{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal. Nadie podrá ser sancionado penalmente por una acción o una omisión, si éstas no se hallan expresamente previstas como delito por la ley vigente cuando se cometieron, o si la sanción no se encuentra establecida en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Ninguna acción u omisión podrá ser considerada como delito si no concreta los elementos objetivos, subjetivos y normativos de la descripción legal, en su caso. Queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Para que la acción o la omisión sean consideradas delictuosas se requiere que lesionen o pongan en peligro, injustamente, un bien jurídico tutelado por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. GARANTÍAS PENALES"],"texto":"La acción o la omisión delictuosas sólo se sancionarán cuando hubiesen sido realizadas con dolo o culpa del agente, en los términos de este ordenamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. GARANTÍAS PENALES"],"texto":"La responsabilidad penal no trasciende de la persona y los derechos de quienes cometen un delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. GARANTÍAS PENALES"],"texto":"La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer distinción alguna entre ellos, por motivos de sexo, raza, religión, preferencia política, condición social o cualquier otro factor que no se halle expresamente considerado en la descripción legal del delito o en los elementos para la individualización de las sanciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Sólo podrá sancionarse a los responsables de un delito por sentencia de tribunal competente, previamente establecido, y mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales que la ley previene.","nota":"NOTAS: VINCULACION.- Remite al Código de Procedimientos penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LEY PENAL","CAPÍTULO I. APLICACIÓN EN EL ESPACIO"],"texto":"Este Código se aplicará en el Estado de Morelos por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a sus tribunales.\n\nAsimismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del Estado y que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes o continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste.\n\nSe considerarán como ejecutados en el territorio de Morelos los delitos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho territorio.\n\nSon aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo cuarto por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LEY PENAL","CAPÍTULO II. LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS"],"texto":"Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, sino en una ley local especial, se aplicarán esta última y las disposiciones del presente Código, en lo procedente.\n\nCuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes del ámbito federal, pero que por disposición de las mismas competa conocer y resolver a las autoridades del Estado, serán esas las que se apliquen, observándose, en su caso, las disposiciones generales del Libro Primero de este Código en lo no previsto por aquéllas.\n\nSon aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Libro Primero de este Código en los términos de los párrafos que anteceden, por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LEY PENAL","CAPÍTULO II. LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS"],"texto":"Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LEY PENAL","CAPÍTULO III. APLICACIÓN EN EL TIEMPO"],"texto":"Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito.\n\nCuando entre la comisión del delito y la extinción de la sanción correspondiente entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 86.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LEY PENAL","CAPÍTULO III. APLICACIÓN EN EL TIEMPO"],"texto":"Las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del delito están constituidas por los datos con que se acredita el hecho ilícito y la probable responsabilidad del indiciado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del delito están constituidas por los datos con que se acredita el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LEY PENAL","CAPÍTULO IV. APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS"],"texto":"La ley penal se aplicará a todas las personas a partir de los 18 años de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN Y FORMAS DE COMISIÓN"],"texto":"El delito puede ser realizado por acción o por omisión.\n\nEn los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omite evitarlo, si era garante del bien jurídico; si de acuerdo con las circunstancias, podía evitarlo; y su inactividad permitió la realización de dicho resultado. Es garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia;\n\nb) con una actividad precedente culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o c) tenía la custodia legal de otra persona, en forma efectiva y concreta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN Y FORMAS DE COMISIÓN"],"texto":"Las acciones y las omisiones delictivas sólo pueden causarse dolosa o culposamente.\n\nObra dolosamente la persona que conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley como delito.\n\nObra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.\n\nSolamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 278 BIS y 310, fracción III.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo primero del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 304 y 310 fracción III. REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA ÚLTIMO PÁRRAFO) por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos segundo y tercero y derogado el cuarto párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección, de fecha 2009/07/29. Antes decía: Obra dolosamente quien quiere o acepta la existencia del cuerpo del delito. Obra culposamente quien por falta de cuidado o reflexión da lugar a que se actualice los datos que constituyen el cuerpo del delito. El dolo se presume salvo prueba en contrario. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN Y FORMAS DE COMISIÓN"],"texto":"El delito puede ser:\n\nI. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado el hecho ilícito;\n\nII. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; o\n\nIII. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado el cuerpo del delito. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO II. TENTATIVA"],"texto":"Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían de producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.\n\nSi el agente desiste de la ejecución o impide la consumación del delito, en forma espontánea, no se le impondrá sanción alguna, a no ser que la acción o la omisión realizadas constituyan por sí mismas un delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Existe tentativa punible cuando la intención de realizar el hecho constitutivo del cuerpo del delito se exterioriza mediante la ejecución de la actividad que debe producir ese hecho o la omisión de la que debería evitarlo, poniendo en peligro el bien jurídico correspondiente, si el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO III. RESPONSABLES DEL DELITO"],"texto":"Es responsable del delito quien:\n\nI. Lo realiza por sí mismo o conjuntamente con otro autor;\n\nII. Lo lleva a cabo sirviéndose de otro, al que utiliza como instrumento para la comisión del delito;\n\nIII. Dolosamente determina a otro para cometerlo;\n\nIV. Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo; V.- Con posterioridad a la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento de una promesa anterior;\n\nVI.- Interviene con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo, para realizarlo, y no consta quien de ellos produjo el resultado; y VII.- Los que acuerden y preparen su realización.\n\nLos autores y los partícipes responderán en la medida de la intervención que hubieren tenido.\n\nPor lo que respecta a los inimputables que hubiesen intervenido en un delito, se aplicarán las medidas previstas en el artículo 57 de este ordenamiento.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V, VI y último párrafo por Artículo Primero y adicionada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO III. RESPONSABLES DEL DELITO"],"texto":"Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:\n\nI. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que convinieron los agentes;\n\nII. Que aquél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios concertados para cometerlo;\n\nIII. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y\n\nIV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo que estaba a su alcance para impedirlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO III. RESPONSABLES DEL DELITO"],"texto":"Las sanciones previstas en este Código para las personas morales serán aplicables cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona moral, por acuerdo de los órganos de dirección o decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la persona moral, bajo el amparo o para el beneficio de la misma.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las sanciones previstas en este Código para las personas colectivas serán aplicables cuando un miembro o representante de ellas, con excepción de las entidades públicas, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona colectiva, por acuerdo de los órganos correspondientes, de modo que aparezca cometido a su nombre, bajo el amparo o para el beneficio de aquélla.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO III. RESPONSABLES DEL DELITO"],"texto":"En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las consecuencias jurídicas y sanciones que se impongan a las personas morales.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las consecuencias jurídicas que se sigan a las personas colectivas.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO IV. CONCURSO DE DELITOS"],"texto":"Hay concurso ideal cuando con una sóla conducta se cometen varios delitos.\n\nHay concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO V. CAUSAS EXCLUYENTES DE INCRIMINACIÓN"],"texto":"Causas de exclusión del delito:\n\nI. Se realice el hecho sin intervención de la voluntad del agente; II.- Falte alguno de los elementos constitutivos del tipo penal de que se trate;\n\nIII. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quien esté legalmente facultado para otorgarlo, siempre que:\n\na) Se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb) El titular o quien consienta tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y\n\nc) El consentimiento sea expreso o tácito y no medie error, violencia, dolo o cualquier otro vicio de la voluntad, o bien, que el hecho se realice en circunstancias que permitan presumir fundadamente que de haberse solicitado al titular o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;\n\nIV. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de quien lo defienda. Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, en el caso de que se cause un daño, lesión o incluso privación de la vida, a quien a través de la violencia o por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar donde habiten, aunque sea en forma temporal o permanente, el que se defiende, a su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias de ese lugar o al sitio en el que se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción favorecerá al que cause un daño a otra persona en el momento de sorprenderla en alguno de los lugares antes citados o en oficinas o comercios, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión; El daño causado deberá guardar proporcionalidad con la intensidad y circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa. Al valorar dicha proporcionalidad, la autoridad deberá considerar el contexto del hecho, particularmente cuando se adviertan situaciones de violencia de género.\n\nV. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el inculpado, y que éste no tenga el deber jurídico de afrontar, siempre que no tenga a su alcance otro medio practicable y menos perjudicial;\n\nVI. Se obre legalmente en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada;\n\nVII. Se obre bajo la amenaza irresistible de un mal real, actual o inminente, en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista al alcance del agente otro medio practicable y menos perjudicial; VIII.- Se omita por impedimento insuperable la acción prevista como delito;\n\nIX. Al realizar la conducta el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá conforme a la ley.\n\nX. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre:\n\na) Alguno de los elementos objetivos del hecho típico;\n\nb) La ilicitud de la conducta, cuando el agente crea que su conducta está justificada; o\n\nc) Alguna exculpante.\n\nXI. Derogado. El daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa, salvo en los casos en que se advierta contextos de violencia de género en una situación hombre/mujer.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo, así como las fracciones: II, III, IV, IX, X y se deroga la fracción XI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1579, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: ARTÍCULO *23.- Se excluye la incriminación penal cuando: I. … II.- Falte alguno de los elementos constitutivos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quien se halla legitimado por la ley para otorgarlo, siempre que: a) … b) El titular o quien esté legitimado para consentir tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y c) El consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio de la voluntad, o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan presumir fundadamente que de haberse consultado al titular o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento; VI. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de su defensor. … … V. a la VIII.- … IX. Al realizar la conducta el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido. X. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre: a) … b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque cree que está justificada su conducta; o c) … XI. Se obre para salvar un bien jurídico y no se tenga otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva. OBSERVACIÓN GENERAL.- En materia de técnica legislativa, se destaca que en el articulado permanente no se prevé lo correspondiente al párrafo segundo del presente artículo; precepto que, al no sufrir reforma o modificación alguna, queda en sus términos vigente, por lo que su texto debió preverse con tres puntos suspensivos “…” a efecto de señalar que permanece incólume. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción IV del artículo 23 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2345, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 23.- … I a la III. … IV. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, en el caso de que se cause un daño racionalmente necesario a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar donde habiten, aunque sea en forma temporal, el que se defiende o su familia, o cualquier persona a la que el inculpado tenga el deber de defender, o a las dependencias de ese lugar o al sitio en el que se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los cuales tenga ese mismo deber. Igual presunción favorecerá al que cause un daño a otra persona en el momento de sorprenderla en alguno de los lugares antes citados, en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión; V a la XI. … REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y VIII del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: II. Falte alguno de los datos constitutivos del cuerpo del delito; VIII. Se omita por impedimento insuperable la acción prevista en el cuerpo del delito; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones II y VIII por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. OBSERVACIÓN GENERAL: Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO V. CAUSAS EXCLUYENTES DE INCRIMINACIÓN"],"texto":"Las excluyentes de incriminación penal se harán valer de oficio y se aplicarán también a los inimputables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO V. CAUSAS EXCLUYENTES DE INCRIMINACIÓN"],"texto":"En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la tercera parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.\n\nNo se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.\n\nEl Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2345, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 25.- A quien por error vencible se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VII del artículo 23, se le aplicará la sanción prevista para el delito culposo.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO I. SANCIONES APLICABLES A LOS DELITOS"],"texto":"En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos:\n\nA) Personas físicas:\n\nI. Prisión;\n\nII. Tratamiento en libertad de imputables;\n\nIII. Semilibertad;\n\nIV. Trabajo en favor de la comunidad;\n\nV. Confinamiento;\n\nVI. Prohibición de concurrencia o residencia;\n\nVII. Multa;\n\nVIII. Reparación de daños y perjuicios;\n\nIX. Decomiso;\n\nX. Amonestación;\n\nXI. Apercibimiento y caución;\n\nXII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, o inhabilitación;\n\nXIII. Publicación de sentencia;\n\nXIV. Supervisión de la autoridad;\n\nXV. Tratamiento de inimputables, y\n\nXVI. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa en diverso proceso penal, y B) Personas morales:\n\nI. Intervención;\n\nII. Remoción;\n\nIII. Extinción;\n\nIV. Suspensión de actividades;\n\nV. Multa;\n\nVI. Prohibición de realizar determinadas operaciones.