{"ley":{"id":"morelos/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Morelos","abreviatura":"CCMOR","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"civil","publicacion_original":"1993-10-13","ultima_reforma":"2026-05-13","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download","sha256":"726ea5750f811eef3ef6d368eff82cca1aa71795d89244819c8aceab786ff3fa","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/","notas_verificacion":["65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.","8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones."]},"articulo":{"numero":"446","clave":"446","slug":"446","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DEL PATRIMONIO DE FAMILIA","CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES COMUNES AL PATRIMONIO FAMILIAR"],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INSCRIPCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL REGISTRO PUBLICO. El miembro de la familia que sea propietario de los bienes destinados al patrimonio familiar, lo manifestará por escrito al Juzgado de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad los bienes que van a quedar afectados. Además, comprobará lo siguiente: I.- Que es mayor de edad o que está emancipado; II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil; IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y V.- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo anterior, según avalúo que al efecto se practique. Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo del patrimonio familiar serán hechas sin costo alguno para los interesados. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el último párrafo por Decreto No. 542 publicado en el Periódico Oficial No. 3964 de 1999/02/03. 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Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}