{"ley":{"id":"morelos/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Morelos","abreviatura":"CCMOR","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"civil","publicacion_original":"1993-10-13","ultima_reforma":"2026-05-13","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download","sha256":"726ea5750f811eef3ef6d368eff82cca1aa71795d89244819c8aceab786ff3fa","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/","notas_verificacion":["65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.","8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones."]},"articulo":{"numero":"514","clave":"514","slug":"514","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION"],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEVANTAMIENTO DE ACTA DE DEFUNCION POR MUERTE VIOLENTA O PERSONA DESCONOCIDA. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe la causa del fallecimiento dará parte al Oficial del Registro Civil para que éste asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del fallecido, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote. En los casos de explosión, inundación, naufragio, incendio o cualquier otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo encontraron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos y objetos que traía consigo. Si no apareciere el cadáver, pero hubiere certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que lo hayan conocido y los demás datos que sobre el suceso puedan recabarse. En el caso de muerte a bordo de un transporte, con el aviso que reciba y datos que le proporcione la autoridad competente, el Oficial del Registro Civil levantará el acta en los términos del artículo 511 de este Código en cuanto fuere posible. El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil de las defunciones que hayan sucedido en la campaña o en otro acto de servicio, especificándose la filiación de los fallecidos. El Oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo siguiente.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-514/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-514.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"En el mismo capítulo","articulos":[]}},"cita":"Artículo 514, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-514/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}