\n\nVII. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; o de bienes cuyo valor equivalga al producto del delito cuando éste haya desaparecido o no se localice;\n\nVIII. Publicación especial de sentencia, y\n\nIX. Reparación de daños y perjuicios.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En los términos previstos por este Código, se impondrán las siguientes sanciones a los responsables de los delitos: I. Prisión. II. Tratamiento en libertad de imputables. III. Semilibertad. IV. Trabajo en favor de la comunidad. V. Confinamiento. VI. Prohibición de concurrencia o residencia. VII. Multa. VIII. Reparación de daños y perjuicios. IX. Decomiso. X. Amonestación. XI. Apercibimiento y caución. XII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, e inhabilitación. XIII. Publicación de sentencia. XIV. Supervisión de la autoridad. XV. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de personas colectivas. XVI. Tratamiento de inimputables.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO I. SANCIONES APLICABLES A LOS DELITOS"],"texto":"El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad, la prohibición de concurrencia o residencia y de comunicarse con personas determinadas y la multa, podrán funcionar como sanciones autónomas, directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que corresponda a la sanción sustituida.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad y la multa podrán funcionar como sanciones autónomas, directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que corresponda a la sanción sustituida.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO I. SANCIONES APLICABLES A LOS DELITOS"],"texto":"Las sanciones para imputables e inimputables surtirán sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que las dispone, y se ejecutarán en los términos previstos para cada una por la ley de ejecución de sanciones, que precisará las modalidades respectivas, los supuestos de modificación correspondientes y las demás circunstancias conducentes a su debida aplicación por parte de la autoridad ejecutora.","nota":"NOTAS: VINCULACION.- Remite a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO II. PRISIÓN"],"texto":"La prisión consiste en la privación de la libertad, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos dependientes del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a ochenta años.\n\nSólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado y adicionado un segundo párrafo al presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: La prisión consiste en la privación de la libertad, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos dependientes del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a setenta años. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía, “… Su duración será de tres meses a cuarenta años. “","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO III. TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES"],"texto":"El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en su caso, las que resulten necesarias para obtener la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en su caso, las que resulten necesarias para obtener la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO IV. SEMILIBERTAD"],"texto":"La semilibertad es la alternación de periodos de prisión y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del modo siguiente: externación durante la semana laboral o educativa y reclusión de fin de semana; salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella; salida nocturna y reclusión diurna; o salida diurna y reclusión nocturna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO V. TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD"],"texto":"El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en instituciones privadas asistenciales, no lucrativas, preferentemente en la comunidad del sentenciado. Su duración podrá ser hasta de mil cuatrocientas sesenta jornadas y en caso de aplicarse como pena sustituta, su duración será por el número de días de prisión impuesta. Se computará por jornadas, que serán fijadas por el juez conforme a las circunstancias del caso, sin exceder del límite legal para la jornada extraordinaria, y se cumplirá dentro de horarios diferentes de los requeridos para labores que representen la fuente de subsistencia del sentenciado y sus acreedores alimentarios. Cuando se trate de personas pertenecientes a grupos étnicos indígenas, el juzgador tomará en cuenta los usos y costumbres del grupo correspondiente. No se desarrollará en condiciones que puedan ser humillantes para el sentenciado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en instituciones privadas asistenciales, no lucrativas, preferentemente en la comunidad del sentenciado. Se computará por jornadas, que serán fijadas por el juez conforme a las circunstancias del caso, sin exceder del límite legal para la jornada extraordinaria, y se cumplirá dentro de horarios diferentes de los requeridos para labores que representen la fuente de subsistencia del sentenciado y sus acreedores alimentarios. Cuando se trate de personas pertenecientes a grupos étnicos indígenas, el juzgador tomará en cuenta los usos y costumbres del grupo correspondiente. No se desarrollará en condiciones que puedan ser humillantes para el sentenciado.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO VI. CONFINAMIENTO"],"texto":"El confinamiento consiste en la obligación de residir y trabajar en una circunscripción determinada y no salir de ella. El juzgador designará la circunscripción, conciliando las necesidades del sentenciado con las exigencias de la paz pública y la seguridad del ofendido. La sanción durará de seis meses a dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO VII. PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA O RESIDENCIA"],"texto":"La prohibición de concurrencia o residencia impide al sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción, o residir en ellos. La duración de la prohibición de concurrencia o residencia será por el tiempo equivalente a la pena impuesta. Cuando se trate de sentenciados de homicidio doloso, lesiones y otras violencias graves, el juez podrá ampliar la prohibición hasta quince años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal privativa de libertad.\n\nPara el cumplimiento de esta sanción se podrá emplear un localizador electrónico, con el objeto de localizar al sentenciado, sin que medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado y adicionado un segundo párrafo al presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: La prohibición de concurrencia o residencia impide al sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción, o residir en ellos. Esta sanción durará de seis meses a cinco años. Cuando se trate de reos de homicidio doloso, lesiones y otras violencias graves, el juez podrá ampliar la prohibición hasta quince años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal privativa de libertad. REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Tercero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: La prohibición de concurrencia o residencia impide al sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción, o residir en ellos. La duración de la prohibición de concurrencia o residencia será por el tiempo equivalente a la pena impuesta. Cuando se trate de reos de homicidio doloso, lesiones y otras violencias graves, el juez podrá ampliar la prohibición hasta quince años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal privativa de libertad.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO VIII. MULTA"],"texto":"La multa consiste en el pago al Estado de una suma en dinero, que se fijará por unidades en días-multa. El mínimo será de veinte y el máximo de veinte mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado, considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El juez dispondrá que se investigue dicha percepción.\n\nEl límite inferior del día-multa será el equivalente al salario mínimo general vigente en el lugar en donde se cometió el delito, tomando en cuenta para este efecto el último momento consumativo. Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, por carecer de ingresos suficientes, la autoridad judicial, podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.\n\nConsiderando las características del caso, el juez podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.\n\nSi el sentenciado se niega a cubrir el importe de la multa, sin causa justificada, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico-coactivo.\n\nEl importe de la multa será destinado a la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido por el delito. Si esta obligación civil se encuentra satisfecha o garantizada, dicho importe se tomará en cuenta para el incremento del presupuesto correspondiente a la procuración y administración de justicia.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Antes de ser reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 29/06/04. Decía: “La multa consiste en el pago al Estado de una suma en dinero, que se fijará por unidades en días-multa. El mínimo será de veinte y el máximo de mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado, considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El juez dispondrá que se investigue dicha percepción.”","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO IX. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"La reparación de daños y perjuicios comprende:\n\nI.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda; II.- La indemnización del daño material y moral, incluyendo el pago de la atención médica que requiera la víctima u ofendido como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima y los familiares directos que lo requieran, y III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.\n\nTratándose de delitos que afecten la vida y la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero y adicionada la fracción III y un segundo párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: II.- La indemnización del daño material y moral, incluyendo el pago de la atención médica que requiera el ofendido como consecuencia del delito; y REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-36/"},{"numero":"36 Bis","clave":"36bis","slug":"36-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO IX. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Tienen derecho a la reparación del daño, en el orden siguiente:\n\nI.- La víctima o el ofendido; II.- En caso de fallecimiento de la víctima, las personas que dependan económicamente de la misma al momento del fallecimiento, o sus derecho-habientes, y III.- En el caso de la fracción anterior, y a falta de dependientes económicos, los familiares o personas físicas que tenían una relación inmediata con la víctima directa y que acrediten haber sufrido un daño.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III por artículo único del Decreto No. 2183, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía: 36 bis.- Tienen derecho a la reparación del daño, en el orden siguiente: I.- La víctima o el ofendido; y II.- En caso de fallecimiento de la víctima, las personas que dependan económicamente de la misma al momento del fallecimiento, o sus derecho-habientes. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. OBSERVACIÓN.- El artículo primero del Decreto No. 2183, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia 2015/04/30, establece que “Se adiciona una fracción III, al artículo 36 Bis”; sin embargo, del Decreto mencionado se advierte que se reformó también las fracciones I y II de ese precepto, no encontrándose fe de erratas a la fecha publicada.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-36-bis/","cita":"Artículo 36 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-36-bis/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO IX. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Para determinar el alcance de los daños y perjuicios, las personas que tengan derecho al resarcimiento o deber de reparación, y las causas por las que se extingue esta obligación, se estará a lo previsto en la legislación civil del Estado. Cuando el delito hubiere sido cometido por varias personas, la obligación de reparar el daño tendrá carácter solidario entre ellas.\n\nEl Estado y sus servidores públicos son responsables solidariamente por los daños y perjuicios causados por éstos, cuando incurran en delito doloso con motivo y en el ejercicio de sus funciones. Si se trata de delito culposo, el Estado responderá subsidiariamente.","nota":"NOTAS: VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No. 3661 Sección Segunda de 1993/10/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO IX. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"La obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el delito es preferente con respecto a la multa y a cualesquiera otras obligaciones asumidas con posterioridad al delito, a excepción de las alimentarias y laborales, salvo que se demostrare que fueron contraídas para evitar el cumplimiento de aquéllas. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación, la parte obtenida se distribuirá a prorrata entre los ofendidos.\n\nLas garantías relacionadas con la libertad caucional, se aplicarán al pago de la reparación cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Al ordenarse que se hagan efectivas esas garantías, el juez prevendrá a la autoridad ejecutora que ponga su importe a disposición del tribunal, para los efectos de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO IX. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"La reparación a cargo del delincuente o de terceros obligados, se podrá exigir por el ofendido o sus derechohabientes como actores civiles principales en el procedimiento especial regulado en el Código de Procedimientos Penales. Si no están en condiciones de hacerlo o solicitan la intervención del Ministerio Público, corresponderá a éste participar como actor subsidiario en beneficio de aquéllos, quienes podrán coadyuvar con el Ministerio Público por sí o por medio de representantes. En estos casos, el pedimento del Ministerio Público establecerá, en sección especial, la justificación del resarcimiento y la cuantía correspondiente.\n\nSe sancionará por incumplimiento de los deberes del cargo, al agente del Ministerio Público que no procure la satisfacción de los derechos patrimoniales del ofendido, como legalmente corresponda, cuando recaiga en aquél el ejercicio de la acción respectiva.\n\nSi el ofendido o sus derechohabientes renuncian a la reparación, el importe de ésta se entregará al Estado y se destinará al mejoramiento de la administración de justicia.","nota":"NOTAS: VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO IX. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad económica del obligado, el tribunal podrá fijar plazos para el pago, sin exceder de un año. Para ello podrá requerir el otorgamiento de garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO IX. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el tribunal remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones copia certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su representante legal.\n\nSi no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable y con el producto de su trabajo en prisión, el sentenciado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falte. Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán a prorrata los daños y perjuicios.\n\nEn su caso, el pago de la reparación del daño se hará a la víctima u ofendido del delito, a través del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del Delito, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin que ello limite los derechos de la víctima para exigir del sujeto activo del delito la reparación del daño en términos de la Ley.\n\nEn todo caso, el Ejecutivo del Estado, al pagar la reparación del daño, se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido para exigir, mediante el procedimiento económico coactivo el pago de la reparación del daño al sentenciado o a quien legalmente corresponda.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: La reparación del daño se hará efectiva en la misma forma que la multa. Para ello, el tribunal remitirá a la autoridad ejecutora copia certificada de la sentencia correspondiente, y dicha autoridad iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia, notificando de ello al acreedor del resarcimiento y a su representante legal.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO IX. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"],"texto":"Quien se considere con derecho a la reparación de daños y perjuicios, que no pueda obtener ante la jurisdicción penal, en virtud de no ejercicio de la acción por el Ministerio Público o libertad por falta de elementos para procesar, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.