos/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Morelos","abreviatura":"CCMOR","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"civil","publicacion_original":"1993-10-13","ultima_reforma":"2026-05-13","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download","sha256":"726ea5750f811eef3ef6d368eff82cca1aa71795d89244819c8aceab786ff3fa","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/","notas_verificacion":["65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.","8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones."]},"articulo":{"numero":"1348 Ter","clave":"1348ter","slug":"1348-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILICITOS"],"texto":"Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:\n\nI. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;\n\nII. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si esté hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;\n\nIII. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su honor imputa un delito a persona determinada sabiendo que esta es inocente o que aquel no se ha cometido, y\n\nIV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.\n\nLa reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.\n\nLa reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.","nota":"NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Cuarto del Decreto No. 354 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4542 de 2007/06/28. 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Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1348-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}