{"ley":{"id":"morelos/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Morelos","abreviatura":"CCMOR","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"civil","publicacion_original":"1993-10-13","ultima_reforma":"2026-05-13","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download","sha256":"726ea5750f811eef3ef6d368eff82cca1aa71795d89244819c8aceab786ff3fa","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/","notas_verificacion":["65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.","8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones."]},"articulo":{"numero":"1365","clave":"1365","slug":"1365","epigrafe":"PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PARA EXIGIR REPARACIÓN DEL DAÑO","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILICITOS"],"texto":"La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado, con excepción de niñas, niños y personas adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad y que por ende aun no son susceptibles de que opere en su contra la prescripción respecto de aquellas acciones u omisiones que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.\n\nCuando el hecho ilícito consista específicamente en relaciones impropias de violencia sexual infringidas a niñas, niños y adolescentes, por personas adultas, procederá la imprescriptibilidad para reclamar el daño civil.\n\nSe entenderá por violencia sexual cualquier conducta dolosa con sentido lascivo, que implique contacto físico, exposición, manipulación emocional o aprovechamiento de la condición de minoría de edad, aun cuando exista aparente consentimiento.\n\nLa reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos humanos.\n\nLo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6558, de fecha 2026/05/13. Vigencia: 2026/05/14. Antes decía: ARTICULO 1365.- PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR REPARACION DEL DAÑO. La pretensión para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1365/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1365.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.178","epigrafe":"Plazo de prescripción de la acción de la reparación del daño","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-178/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1370","epigrafe":"PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA EXIGIR DAÑOS POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1370/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1819","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1819/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1831","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1831/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2108","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2108/"}]}},"cita":"Artículo 1365, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1365/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}