\n\nCuando se sobresea en el proceso penal o se dicte sentencia absolutoria, el juez penal seguirá conociendo en lo relativo a la reparación de daños y perjuicios, hasta dictar sentencia, si existe título jurídico civil que justifique el resarcimiento.","nota":"NOTAS: VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No. 3661 Sección Segunda de 1993/10/12 y al Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No. 3661 Sección Tercera de 1993/10/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO X. DECOMISO"],"texto":"El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de bienes determinados. Los instrumentos y objetos del delito se decomisarán invariablemente si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea doloso. Cuando los instrumentos y objetos de esta última especie pertenezcan a un tercero, sólo se decomisarán si éste hubiese actuado a título de encubridor o en el caso de las personas morales, sus administradores o representantes hayan encubierto la conducta.\n\nLas autoridades que conozcan de la averiguación previa o el proceso ordenarán el inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y procederán en la forma dispuesta en este Capítulo.\n\nLos bienes asegurados podrán aplicarse a favor del estado cuando hayan sido objeto de abandono por parte de quien con derecho acreditado, hubiere podido reclamar su entrega desde su aseguramiento hasta la sentencia definitiva de Primera Instancia, siempre y cuando esta sea condenatoria.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de bienes determinados. Los instrumentos y objetos del delito se decomisarán invariablemente si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea doloso. Cuando los instrumentos y objetos de esta última especie pertenezcan a un tercero, sólo se decomisarán si éste hubiese actuado a título de encubridor.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO X. DECOMISO"],"texto":"Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán subastadas y su valor se aplicará a la reparación de los daños y perjuicios a la víctima u ofendido causados por el delito, y solamente si esta obligación se halla satisfecha o plenamente garantizada, se destinará al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia.\n\nSi las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán sin demora o se conservarán para fines de docencia o investigación, a juicio de la autoridad que las tenga a su disposición.\n\nLos productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los delincuentes o por otras personas como resultado de la conducta ilícita de aquéllos, serán decomisados para los efectos mencionados en la última parte del primer párrafo de este artículo.\n\nCuando sea pertinente destruir las cosas aseguradas, en los términos de este precepto, el Ministerio Público solicitará al juez la autorización respectiva. Para ello bastará con acreditar las características de los objetos y la necesidad de destruirlos.\n\nLas autoridades locales auxiliaran a la autoridad judicial competente respecto de los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se instruya por delitos de delincuencia organizada, en los términos y condiciones que dispone el artículo 22 de la Constitución General de la República.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo quinto por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán subastadas y su valor se aplicará a la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, pero si esta obligación se halla satisfecha o garantizada, se destinará al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia, a no ser que puedan ser aplicadas directamente a este fin.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO X. DECOMISO"],"texto":"Los objetos o valores que no sean recogidos por quien tenga derecho a ellos, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la notificación que se le haga, se enajenarán en pública subasta y el producto de la venta se aplicará a quien esté facultado para recibirlo. Si éste no se presenta para ello, dentro de los seis meses siguientes a la notificación que se le haga, el producto de la venta se aplicará conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior.\n\nEn el caso de los bienes que se hallen a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y tampoco se puedan conservar, o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho a recibirlo, durante seis meses contados a partir de la notificación respectiva. En caso de que no se presente en ese tiempo, se aplicará en la forma prevista por el primer párrafo del artículo anterior.\n\nEl aseguramiento de bienes recuperados con motivo de la investigación del delito y puestos a disposición del Ministerio Público, podrán aplicarse a favor del Estado cuando hayan sido objeto de abandono, por parte de quien con legitimo derecho, hubiere podido reclamar su entrega desde su aseguramiento.\n\nSe decretará el abandono por parte del Ministerio Público o de la autoridad judicial, respecto de los bienes cuya devolución proceda y que no sean reclamados o recogidos dentro del plazo de 1 año a partir de que dicho bien fue puesto a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público, según sea el caso.\n\nEl Ministerio Público o la autoridad judicial podrán decretar el destino final de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, consistente en la destrucción o compactación de vehículos automotores, bienes muebles, objetos, instrumentos o sustancias en general perecederas, puestas a su disposición. Queda bajo su mas estricta responsabilidad el solicitar previamente los dictámenes periciales de identificación y valuación que resulten necesarios para determinar las condiciones o características físicas de éstos. NOTA: REFORMA VIGENTE: Se adicionó el tercer, cuarto y quinto párrafos al presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 995 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4655 de 2008/11/12.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO X. DECOMISO"],"texto":"Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta, acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate de bienes de uso lícito pertenecientes a un tercero que no hubiese participado en la comisión del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-46/"},{"numero":"46 Bis","clave":"46bis","slug":"46-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO X. DECOMISO"],"texto":"Las disposiciones contenidas en este capítulo, solamente serán aplicables en el caso de que no contravengan disposiciones o leyes especiales en materia federal.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-46-bis/","cita":"Artículo 46 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-46-bis/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XI. AMONESTACIÓN"],"texto":"La amonestación puede ser pública o privada, y consiste en el señalamiento que el tribunal hace al acusado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XII. APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO DELINQUIR"],"texto":"El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir, previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención y ejecución de los delitos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al delincuente para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que el reo está en disposición de reincidir, previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, a su juicio, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los delitos.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XIII. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, CARGOS O FUNCIONES, E INHABILITACIÓN"],"texto":"La suspensión implica la privación temporal de derechos, cargos o funciones políticos, civiles, laborales o familiares de los que sea titular el sentenciado. La privación significa la pérdida de aquéllos. La inhabilitación consiste en la incapacidad, temporal o definitiva, para el desempeño de las actividades previstas en la ley o en la condena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XIII. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, CARGOS O FUNCIONES, E INHABILITACIÓN"],"texto":"La suspensión, la privación y la inhabilitación resultan del mandato de la ley o de la sentencia judicial. La suspensión durará el tiempo que la ley ordene, y en todo caso el que dure la sanción principal impuesta al sujeto, a no ser que en la sentencia se resuelva que comenzará o proseguirá al terminar la principal, cuando así lo disponga este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XIII. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, CARGOS O FUNCIONES, E INHABILITACIÓN"],"texto":"Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la sanción privativa de libertad, sea o no sustituída, produce la suspensión de los derechos políticos, así como de los civiles o familiares para ejercer la patria potestad, ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPITULO XIV. PUBLICACIÓN DE SENTENCIA"],"texto":"La publicación de sentencia consiste en la difusión de los puntos resolutivos de ésta, salvo que el tribunal disponga un contenido mayor, en uno o más medios de comunicación social designados por aquél. La publicación se hará a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicita, o del Estado si el tribunal lo considera pertinente. Este podrá ordenar la publicación en otros medios, a solicitud y a costa del ofendido.\n\nSi el delito por el que se impone la publicación fue cometido a través de algún medio de comunicación, el tribunal ordenará que la publicación se haga también en éste, con las mismas características de presentación utilizadas para cometerlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPITULO XIV. PUBLICACIÓN DE SENTENCIA"],"texto":"Se ordenará igualmente la publicación, a título de reparación y por solicitud del inculpado, cuando éste fuere absuelto o se sobresea el proceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XV. SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD"],"texto":"Cuando la sentencia imponga una sanción que restrinja libertades o derechos o sustituya la privación de libertad o la multa, y en los demás casos que la ley previene, el tribunal dispondrá la supervisión de la autoridad sobre el sentenciado. Esta consiste en observación y orientación de la conducta del sentenciado por personal dependiente de la autoridad ejecutora, y durará el tiempo necesario para que se extinga la sanción principal impuesta al sentenciado sujeto a supervisión.","nota":"NOTAS: OBSERVACIÓN GENERAL: Dice: Artculo 54.-; considerándose que debe decir “Artículo 54.-.” sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XVI. INTERVENCIÓN, REMOCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS"],"texto":"En los casos a los que se refiere el artículo 20, el tribunal podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 26 inciso B).\n\nSi la sanción causa perjuicio a socios, asociados, funcionarios o empleados ajenos a los hechos delictuosos, el juzgador deberá escucharlos previamente, en la forma y términos previstos por el Código de Procedimientos Penales.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En los casos a los que se refiere el artículo 20, el tribunal podrá disponer las sanciones de intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de la persona jurídica colectiva. Si en ésta participan socios, asociados, funcionarios o empleados ajenos a los hechos delictuosos, a los que causaría perjuicio la sanción penal, el juzgador deberá escucharlos previamente, en la forma y términos previstos por el Código de Procedimientos Penales. VINCULACION.- Remite al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3820 Sección Tercera de 1996/10/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XVI. INTERVENCIÓN, REMOCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS"],"texto":"La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de administración, representación o decisión de la persona moral con las atribuciones que la ley de la materia confiera al interventor, sin que su duración pueda exceder de dos años. Su ejecución se hará en los términos que señale la legislación mercantil aplicable.\n\nLa remoción consiste en la sustitución del administrador u órgano de administración de la persona moral, asignando las funciones de éstos a un administrador o consejo de administración designado por el juez, durante un periodo máximo de dos años. Para hacer tal designación, el juez deberá atender a la propuesta que le formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. La ejecución de esta medida deberá ser conforme a lo dispuesto por la legislación mercantil. Una vez concluido el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma prevista por las leyes que rigen la materia.\n\nLa prohibición de realizar determinadas operaciones consiste en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que determine el juzgador y que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Dichas operaciones serán especificadas en la sentencia y su duración será de hasta cinco años. Se inscribirá la parte conducente de la resolución en el registro público del comercio correspondiente.\n\nLa extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona colectiva, que no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente, sea que lo hagan por conducto de terceros. El juez designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación, que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones. Asimismo, el juez ordenará que se anote la extinción, disolución o liquidación de la sociedad, en los registros en que la persona moral se encuentre inscrita, y el registrador procederá a cancelar la inscripción, mandándose publicar la parte conducente de la sentencia en el boletín judicial y en el Periódico Oficial.\n\nLa multa se impondrá en la cuantía que se determine en la sentencia, teniendo en cuenta el capital social de la persona moral, el estado de sus negocios, el beneficio obtenido o que pudiera haberse obtenido, la gravedad y consecuencias del delito cometido.\n\nEn cuanto a las demás sanciones, se aplicarán en lo que sean compatibles, las prescripciones establecidas en el presente Código y demás disposiciones aplicables respecto a las personas físicas.\n\nAl imponer las sanciones previstas en el artículo 26 inciso B) del presente Código, el juez, en el ámbito de su competencia, tomará las medidas que sean necesarias para salvaguardar los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Los socios o miembros que no hayan tenido responsabilidad en el delito, tendrán derecho a reclamar a los responsables los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las sanciones impuestas a la persona moral.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado y adicionados los párrafos sexto y séptimo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: La intervención consiste en la vigilancia del manejo de los órganos de representación de la persona colectiva con las atribuciones que al interventor confiere la ley, por un período máximo de dos años. La remoción implica la sustitución de los administradores de la persona colectiva, encargando su función a un administrador designado por el juez, durante un periodo máximo de dos años. Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos. El juez podrá prohibir a la persona colectiva la realización de operaciones determinadas cuando éstas tuvieron relación directa con el delito cometido. Si se trata de operaciones lícitas, la prohibición no excederá de dos años. La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona colectiva, que no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente, sea que lo hagan por conducto de terceros. El juez designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación, que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones. Al imponer las sanciones previstas en este artículo, el juez tomará las medidas necesarias para dejar a salvo los derechos de trabajadores y terceros frente a la persona colectiva, así como aquéllos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona colectiva sancionada.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XVII. TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES"],"texto":"Es obligación del Ministerio Público verificar que la conducta que se le atribuye a un inimputable relacionado con la comisión de un delito, no esté amparada por alguna de las causas a que se refiere el artículo 23 de este Código.\n\nComprobado lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio Público solicitará la aplicación del tratamiento previsto en este artículo, a quien en el momento de realizar el hecho descrito como delito por la ley penal, carezca de la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o presentar desarrollo intelectual retardado.\n\nEl tratamiento de inimputables consiste, en la aplicación de las medidas necesarias para la curación de aquéllos, en internamiento o en libertad, bajo la autoridad del Juez de Ejecución de Sanciones. En la sentencia se determinará si el inimputable debe ser entregado a sus familiares o custodios, y las obligaciones de éstos con motivo del tratamiento, así como la autoridad del órgano ejecutor de sanciones.\n\nLa sanción no excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito que se le atribuya.\n\nSi concluido ese tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud, para que procedan conforme a las leyes aplicables.\n\nCuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, el Ministerio Público o el juez, de oficio o a petición de parte, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia.\n\nPara los casos que se substancien bajo el procedimiento penal acusatorio, si durante el periodo de investigación, el Ministerio Público, acredita lo descrito en el párrafo anterior, solicitará al órgano jurisdiccional la apertura del procedimiento a que se refiere el artículo 394 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos publicado el 22 de Noviembre de 2007.