{"ley":{"id":"morelos/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Morelos","abreviatura":"CCMOR","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"civil","publicacion_original":"1993-10-13","ultima_reforma":"2026-05-13","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download","sha256":"726ea5750f811eef3ef6d368eff82cca1aa71795d89244819c8aceab786ff3fa","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/","notas_verificacion":["65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.","8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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DEL DIVORCIO"],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAUSALES DE DIVORCIO. Son causales de divorcio: I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así sea declarado; III.- La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando lo haya hecho directamente sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su consorte; IV.- La incitación a la violencia o este mismo hecho por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el objeto de corromper a los hijos así como la tolerancia en su corrupción y el ejercicio reiterado de la violencia física o moral cometida contra los menores de edad por cualquiera de los cónyuges. VI.- Padecer cualquier enfermedad de tipo crónico e incurable que sea además o contagiosa o hereditaria o mortal; la impotencia incurable para la cópula; así como, las alteraciones conductuales en la práctica sexual que sobrevengan después de celebrado el matrimonio; VII.- Encontrarse afectado por enfermedad mental incurable: VIII.- La separación injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses; IX.- El incumplimiento grave y continuado de las obligaciones derivadas del matrimonio; X.- La presunción de muerte, hecha conforme a la Ley; XI.- La violencia, las amenazas, la crueldad o las injurias de un cónyuge contra el otro; XII.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con la obligacion señalada en el numeral 134 de este Ordenamiento. XIII.- La acusación formal hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito intencional que no sea político, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de tres años; XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso persistente e ilegal de drogas estupefacientes o psicotrópicas, que amenacen la estabilidad moral o económica de la familia, o constituyan un motivo continuo de desavenencia conyugal; XVI.- Haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro, un delito por el cual tenga que sufrir una pena privativa de libertad mayor de un año; XVII.- Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante esos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos; XVIII.- La inseminación artificial heterogénea en la mujer o la implantación en ella de un óvulo fecundado por personas ajenas al matrimonio, sin el consentimiento del marido; XIX.- La separación del hogar conyugal por una causa que sea bastante para solicitar el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó hubiese entablado la demanda de divorcio, aunque para hacerlo debe acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias; XX.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos; XXI.- Cuando uno de los cónyuges, por tratamiento médico o quirúrgico, intente cambiar o cambie de sexo; y XXII.- El mutuo consentimiento. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V por Artículo Primero del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-199/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-199.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"En el mismo capítulo","articulos":[]}},"cita":"Artículo 199, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-199/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}