\n\nLas mismas obligaciones anteriormente descritas, estarán a cargo del juez de la causa, cuando el imputado durante el procedimiento, presente trastorno mental permanente.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se aplicará el tratamiento previsto en este artículo a quien en el momento de realizar el hecho carecía de la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental permanente o presentar desarrollo intelectual retardado. El tratamiento de inimputables consiste en la aplicación de las medidas necesarias para la curación de aquéllos, en internamiento o en libertad, bajo la autoridad del órgano ejecutor de sanciones. En la sentencia se determinará si el inimputable debe ser entregado a sus familiares o custodios, y las obligaciones de éstos con motivo del tratamiento, asimismo bajo la autoridad del órgano ejecutor de sanciones. Esta sanción no excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud, para que procedan conforme a las leyes aplicables.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-57/"},{"numero":"57 Bis","clave":"57bis","slug":"57-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO XVIII. PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADAS"],"texto":"En la prohibición de comunicarse con personas determinadas, serán objeto de dicha sanción las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-57-bis/","cita":"Artículo 57 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-57-bis/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Toda pena deberá ser proporcional, el juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código, conforme al delito que se sancione, al bien jurídico afectado y las diversas consecuencias jurídicas previstas en el presente ordenamiento, y considerando los principios de la reinserción social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos.\n\nPara la individualización penal, el juzgador considerará:\n\nI. El delito que se sancione;\n\nII. La forma de intervención del agente;\n\nIII. Las circunstancias del infractor y del ofendido, antes y durante la comisión del delito, así como las posteriores que sean relevantes para aquel fin, y la relación concreta existente entre el agente y la víctima;\n\nIV. La lesión, riesgo o puesta en peligro del bien jurídico afectado, así como las circunstancias que determinen la mayor o menor gravedad de dicha lesión o peligro;\n\nV. La calidad del infractor como primerizo o reincidente;\n\nVI. Los motivos que éste tuvo para cometer el delito;\n\nVII. El modo, el tiempo, el lugar, la ocasión y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito;\n\nVIII.- La edad, el nivel de educación, las costumbres, las condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, o el grado de imprudencia con que se cometió el delito; y VIII. Las condiciones sociales, culturales y económicas del inculpado; y\n\nIX. Los demás elementos que permitan apreciar la gravedad del hecho, la culpabilidad del agente y los requerimientos específicos de la reinserción social del infractor.\n\nEl aumento o la disminución de las sanciones fundadas en relaciones personales o en circunstancias subjetivas del autor o partícipe en un delito, no son aplicables a las demás personas que intervengan en éste. Asimismo, se les aplicarán las que se fundan en circunstancias objetivas, si tenían conocimiento de ellas.\n\nNo perjudicará al agente el aumento en la gravedad del delito proveniente de circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba al cometer el delito.\n\nCuando el inculpado o el ofendido pertenezcan a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres en cuanto resulten importantes para individualizar la sanción.\n\nEn la sentencia, el juez analizará todos los elementos mencionados en este artículo y expondrá el valor que les asigne en la individualización penal.\n\nCuando la ley permita sustituir la sanción aplicable por otra de menor gravedad, el juez aplicará ésta de manera preferente. Si no dispone la sustitución, deberá manifestar en la sentencia las razones que tuvo para optar por la sanción más grave.\n\nCuando el juez dicte sentencia condenatoria amonestará al sentenciado.\n\nEl juez podrá aplicar el apercibimiento y la caución de no delinquir en cualquiera de los delitos previstos en este Código.\n\nCuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.\n\nEn el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia y salvo lo dispuesto por el artículo 312 del presente Código.\n\nCuando se cometa delito de homicidio, lesiones, amenazas o discriminación en contra de algún profesional, técnico, auxiliar o trabajador del Sector Salud, en situación de pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de salubridad general contemplada por la normativa o las autoridades sanitarias competentes, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.\n\nSe entiende por profesionales, técnicos y auxiliares a los especialistas a que se refieren los artículos 90 de la Ley de Salud del Estado de Morelos y 79 de la Ley General de Salud.\n\nCuando se cometa delito de despojo, abuso de confianza, fraude o suplantación de identidad en agravio de personas de sesenta años o más de edad, se aumentarán hasta en dos terceras partes las sanciones establecidas para esos delitos.\n\nCuando se cometa delito de violación, abuso sexual o robo, utilizando la administración sin consentimiento de la víctima ya sea de manera forzada u oculta, de estupefacientes, psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tenga como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.\n\nLas sanciones establecidas para los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa se incrementarán hasta en una tercera parte cuando el hecho delictivo sea cometido utilizando como medio comisivo una motocicleta. Sin que la pena pueda rebasar la máxima establecida en el artículo 29 de este Código.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 360, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia: 2025/07/10. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo al artículo 58 al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2350, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 58, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto 1702, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- … … I. a la IX. … … … … … … … … … … … … REFORA VIGENTE.- Se reforma el párrafo décimo primero del artículo 58, por ARTÍCULO SEGUNDO, del Decreto 705, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- … … … … … … … … … … En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. … … REFORA VIGENTE.- Adicionados los párrafos décimo segundo y décimo tercero, por artículo único del Decreto No. 689 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5831, de fecha 2020/06/05. Vigencia: 2020/06/06. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VIII por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I y IV por Artículo Primero, el párrafo séptimo por Artículo Tercero, primer párrafo y la fracción IX por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código para cada delito, conforme a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, y considerando los requerimientos de la readaptación social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos. I. La naturaleza y características del hecho punible; IV. La lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, así como las circunstancias que determinen la mayor o menor gravedad de dicha lesión o peligro; Cuando el juez dicte sentencia condenatoria amonestará al reo. (Reforma por Artículo Tercero) Toda pena deberá ser proporcional, el juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código, conforme al delito que se sancione, al bien jurídico afectado y las diversas consecuencias jurídicas previstas en el presente ordenamiento, y considerando los principios de la readaptación social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos. (Reforma por Artículo Cuarto) IX. Los demás elementos que permitan apreciar la gravedad del hecho, la culpabilidad del agente y los requerimientos específicos de la readaptación social del infractor. (Reforma por Artículo Cuarto) REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos décimo y décimo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1489, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24. Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"El juez podrá abstenerse de imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en este Código, en forma total o parcial, conforme a las circunstancias del caso, si la imposición resulta notoriamente irracional e innecesaria, en los siguientes supuestos:\n\nI. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su salud; o\n\nII. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave, incurable y avanzada.\n\nEn estos casos, el juzgador tomará en cuenta los resultados de los dictámenes médicos que al efecto disponga, y manifestará detalladamente las razones de su determinación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de una sanción con referencia a otra, el juez aplicará dicho aumento o disminución en los términos mínimo y máximo de la sanción legal, para obtener de este modo los extremos entre los que deberá aplicar la sanción correspondiente, sin rebasar los máximos previstos por este Código.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y perjuicios. La condena sobre daños y perjuicios tomará en cuenta el monto de éstos, sin variación alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"El juez determinará el momento a partir del cual deba correr la sanción accesoria, en su caso. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará cuando concluya la principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO II. DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Los delitos culposos se sancionarán con hasta la mitad de las sanciones asignadas al delito doloso que corresponda, salvo que la ley ordene otra cosa. En estos casos, la sanción privativa de libertad no podrá exceder de la dispuesta en el artículo 128. Cuando se trate de sanción alternativa que incluya una no privativa de la libertad, esta circunstancia aprovechará al infractor. Al responsable de delito culposo se le impondrá, igualmente, en su caso, suspensión hasta de cinco años o privación definitiva de los derechos, cargos o funciones correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO II. DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el juez tomará en cuenta las reglas generales de individualización previstas en este Código y calificará la gravedad de la culpa, considerando los datos siguientes:\n\nI. La mayor o menor previsibilidad y evitabilidad del daño que resultó;\n\nII. El deber de cuidado exigible al inculpado, en virtud de la actividad que desempeñe;\n\nIII. Si para prever y evitar el daño causado bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes al alcance del infractor, en algún arte, ciencia u oficio, o en el desempeño de otras actividades;\n\nIV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;\n\nV. Si actuó en las circunstancias y contó con el tiempo adecuados para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios;\n\nVI. Cualesquiera elementos relevantes, apreciables técnicamente, para la determinación de la gravedad de la culpa cuando los hechos ocurrieron con motivo del funcionamiento de equipos o aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos. A este respecto, se considerará el estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento, tratándose de infracciones cometidas con motivo del tránsito de vehículos. Asimismo, en este caso se tomaran en cuenta las condiciones del tiempo y las personales del sujeto cuando se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO III. IMPUTABILIDAD DISMINUIDA"],"texto":"Cuando se encuentre considerablemente disminuida la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, se impondrá al agente hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable por el delito cometido, tomando en cuenta las reglas generales de individualización y las consideraciones específicas derivadas del grado de afectación de la imputabilidad del infractor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO IV. ERROR VENCIBLE"],"texto":"En caso de error vencible sobre alguno de los supuestos señalados en la fracción X del artículo 23, se impondrá la sanción prevista para los delitos culposos.","nota":"NOTAS: Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO V. EXCESO"],"texto":"Al que cometiere el delito en el supuesto previsto por el artículo 25, se le impondrán las sanciones previstas para el delito cometido en forma culposa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO VI. TENTATIVA"],"texto":"La sanción aplicable a la tentativa será de hasta las dos terceras partes de la prevista para el correspondiente delito consumado. Para imponer la sanción, el juez tomará en cuenta el grado de aproximación al que llegó el agente con respecto a la consumación del delito.\n\nCuando se trate de delito grave, en el primer caso al que se refiere el segundo párrafo del artículo 17, se podrá aplicar hasta la mitad de la sanción prevista en el párrafo anterior. Si la acción o la omisión realizadas constituyen por sí mismas un delito, conforme al segundo caso mencionado por el mismo párrafo del artículo 17, se aplicará la sanción correspondiente a dicho delito.\n\nCuando se trate del delito de feminicidio, en el primer caso al que se refiere el segundo párrafo del artículo 17, se podrá aplicar hasta dos terceras partes de la sanción máxima establecida para dicho ilícito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 67, por artículo único del Decreto No. 739, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01. Vigencia 2023/02/02.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO VII. CONCURSO Y DELITO CONTINUADO"],"texto":"En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente.\n\nEn el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso.\n\nEn la sentencia se sumarán las sanciones de diversa naturaleza, tanto en el supuesto de concurso real, como en el de concurso ideal.\n\nEn el caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las penas que la Ley prevea para el delito cometido, sin exceder del límite máximo que este ordenamiento dispone para la sanción que corresponda.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de setenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente. En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de setenta años de prisión, en su caso. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de cuarenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente. En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de treinta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción correspondiente a cada uno de los delitos por los que se condena al agente.”","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO VIII. REINCIDENCIA"],"texto":"La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial de la sanción. En lo que respecta a sustitución, se estará a lo dispuesto en el artículo 76, fracción II.\n\nEn caso de que el inculpado por un delito doloso legalmente calificado como grave, sea reincidente por dos ocasiones en delitos graves, la sanción que corresponda por el último delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado por este ordenamiento para la sanción respectiva.\n\nEn los demás delitos sean culposos o dolosos y sea la primera reincidencia por delitos del mismo o distinto género, la sanción que corresponda por el nuevo delito cometido se incrementará desde una tercera parte y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un tercer párrafo al presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO IX. PARTICIPACIÓN Y AUTORA INDETERMINADA"],"texto":"En los casos de las fracciones IV, V y VI del artículo 18, se impondrán a quienes participaron en el delito hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable al delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO X. PANDILLA"],"texto":"Cuando se cometa algún delito en pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.\n\nSe entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictivos, cometen en común algún delito.\n\nCuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, o miembro de una empresa de seguridad privada, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes por el o los delitos cometidos. A los servidores públicos se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión publica e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los párrafos segundo y tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN"],"texto":"La prisión podrá ser sustituida, a juicio del tribunal. Para ello considerará lo dispuesto en el artículo 58 y detallará en la sentencia la apreciación que corresponda sobre cada uno de los elementos previstos en dicho precepto para fines de individualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN"],"texto":"La sustitución de la sanción privativa de libertad se hará en los siguientes términos:\n\nI. Por multa o suspensión condicional de la ejecución de la condena, si la sanción privativa de la libertad no excede de un año seis meses, tratándose de delito doloso, o de dos años seis meses, si se trata de delito culposo. La multa sustitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como sanción directamente aplicable por el delito cometido;\n\nII. Por semilibertad, si la prisión es superior a la mencionada en la fracción precedente, pero no excede de dos años seis meses, tratándose de delito doloso, o de tres años seis meses, si se trata de delito culposo. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la prisión sustituída; y\n\nIII. Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad, si la prisión es mayor que la prevista en la fracción anterior, pero no excede de tres años, tratándose de delito doloso, o de cuatro, si se trata de delito culposo. El tratamiento no podrá exceder de la duración prevista para la pena privativa de libertad. Cada jornada de trabajo en favor de la comunidad sustituirá a un día de prisión.\n\nEl juez manifestará las razones que tenga para imponer la sanción sustitutiva en el caso concreto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN"],"texto":"El juez resolverá, según las circunstancias del caso, sobre la suspensión, sustitución o ejecución de las demás sanciones impuestas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN"],"texto":"Asimismo, se suspenderá la ejecución de la condena por delitos perseguibles de oficio o mediante querella, en los siguientes casos:\n\nI. Cuando se haya dispuesto multa o semilibertad, como pena directa o como sustitutivo de la prisión, y sobrevenga la reconciliación entre el inculpado y el ofendido, espontáneamente o propiciada por la autoridad ejecutora, en forma tal que manifieste la reinserción social del infractor; y\n\nII. Cuando se esté en los mismos supuestos penales previstos por la fracción anterior, y una vez notificada la sentencia el infractor pague inmediatamente u otorgue garantía de pago de los daños y perjuicios causados, a satisfacción del ofendido.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Cuando se haya dispuesto multa o semilibertad, como pena directa o como sustitutivo de la prisión, y sobrevenga la reconciliación entre el inculpado y el ofendido, espontáneamente o propiciada por la autoridad ejecutora, en forma tal que manifieste la readaptación social del infractor; y","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN"],"texto":"Para que proceda la sustitución de la sanción privativa de libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones:\n\nI. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la reinserción social en el caso concreto; II.- Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o a quien no haya observado la conducta requerida por la primera parte de esta fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan su determinación; la sentencia deberá ser confirmada en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución definitiva que corresponda. No se considerará que el sujeto ha inobservado la conducta a que se refiere la primera parte de esta fracción, el hecho de que se le haya considerado farmacodependiente. Pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;\n\nIII. Que se reparen los daños y perjuicios causados al ofendido o a sus derechohabientes, o se dé garantía suficiente de repararlos. Esta garantía, patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el juzgador en forma que se asegure razonablemente la satisfacción del ofendido y el acceso del infractor a la sustitución o suspensión;\n\nIV. Que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta y comparezca periódicamente ante la autoridad judicial hasta la extinción de la sanción impuesta. El juez fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al juez y a la autoridad ejecutora acerca de sus cambios de domicilio y trabajo y recibir de aquél la autorización correspondiente;\n\nV. Que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica; y VI. Que aquél se abstenga de causar molestias al ofendido, a sus familiares y allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito o el proceso.\n\nAntes de resolver la sustitución, el juez requerirá al sentenciado para que, una vez enterado de estas condiciones, asuma el expreso y formal compromiso de cumplirlas.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la readaptación social en el caso concreto; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15. Antes decía: II. Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o a quien no haya observado la conducta requerida por la primera parte de esta fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan su determinación. La sentencia deberá ser confirmada, en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución definitiva que corresponda;","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN"],"texto":"En el caso de suspensión condicional de la ejecución de la condena, la sanción se extinguirá cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción suspendida sin que el beneficiario cometa algún delito o incumpla las condiciones de la suspensión. Si incurre en delito culposo o deja de cumplir dichas condiciones, el juez resolverá si se revoca la suspensión y ejecuta la sanción suspendida, o se apercibe al sentenciado y se le dispensa, por una sóla vez, de la falta cometida. Si incurre en delito doloso, se revocará la suspensión y se ejecutará la sanción impuesta. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de suspensión, hasta que se dicte sentencia firme.\n\nEn lo que respecta a la extinción y a la revocación de la sanción sustitutiva, con ejecución de la sustituída, se estará a la duración dispuesta para aquélla, así como a lo previsto en el párrafo anterior.\n\nEn todo caso se computará en favor del sentenciado el tiempo que permaneció bajo suspensión o sustitución, cumpliendo las condiciones inherentes a éstas, hasta el momento en que se produjo la causa de revocación. Asimismo, se abonará el tiempo en que hubiese cumplido la sanción suspendida o sustituída.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Tercero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En el caso de suspensión condicional de la ejecución de la condena, la sanción se extinguirá cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción suspendida sin que el beneficiario cometa algún delito o incumpla las condiciones de la suspensión. Si incurre en delito culposo o deja de cumplir dichas condiciones, el juez resolverá si se revoca la suspensión y ejecuta la sanción suspendida, o se apercibe al reo y se le dispensa, por una sóla vez, de la falta cometida. Si incurre en delito doloso, se revocará la suspensión y se ejecutará la sanción impuesta. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de suspensión, hasta que se dicte sentencia firme.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN"],"texto":"La multa impuesta directamente o como sanción sustitutiva, podrá ser sustituída, total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o sólo esté en condiciones de cubrir parte de ella.\n\nEn cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo que el sentenciado hubiese cumplido en prisión, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad. En este caso la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.\n\nCuando se hubiese hecho condena a reparación de daños y perjuicios, además de la multa, la sustitución quedará condicionada al cumplimiento de la condición fijada en la fracción III del artículo 76.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Tercero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo que el reo hubiese cumplido en prisión, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad. En este caso la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN"],"texto":"Cuando el inculpado o un tercero hubiesen otorgado garantía patrimonial para el cumplimiento de los deberes inherentes a la suspensión o sustitución, la obligación de aquéllos concluirá al extinguirse la sanción impuesta. Si el inculpado solicita que se le releve de la garantía otorgada sin ofrecer otra, la revoca o cancela, o incumple las condiciones o deberes inherentes a ésta, se estará a lo dispuesto en el artículo 77. Cuando el tercero tenga motivos fundados para cesar en su condición de garante, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima justificados, prevenga al sentenciado que constituya nueva garantía dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que si no lo hace, se ejecutará la sanción suspendida o sustituída. El sentenciado deberá informar al juez sobre la muerte o insolvencia del tercero, así como acerca de cualquiera otra circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte la garantía otorgada por aquél, para el efecto de que se constituya nueva garantía o se ejecute la sanción, tomando en cuenta, en lo conducente, lo establecido en el artículo 77.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE SANCIONES","CAPÍTULO XI. SUSTITUCIÓN"],"texto":"El Ejecutivo podrá conmutar la sanción impuesta en sentencia irrevocable, cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 255, en los siguientes términos:\n\nI. La prisión, por confinamiento, a razón de un día de aquélla por uno de éste; y\n\nII. El confinamiento, por multa, a razón de un día de aquél por dos días de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código:\n\nI. Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito;\n\nII. Cumplimiento de la sanción. En el supuesto de inimputables, se atenderá a los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57;\n\nIII. Ley favorable.\n\nIV. Muerte del delincuente.\n\nV. Amnistía.\n\nVI. Reconocimiento de inocencia.\n\nVII. Perdón del ofendido o legitimado.\n\nVIII. Indulto.\n\nIX. Improcedencia del tratamiento de inimputables.\n\nX. Prescripción, y\n\nXI. El cumplimiento definitivo de alguna de las salidas alternas previstas en la normatividad procedimental penal aplicable.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XI por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la inocencia del sentenciado.\n\nSi en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad absoluta del sentenciado al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Segundo y segundo párrafo por Artículo Tercero por Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la inocencia del condenado. Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad absoluta del reo al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto. VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3820 Sección Segunda de 1996/10/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"La extinción que opere en los términos de este Título no abarca el decomiso de bienes de uso prohibido, instrumentos, objeto y producto del delito, ni afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. En este caso, si el inculpado o sentenciado cubrió la reparación de daños y perjuicios, podrá repetir por enriquecimiento indebido, en los términos de la legislación civil.","nota":"NOTAS: VINCULACION.- Remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No. 3661 Sección Segunda de 1993/10/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO II. SENTENCIA EJECUTORIA O PROCESO ANTERIOR POR EL MISMO DELITO"],"texto":"Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. La sentencia que cause ejecutoria extingue la pretensión punitiva en lo que respecta al sentenciado y a los hechos materia del proceso.\n\nCuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:\n\nI. Dos procedimientos distintos, se sobreseerá o archivará de oficio el segundo;\n\nII. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el proceso distinto; o\n\nIII. Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda, si ninguna ha causado ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO III. CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN"],"texto":"El cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial extingue la potestad ejecutiva con todos sus efectos. La extinguen, asimismo, el cumplimiento de las condiciones dispuestas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes establecidos para la libertad preparatoria y la remisión, así como la rehabilitación concedida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO IV. LEY FAVORABLE"],"texto":"Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la pretensión y la potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido. Asimismo, cuando la nueva ley mejore la situación del sentenciado por lo que respecta a la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción impuesta, se extinguirá la potestad de ejecutar la sanción más grave y se estará a los términos de la más benigna.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Tercero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la pretensión y la potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido. Asimismo, cuando la nueva ley mejore la situación del reo por lo que respecta a la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción impuesta, se extinguirá la potestad de ejecutar la sanción más grave y se estará a los términos de la más benigna.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO V. MUERTE DEL DELINCUENTE"],"texto":"La muerte del delincuente extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva de las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, así como de las cosas que sean efecto u objeto de él.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO VI. AMNISTÍA"],"texto":"La amnistía extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva de la sanción, excepto la de reparación del daño en los términos de la norma jurídica que se dictare concediéndola. Si ésta no declara su alcance, se entenderá que aquéllas se extinguen en todos sus efectos, salvo lo previsto en el artículo 33 de este Código con respecto a todos los responsables.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO VII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA"],"texto":"Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento:\n\nI. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la emisión de aquélla;\n\nII. Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella; o\n\nIII. Cuando se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Segundo del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del condenado. Procede este reconocimiento:","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO VII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA"],"texto":"Si el sentenciado ha cumplido la sanción impuesta, tiene derecho a que se reconozca su inocencia en los casos previstos en este artículo. Si ha fallecido, la facultad de solicitar el reconocimiento de inocencia corresponderá a sus derechohabientes.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Segundo del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Si el condenado ha cumplido la sanción impuesta, tiene derecho a que se reconozca su inocencia en los casos previstos en este artículo. Si ha fallecido, la facultad de solicitar el reconocimiento de inocencia corresponderá a sus derechohabientes.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO VII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA"],"texto":"La resolución que declare la inocencia se publicará, a costa del Estado, en dos diarios de mayor circulación en el lugar de residencia del beneficiario, así como en el órgano oficial del gobierno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO VII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA"],"texto":"El Ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, la forma en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de libertad con motivo del proceso y de la ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente. La reparación se hará a razón de un día de salario mínimo por cada día de privación de libertad, por lo menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO VIII. PERDON DEL OFENDIDO O LEGITIMADO"],"texto":"El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva con respecto a los responsables del hecho, cuando se trate de delitos perseguibles mediante querella u otro requisito de procedibilidad equivalente. El perdón debe ser otorgado expresamente, es irrevocable y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de la sanción.\n\nEl perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a quien se concede siempre y cuando haya cumplido a satisfacción con el pago de la reparación del daño. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a todos.\n\nSe aplicarán las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores cuando la persecución del delito esté sujeta a un requisito de procedibilidad equivalente a la querella, que deba ser satisfecho por alguna autoridad, y ésta manifieste que no solicita dicha persecución o que se desiste de la que hubiese promovido.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a quien se concede. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a todos.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO VIII. PERDON DEL OFENDIDO O LEGITIMADO"],"texto":"El inculpado puede rechazar el perdón que se le otorga. En este caso, continuarán el proceso o la ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO IX. INDULTO"],"texto":"El indulto extingue la potestad de ejecutar la sanción. El Ejecutivo podrá conceder indulto conforme a las siguientes reglas:\n\nI. Por los delitos comunes, salvo abigeato, homicidio doloso, violación, secuestro, terrorismo, cuando el sentenciado hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que releven efectiva reinserción social, y\n\nII. Por delitos políticos, a discreción del Ejecutivo.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 578, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20. Vigencia 2016/07/21. Antes decía: I. Por delitos comunes, salvo homicidio doloso, violación, secuestro y terrorismo, cuando el sentenciado hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva reinserción social; y REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I por Artículo Tercero y Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Por delitos comunes, salvo homicidio doloso, violación, secuestro y terrorismo, cuando el reo hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva readaptación social; y","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO X. IMPROCEDENCIA DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES"],"texto":"La potestad de ejecución del tratamiento en libertad o en internamiento, impuesto a un inimputable, se extinguirá si se acredita que éste ya no requiere dicho tratamiento. Cuando el inimputable sujeto a tratamiento por sentencia judicial se encuentre prófugo y sea detenido, se extinguirá la potestad ejecutiva de la sanción si se acredita que las condiciones del sujeto ya no corresponden a las que dieron origen a ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"La prescrIpción extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva y opera por el transcurso del tiempo, bajo las condiciones previstas en este Código. Los plazos para el cómputo de la prescripción serán continuos.","nota":"NOTAS: OBSERVACIÓN: Dice: prescrIpción; considerándose que debe decir: prescripción. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Se duplicarán los plazos para la prescripción respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.\n\nLa prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado procesal.\n\nPara quienes se encuentren fuera del territorio nacional, se suspenderá la prescripción y empezará a contar cuando regresen al país.\n\nSi se trata de los servidores públicos de los que se requiera la declaratoria de procedencia por parte del Congreso del Estado y esta no fuere concedida, se suspenderá la prescripción y se empezará a contar a partir del día que dejen de tener tal carácter.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los párrafos segundo, tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. SECCIN SEGUNDA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN NOTAS: OBSERVACIÓN: Dice: Seccin; Considerándose que debe decir: Sección. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando se trate de delito perseguible de oficio y sancionado exclusivamente con prisión, pena alternativa en la que figure la privación de la libertad o sanción en la que concurran esta pena y otras de diferente naturaleza, la prescripción sólo operará cuando transcurran las tres cuartas partes del tiempo fijado como máximo para la prisión correspondiente al delito respectivo, en el caso de delito grave, y las dos terceras partes, cuando se trate de otra categoría de delitos.\n\nEn los demás casos, la pretensión prescribirá en tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Los plazos para la prescripción se contarán:\n\nI. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;\n\nII. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;\n\nIII. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y\n\nIV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.\n\nEn los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en forma simultánea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-100/"},{"numero":"100 Bis","clave":"100bis","slug":"100-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 682 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5814, de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía: Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5236 de fecha 2014/11/12. Vigencia 2014/11/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-100-bis/","cita":"Artículo 100 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-100-bis/"},{"numero":"100 Ter","clave":"100ter","slug":"100-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"La prescripción en cualquiera de sus modalidades será improcedente para el delito de feminicidio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 100 Ter, por artículo único del Decreto No. 739, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01. Vigencia 2023/02/02.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-100-ter/","cita":"Artículo 100 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-100-ter/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando para la persecución del delito sea necesario que se dicte sentencia en diverso juicio, no comenzará a correr la prescripción sino hasta que exista la correspondiente ejecutoria. En caso de que para la persecución se requiera otra declaración o resolución de autoridad, las gestiones que se hagan para obtenerla interrumpen la prescripción. Esta comenzará a correr cuando se dicten la declaración o resolución, y adquieran firmeza. Sin embargo, se iniciará el curso de la prescripción cuando transcurran tres años, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, sin que la autoridad emita dicha declaración o resolución, salvo que la ley aplicable a éstas prevenga otro plazo.\n\nSi se trata de la remoción de inmunidad de un servidor público, la prescripción correrá desde que se produzca ese acto o a partir del momento en que concluya la inmunidad por cualquier otra causa, todo ello sin perjuicio de que el procedimiento continúe por lo que respecta a otros inculpados que no gocen de inmunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las actuaciones de la autoridad competente directamente encaminadas a la averiguación del delito o del paradero del inculpado, y a la entrega o al juzgamiento de éste, impiden o interrumpen el curso de la prescripción. Si se deja de actuar, comenzará a correr desde el día posterior al de la última actuación realizada.\n\nTienen el mismo efecto mencionado en el párrafo anterior las actuaciones realizadas por la autoridad a la que se solicita la entrega, para atender ésta o procesar al infractor. En estos casos, la interrupción subsistirá hasta que la autoridad requerida niegue la entrega o hasta que desaparezca la situación legal que motivó el aplazamiento de aquélla.\n\nLas actuaciones mencionadas en el primer párrafo de este artículo, así como las realizadas por la autoridad requerida para localizar y detener al infractor, no impedirán o interrumpirán el curso de la prescripción cuando se practiquen durante la segunda mitad del plazo para que opere aquélla. En este caso, la prescripción solo se interrumpirá por la detención del inculpado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN TERCERA. PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LA SANCIÓN"],"texto":"Cuando se hubiese aplicado una sanción privativa de libertad, la potestad de ejecutarla prescribirá en un plazo igual al fijado en la condena, pero nunca será inferior a tres años ni excederá de quince.\n\nSi se ha cumplido parte de la sanción, sólo se necesitará un tiempo igual al que falte para el total cumplimiento de la condena, tomando en cuenta, asimismo, los límites dispuestos en el párrafo precedente.\n\nEn el caso de otras sanciones que tengan prevista determinada duración, la prescripción operará por el transcurso de ésta, pero no podrá ser menor de dos años ni mayor de ocho. Si se trata de sanciones que no tengan temporalidad, la prescripción ocurrirá en tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN TERCERA. PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LA SANCIÓN"],"texto":"Los plazos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones afectan la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN","SECCIÓN TERCERA. PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LA SANCIÓN"],"texto":"Las actuaciones de la autoridad competente encaminadas directamente a hacer efectivas las sanciones, impiden o interrumpen el curso de la prescripción, que se reiniciará al día siguiente de aquél en que se realice la última actuación.\n\nSi desde el momento en que cesó la ejecución ha transcurrido más de la mitad del tiempo necesario para la prescripción, ésta sólo cesará cuando se reanude la ejecución interrumpida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Al que prive de la vida a otro se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 214 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5722 Segunda Sección, de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11. Antes decía: Al que prive de la vida a otro se le impondrán de quince a treinta años de prisión y de quinientos a diez mil días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Al que prive de la vida a otro se le impondrán de ocho a veinte años de prisión.”","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, parientes por consanguinidad en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge o concubinos, menores o incapaces se le impondrán, salvo prueba en contrario, cuando la víctima sea una mujer, la correspondiente a feminicidio y cuando la víctima sea un hombre la correspondiente a homicidio.\n\nCuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento de éste, el juez podrá disminuir la sanción aplicable hasta quedar en una cuarta parte de la prevista para el homicidio simple, tomando en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta, sin perjuicio de las excluyentes que pudieren concurrir.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- - Se reforma el artículo 107, por artículo único del Decreto No. 1113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5932 de fecha 2021/04/14. Vigencia: 2021/04/15. Antes decía: Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta, parientes colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge o concubinos, entre adoptante o adoptado, menores o incapaces, se le impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de mil quinientos a quince mil Unidades de Medida y Actualización. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento de éste, el juez podrá disminuir la sanción aplicable hasta quedar en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior, tomando en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta, sin perjuicio de las excluyentes que pudieren concurrir. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por artículo único del Decreto No. 214 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5722 Segunda Sección, de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11. Antes decía: Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta, parientes colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge o concubinos, entre adoptante o adoptado, menores o incapaces, se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y de setecientos cincuenta a diez mil días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y de setecientos cincuenta a diez mil días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida a cualquiera de sus ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta se le impondrán de quince a treinta años de prisión.”","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"A quien cometa homicidio calificado en términos del artículo 126 de éste Código, se le impondrán de veinticinco a setenta años de prisión y multa de mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización.\n\nCuando el homicidio calificado se cometa en contra de un integrante de una Institución de Seguridad Pública, policía de tránsito o de investigación, ya sea en el ejercicio de sus funciones o en cualquier estado de inactividad temporal o descanso autorizado, al responsable se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de cinco mil a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1356, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 214 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5722 Segunda Sección, de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11. Antes decía: A quien cometa homicidio calificado en términos del artículo 126 de éste Código, se le impondrán de veinte a setenta años de prisión y de mil a veinte mil días-multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: A quien cometa homicidio calificado se le impondrán de veinte a setenta años de prisión y de mil días-multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “A quien cometa homicidio calificado se le impondrán de quince a cuarenta años de prisión.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Se aplicará la sanción prevista en el artículo anterior a quien incurra en homicidio doloso al cometer un secuestro, un robo o una violación, si el homicidio recae sobre el sujeto pasivo de estos delitos. La misma pena se aplicará a quien cometa el homicidio en cualquier lugar de acceso reservado, si el agente penetró en él mediante engaño o sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo.” NOTA: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Se aplicará la sanción prevista en el artículo anterior a quien incurra en homicidio doloso al cometer un robo o una violación, si el homicidio recae sobre el sujeto pasivo de estos delitos. La misma pena se aplicará a quien cometa el homicidio en cualquier lugar de acceso reservado, si el agente penetró en él mediante engaño o sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo.”","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Al que cometa homicidio en riña de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de este Código, se le impondrán de cinco a doce años de prisión y de setecientos cincuenta a cinco mil días-multa, si se trata del provocador, y de dos a siete años de prisión, y de quinientos a tres mil días-multa, si se trata del provocado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Al que cometa homicidio en riña se le impondrán de cinco a doce años de prisión y de setecientos cincuenta a cinco mil días-multa, si se trata de provocador, y de dos a siete, y de quinientos a tres mil días-multa, si se trata del provocado. NOTAS: REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Al que cometa homicidio en riña se le impondrán de cinco a doce años de prisión, si se trata del provocador, y de dos a siete, si se trata del provocado.”","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, y con motivo de una enfermedad incurable o en fase terminal, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de setecientos a cinco mil días-multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de setecientos a cinco mil días-multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “ Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-111/"},{"numero":"111 Bis","clave":"111bis","slug":"111-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Se equipara al delito de homicidio y se impondrán de quince a veinte años de prisión y de quinientos a mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten, a quien exponga, deposite, exhiba o arroje el cuerpo de la víctima, o partes de este, en un lugar público.\n\nEn el caso del presente artículo, el delito se perseguirá de oficio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 485, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10. Vigencia: 2025/09/11.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-111-bis/","cita":"Artículo 111 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-111-bis/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO II. INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO"],"texto":"Al que induzca a otro a suicidarse, se le impondrán las sanciones correspondientes al homicidio simple si sobreviene la muerte. Se aplicarán las sanciones de la tentativa, si la muerte no ocurre por causas ajenas a la voluntad del inductor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO II. INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO"],"texto":"Al que coopere al suicidio de otro, realizando los actos o aportando los elementos indispensables para la privación de la vida de aquél, se le impondrá hasta la mitad de la sanción correspondiente al homicidio simple. Dicho cooperador responderá por las lesiones de quien intenta suicidarse, sin conseguirlo, y se le aplicará hasta la mitad de las sanciones previstas para las mismas.\n\nA quien preste ayuda a la persona que se suicida, para este propósito, fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, se le aplicará hasta una tercera parte de la sanción establecida en el párrafo anterior.","nota":"NOTAS: OBSERVACIÓN: Dice: Artculo 113.-; Considerándose que debe decir: Artículo 113.-. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO II. INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO"],"texto":"Si entre el inductor y el suicida existe alguno de los vínculos previstos en el artículo 107 o el inducido es menor de edad o inimputable, se aplicará al sujeto activo la sanción prevista para el homicidio calificado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Si entre el inductor y el suicida existe alguno de los vínculos previstos en el artículo 107 o el inducido es menor de edad o inimputable, y el agente no actúa por móviles piadosos, se aplicará a éste la sanción prevista para el homicidio calificado. Si en el cooperador necesario concurre cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo precedente, se podrá aplicar la sanción prevista para el homicidio simple. Si se trata del que presta ayuda, sin ser cooperador necesario, la sanción aplicable será la de dos tercios de la correspondiente al homicidio simple.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO III. ABORTO"],"texto":"Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare, se aplicarán:\n\nI. De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada;\n\nII. De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días-multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y III.- De seis a ocho años de prisión si mediare violencia física o moral.\n\nLos médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados para ejercer la profesión hasta por las dos terceras partes de la pena impuesta; en caso de la fracción III se le condenará a la cancelación de su cédula profesional. Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados conforme a la fracción III del presente artículo.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el Artículo Dispositivo Décimo Octavo del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11; por artículo segundo del Decreto No. 470, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29, quedando en los siguientes términos: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforman, la numeración del Capítulo III denominado “FEMINICIDIO”, para ser Capítulo IV del Título Décimo Primero, y el último párrafo al artículo 115; del Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar como sigue: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un último párrafo por artículo décimo octavo del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/10. Antes decía: Los médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados para ejercer la profesión, condenándoseles, en su caso, a la cancelación de su cédula profesional. Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados conforme a la fracción III del presente artículo. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo décimo octavo arriba señalado establece de manera errónea una adición de un último párrafo al presente artículo 115, cuando lo correcto debió ser establecer una reforma. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionadas las fracciones I, II y III, y dos por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO III. ABORTO"],"texto":"Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO III. ABORTO"],"texto":"Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, a la madre embarazada que voluntariamente procure su aborto o consintiere que otro la haga abortar. La sanción a que se refiere este artículo, podrá sustituirse por tratamiento médico o psicológico, bastará que lo solicite y ratifique la indiciada, asimismo quedará sujeta a la ley y reglamentación de sustitución de penas por medidas alternativas.\n\nProcesos y procedimientos judiciales. (SIC)\n\nI. Derogada;\n\nII. Derogada;\n\nIII. Derogada.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Se impondrá de uno a cinco años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consintiere que otro la haga abortar. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y derogadas las fracciones I, II y III, por Artículo Tercero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO III. ABORTO"],"texto":"El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO III. ABORTO"],"texto":"No es punible el aborto:\n\nI.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada; II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora; IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin el consentimiento de la mujer.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionadas las fracciones I, II, III, IV y V por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO III. ABORTO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO IV. LESIONES"],"texto":"Al que cause a otro un daño en su salud, se le impondrán:\n\nI. De diez a sesenta días multa o de diez a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días;\n\nII. De tres a seis meses de prisión o de treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad, si las lesiones tardan en sanar más de quince y menos de treinta días;\n\nIII. De un año a dos años de prisión y de cien a quinientos días-multa, si tardan en sanar más de treinta días;\n\nIV. De dos a cuatro años de prisión y de doscientos a mil días-multa, si dejan cicatriz permanentemente notable en la cara;\n\nV. De dos a cinco años de prisión y de doscientos a mil quinientos días-multa, cuando disminuyan gravemente facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros;\n\nVI. De dos a seis años de prisión y de doscientos a dos mil días-multa, si ponen en peligro la vida;\n\nVII. De tres a seis años de prisión y de trescientos a dos mil días-multa, si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio que desarrolla el ofendido y de la que obtiene sus medios de subsistencia;\n\nVIII. De tres a ocho años de prisión y de trescientos a tres mil días-multa, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causan una enfermedad cierta o probablemente incurable o una deformidad grave e incorregible; y\n\nIX. De cinco a diez años de prisión y de quinientos a cinco mil días-multa, si causan, por más de un año, la incapacidad mencionada en la fracción VII de este artículo.\n\nDe las lesiones que a una persona cause un animal, será responsable la persona que con esa intención lo azuce o lo suelte; en caso de que se materialice por descuido, se equiparará a la cuestión culposa. Cuando la lesión o las lesiones señaladas en las modalidades establecidas en este artículo se generen en perjuicio de personas menores de edad o en personas con discapacidad, o en agravio hacia la mujer por razón de género, se sancionará hasta con una mitad más a la pena establecida en este artículo.\n\nSe sancionará hasta con una tercera parte más de la sanción correspondiente a las lesiones inferidas, cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad pública, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo al artículo 121 al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2353, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. REFORMA VIGENTE.- - Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, ambos al artículo 121, por artículo primero y segundo, respectivamente, del Decreto No. 735, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección, de fecha 2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02. Antes decía: De las lesiones que a una persona cause un animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del presente articulo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “III.- De un año a dos años de prisión, si tardan en sanar más de treinta días; IV. De dos a cinco años de prisión, cuando disminuyan gravemente facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros; V.- De dos a seis años de prisión, si ponen en peligro la vida; VI.- De tres a seis años de prisión, si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio que desarrolla el ofendido y de la que obtiene sus medios de subsistencia; VII.- De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causan una enfermedad cierta o probablemente incurable o una deformidad grave e incorregible; y VIII. De cinco a diez años de prisión, si causan, por más de un año, la incapacidad mencionada en la fracción VII de este artículo. IX. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones IV, VI, VII, VIII y IX por Artículo Primero y adicionado un segundo párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO IV. LESIONES"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 735, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Vigencia 2016/07/07. Antes decía: Se sancionará con hasta una mitad más de la sanción correspondiente a las lesiones inferidas, a quien las cause en los casos previstos en el artículo 107. Además, se podrá privar al agente de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, cuando el delito recaiga en persona sobre la que ejerza patria potestad, tutela o custodia.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO IV. LESIONES"],"texto":"Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena hasta en dos terceras partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO IV. LESIONES"],"texto":"Al que infiera lesiones en riña se le impondrá hasta la mitad de las sanciones correspondientes, si se trata del provocador, y hasta la tercera parte, si se trata del provocado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO IV. LESIONES"],"texto":"Son perseguibles por querella las lesiones previstas en la fracción I del artículo 121, las consideradas en las fracciones II, III y IV del mismo precepto, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina o concubino de quien inflige las lesiones.\n\nEn todo caso se perseguirán de oficio las lesiones causadas con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el artículo 128.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 577, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. Vigencia 2016/06/02. Antes decía: Son perseguibles por querella las lesiones previstas en la fracción I del artículo 121, las consideradas en las fracciones II, III y IV del mismo precepto, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente, en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado de quien inflige las lesiones, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 128. En todo caso se perseguirán de oficio las lesiones causadas en los términos del artículo 128.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125/"},{"numero":"125 Bis","clave":"125bis","slug":"125-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPITULO IV BIS. LESIONES POR ATAQUES CON ÁCIDO, SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS"],"texto":"Se impondrá de 8 a 12 años de prisión y de tres a seis mil veces el valor diario de la Unidad de Mediada y Actualización vigente al momento de cometer el delito, a quien cause lesiones a una mujer usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia.\n\nCuando entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral, docente o de hecho; se aumentará hasta en una tercera parte la pena descrita en el párrafo anterior.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 309, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6443, de fecha 2025/07/02. Vigencia: 2025/07/03.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125-bis/","cita":"Artículo 125 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125-bis/"},{"numero":"125 Ter","clave":"125ter","slug":"125-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPITULO IV BIS. LESIONES POR ATAQUES CON ÁCIDO, SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS"],"texto":"Se aumentará hasta la mitad la pena cuando la conducta delictiva cause daño o deformidad en el rostro y provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.\n\nSi el agresor actuó con la intención de causar la muerte, el acto de tipifica como tentativa de feminicidio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 309, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6443, de fecha 2025/07/02. Vigencia: 2025/07/03.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125-ter/","cita":"Artículo 125 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125-ter/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES"],"texto":"Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo con las siguientes disposiciones:\n\nI.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia, contagio venéreo, empleo de cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundación, incendio o explosivos, o por retribución dada o prometida; II.- Se entiende que hay ventaja cuando:\n\na) El inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;\n\nb) El inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan;\n\nc) El activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;\n\nd) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer, persona mayor de 60 o menor de dieciocho años, o\n\ne) El pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie. La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legítima defensa. III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer, y IV.- Traición: Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la confianza que expresamente se hubiere prometido a la víctima, o la tácita que debiere prometer por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.\n\nLas calificativas deberán estar plenamente acreditadas.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso d) de la fracción II por artículo único del Decreto No. 466, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29. Antes decía: d) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años, o REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II y los incisos a), b) y c) de la misma y la fracción III, por artículo primero y se adiciona un inciso d) a la fracción II, recorriéndose en su orden la subsecuente, pasando a ser e), por artículo segundo del Decreto No. 1755 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5490 de fecha 2017/04/19. Vigencia 2017/04/20. Antes decía: II.- Se entiende que hay ventaja: a) Cuando el inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b) Cuando el inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan; c) Cuando el activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, o III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer; y REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II (sin vigencia), III (sin vigencia) y IV por Artículo Primero y adicionados los incisos a), b) c), d) y un párrafo a la fracción II y un párrafo a la fracción IV por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES"],"texto":"La riña es la contienda de obra entre dos o más personas, con el propósito de causarse daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES"],"texto":"Cuando las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos de servicio público o escolar, la sanción se agravará hasta en una mitad más de la prevista para el delito culposo y se aplicará al responsable suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito.\n\nLas mismas sanciones se impondrán si el agente actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, o no auxilie a la víctima del delito y se de a la fuga.\n\nCuando se cause homicidio, en las circunstancias previstas en el presente artículo, las sanciones serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, incluida la cancelación de su licencia para conducir vehículos automotores, expedida por la autoridad competente.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por el artículo primero del Decreto No. 2,108, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5546, de fecha 2017/11/01, vigencia 2017/11/02. Antes decía: Cuando se cause homicidio, en las circunstancias previstas en el presente artículo, las sanciones serán de seis a veinte años de prisión y privación o inhabilitación en el ejercicio de aquellos derechos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo tercero, por artículo único del Decreto No. 577, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. Vigencia 2016/06/02. Antes decía: Cuando se cause homicidio, en las circunstancias previstas en el primer párrafo de este precepto, las sanciones serán de seis a veinte años de prisión y privación o inhabilitación en el ejercicio de aquellos derechos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y tercero por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo tercero por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 4117 de fecha 2001/05/16","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES"],"texto":"No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o hermano, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 863 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima. REFORMA SIN VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Se aplicarán hasta dos terceras partes de la sanción prevista para las lesiones o el homicidio culposos cuando éstos recaigan en los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, el cónyuge o la concubina o concubinario del agente, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de sustancias embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o no auxilie a la víctima. En estos casos se estará a las sanciones generalmente aplicables a las lesiones o el homicidio culposos.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 663, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: Cuando el agente actúe en estado de emoción violenta, el juzgador podrá reducir hasta en una cuarta parte la sanción aplicable a las lesiones o al homicidio. Existe emoción violenta cuando en virtud de las circunstancias en que ocurre el delito y de las propias del agente, se halla considerablemente reducida la culpabilidad de éste, sin que exista inimputabilidad plena o imputabilidad disminuida. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES"],"texto":"Si el juzgador lo estima pertinente, podrá imponer a los responsables de homicidio y lesiones, además de las penas previstas en este Título, supervisión de la autoridad y prohibición de concurrencia o residencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131/"},{"numero":"131 Bis","clave":"131bis","slug":"131-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPITULO VI. INFUSIÓN CON OBJETO PUNZO CORTANTE"],"texto":"A quien sin el consentimiento de una persona introduzca mediante un objeto punzo cortante de manera forzada u oculta, estupefacientes, psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tenga como efecto modificar su comportamiento, alterando su estado físico y mental, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.\n\nSe impondrán hasta una tercera parte más a la sanción prevista en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1097, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131-bis/","cita":"Artículo 131 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131-bis/"},{"numero":"131 Ter","clave":"131ter","slug":"131-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPITULO VI. INFUSIÓN CON OBJETO PUNZO CORTANTE"],"texto":"Se sancionará de ocho a trece años de prisión y de seiscientos a seis mil días multa, cuando el delito previsto en el artículo anterior, ponga en peligro la vida de una persona.\n\nCuando cause alguna enfermedad cierta o probablemente incurable, se estará a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 121 del presente Código.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1097, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131-ter/","cita":"Artículo 131 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131-ter/"},{"numero":"131 Quater","clave":"131quater","slug":"131-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPITULO VI. INFUSIÓN CON OBJETO PUNZO CORTANTE"],"texto":"Cuando la Comisión del delito previsto en el artículo 131 BIS, sea el medio para consumar el delito de violación, abuso sexual o robo, se estará a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 58 del presente Código.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1097, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131-quater/","cita":"Artículo 131 Quater, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131-quater/"},{"numero":"131 Quinquies","clave":"131quinquies","slug":"131-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO VII. CRÍMENES DE ODIO MOTIVADOS POR ORIENTACIÓN SEXUAL, PREFERENCIA SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO"],"texto":"Comete el delito de crimen de odio, quien, por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género, prive de la vida a una persona.\n\nExisten razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:\n\nI.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II.- Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual, identidad o expresión de género de la víctima; III.- A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia; IV.- Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; V.- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; VI.- Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;\n\nVII.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; y VIII.- Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTI+, motivado por orientación sexual, identidad o expresión de género.\n\nSe entiende por comunidad LGBTTTI+, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo. Sus siglas significan Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestis, Transexuales, e Intersexuales, o aquellas con orientaciones, géneros, cuerpos, identidades, expresiones y prácticas que no se autoadscriben a la heteronormatividad o cisnormatividad.\n\nA quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de treinta y cinco a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión.\n\nEn caso de que no se acredite el crimen de odio por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género, se aplicarán las reglas del homicidio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTICULO ÚNICO del Decreto No. 1584, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6606 Alcance, de fecha 2026/09/23. Vigencia 2026/09/24.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131-quinquies/","cita":"Artículo 131 Quinquies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-131-quinquies/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. OMISIÓN DE CUIDADO"],"texto":"Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrá de uno a tres años de prisión.\n\nSi la persona abandonada es un adulto mayor o niña, niño o adolescente, se aumentará hasta el doble la sanción prevista en el párrafo anterior.\n\nSi del abandono resulta la muerte o lesiones, se aplicarán las penas que correspondan por homicidio calificado o por lesiones calificadas en razón del grado de éstas.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el párrafo subsecuente, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1583, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-132/"},{"numero":"132 Bis","clave":"132bis","slug":"132-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. OMISIÓN DE CUIDADO"],"texto":"Al progenitor que abandone a una mujer embarazada, y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia económica y alimentos durante el embarazo y una vez nacido el o la menor; se le impondrán de nueve meses a seis años de prisión, además de la reparación del daño y el pago de alimentos para el recién nacido y la madre en los casos que procedan.\n\nSe aumentará hasta en una tercera parte la sanción prevista en el párrafo anterior, en caso de que la mujer embarazada que fuese abandonada sea una persona indígena, persona con discapacidad o menor de dieciocho años.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 539, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6476, de fecha 2025/10/08. Vigencia: 2025/10/09. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 132 Bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2352, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-132-bis/","cita":"Artículo 132 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-132-bis/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO II. EXPOSICIÓN DE INCAPACES"],"texto":"Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona incapaz de cuidarse por sí misma, lo entrega a una institución o a otra persona, incumpliendo la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar aviso a la autoridad judicial competente, se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo precedente.\n\nNo se impondrá sanción alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una inseminación artificial sin consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO III. OMISIÓN DE AUXILIO A LESIONADOS"],"texto":"Al que habiendo lesionado culposa o fortuitamente a una persona no le preste auxilio ni solicite la asistencia que aquélla requiere, pudiendo hacerlo, y no permanezca en el lugar en que se encuentre el lesionado hasta que éste reciba el auxilio solicitado, se le impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO IV. OMISIÓN DE AUXILIO"],"texto":"Al que omita prestar el auxilio posible y adecuado a quien se encuentre ante él, desamparado y en peligro concreto y manifiesto con respecto a su persona, cuando pudiere prestarlo sin riesgo propio o de terceros, o al que no estando en condiciones de brindar dicho auxilio no de aviso inmediato a la autoridad o no solicite auxilio a quienes puedan prestarlo, se aplicará de tres meses a dos años de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO ÚNICO. PELIGRO DE CONTAGIO"],"texto":"A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otro, mediante cualquier medio de transmisión del mal, se le aplicará de seis meses a un año de prisión y tratamiento en libertad hasta por un año.\n\nSi fuese incurable la enfermedad que padece el agente, se duplicará la sanción privativa de libertad establecida en el párrafo anterior.\n\nEn los casos previstos por este artículo, el tribunal dispondrá que el agente reciba el tratamiento curativo obligatorio en institución adecuada para este efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL"],"texto":"Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL"],"texto":"La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias:\n\nI. Que se realice con violencia o se veje al ofendido;\n\nII. Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años, o por cualquier otra circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agente;\n\nIII. Que el agente sea servidor público;\n\nIV. Que la privación de libertad se prolongue por más de ocho días;\n\nV. Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual, y\n\nVI. Cuando la privación ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales.\n\nPara los efectos de este Código, se entiende por servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales, aquel que es solicitado y proporcionado a través de aplicaciones o herramientas tecnológicas operadas por personas físicas o morales, que permiten la intermediación entre el usuario y el conductor del vehículo.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción VI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *138.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. Que se realice con violencia o se veje al ofendido; II.- Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años, o por cualquier otra circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agente; III. Que el agente sea servidor público; IV. Que la privación de libertad se prolongue por más de ocho días; V. Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual. NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, se precisa únicamente la adición de la fracción VI; no obstante, del cuerpo normativo del artículo se aprecia la adición de un último párrafo. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. REFORMA VIGENTE.-Se reforma la fracción III del presente artículo y se adiciona la fracción V por Artículo Segundo del Decreto No. 1200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4688 de fecha 2009/03/25. Antes decía: Que el agente sea servidor público; o OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL"],"texto":"Si el agente pone en libertad al ofendido, espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito y no se hubiese hecho uso de la violencia sobre el ofendido, el juez podrá prescindir de la sanción. Si la libertad se produce, en las mismas condiciones, antes de que transcurran seis días desde la comisión del delito, la sanción podrá disminuirse hasta la mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO II. DEROGADO ."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: Se impondrá de quince a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien prive de la libertad a otro, si el hecho se realiza con cualquiera de los siguientes propósitos: I. Obtener un rescate; II. Imponer el cumplimiento de una condición a cualquier persona, particular o autoridad; III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona. Se impondrán de treinta a setenta años de prisión y de mil a veinte mil días multa a quien incurra en el delito previsto en la primera parte de este artículo, si en el hecho concurre alguna de las siguientes circunstancias: a).- Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; b). Que el sujeto activo sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o de una corporación de seguridad privada, o se ostente como tal sin serlo; c).- Que se lleve a cabo por dos o más personas; d). Que se realice con violencia, se lesione o veje al ofendido; e). Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquiera otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad; o f). Que el sujeto activo tenga vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con el secuestrado o persona relacionada con éste. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo y los incisos b), d), y e) y adicionado el inciso f) del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: Se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y de doscientos a setecientos cincuenta días multa a quien incurra en el delito previsto en la primera parte de este artículo, si en el hecho concurre alguna de las siguientes circunstancias: b).- Que el agente sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo; d).- Que se realice con violencia o se veje al ofendido; o e).- Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquiera otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de libertad.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO II. DEROGADO ."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 140, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en el mismo artículo, la sanción será de uno a cuatro años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 140, las sanciones aplicables serán de tres a diez años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO II. DEROGADO ."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas mencionadas en el artículo 140 y sin que le beneficie ninguna excluyente de incriminación: I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima; II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información; III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima; evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro; IV. Aconseje no presentar la denuncia del secuestro cometido, no colaborar con las autoridades en la investigación de éste u obstruir la actuación de las propias autoridades; V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o el de éstas por moneda nacional, sabiendo que dicho cambio se hace con el propósito directo de pagar el rescate al que se refiere la fracción I del artículo 140; o VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante el secuestro o después de éste, para que no colaboren con las autoridades competentes.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO III. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4688 de fecha 2009/03/25. Antes decía: Al que sustraiga o retenga por medio de la violencia física o moral a una persona, sin su consentimiento, contra éste o mediante engaño, para realizar un acto sexual o para casarse, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO III. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4688 de fecha 2009/03/25. Antes decía: Se elevará hasta en una tercera parte la sanción prevista en el artículo anterior, cuando la sustracción o retención realizada con los fines a que se refiere el mismo precepto, recaiga en una persona menor de doce años o que no tenga capacidad de comprender el hecho, o que por cualquier otra causa no pueda resistir.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO III. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4688 de fecha 2009/03/25. Antes decía: Se procederá contra el raptor por querella de la persona ofendida o de su cónyuge o de la persona con quien esté unida en concubinato. Si aquélla es menor de edad o incapaz, se actuará por instancia del propio ofendido o de quien ejerza sobre éste la patria potestad, la tutela o la custodia.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IV. (DEROGADO)"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1066, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. Antes decía: ARTÍCULO *146.- Al que por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre una persona para que permita, haga, deje de hacer o entregue algo, se le impondrán de quince a veinte años de prisión y multa de un mil a dos mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten. Las penas previstas en el primer párrafo se aumentarán hasta en dos terceras partes, cuando el delito se cometa en alguna de las siguientes circunstancias: I. Si el autor de la extorsión obtiene lo que se propuso; II. Intervenga una o más personas portando armas de fuego, o portando juguetes con apariencia de ser armas de fuego, o en su caso portando objetos o mecanismos con apariencia de armas de fuego, de las que están catalogadas como prohibidas en este código penal. Si durante la comisión del delito se hace uso activo de las armas de fuego, objetos o juguetes mencionados, entendiéndose por uso activo su empleo para amenazar, intimidar o causar daño, la pena prevista para el delito se incrementará hasta en el doble; III. Se emplee violencia psicológica o física que ponga en peligro la integridad de la víctima o personas con las que ésa tenga vínculos de parentesco, sentimentales o laborales; IV. Cuando el sujeto activo se encuentre privado de su libertad bajo cualquier circunstancia en un Centro Penitenciario Estatal o Federal, o a disposición de cualquier autoridad; V. Cuando en la comisión del delito se utilice la comunicación vía telefónica, o cualquier otro medio de comunicación electrónica o de redes sociales; VI. Cuando el sujeto activo tenga vínculos de tipo laboral, sentimental, familiar, vecinal, escolar o comercial con la víctima; VII. Cuando el sujeto activo aceche, vigile a la víctima o cumpla cualquier amenaza proferida para obtener su propósito, entendiéndose aquellos actos que atenten contra la integridad física o emocional de la víctima, sus familiares o en su patrimonio; VIII. Cuando el sujeto activo sea elemento o haya pertenecido a instituciones de seguridad pública o privada, procuración de justicia, administración de justicia o militares, o se ostente como tal sin serlo. En este caso se le inhabilitará para ejercer algún cargo público y se suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por el mismo tiempo de la sanción impuesta; IX. Cuando la víctima sea alguna asociación civil, sociedad mercantil o una agrupación de facto, por cualquiera que sea su actividad; X. Cuando la víctima sea alguna institución pública o siendo una persona servidora pública verse sobre su función; XI. Cuando la actividad de la víctima esté relacionada con el sector agropecuario, turístico, educativo, deportivo, comercial o productivo, de bienes o servicios, al transporte público, de personas, materiales o mercancías, con o sin autorización oficial; XII. Cuando la comisión del delito recaiga sobre bienes muebles, inmuebles o animales; o cuando se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima; XIII. Cuando la comisión del delito tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de culto o a la defensa de derechos humanos; XIV. Cuando el sujeto activo utilice en la comisión del delito información privada o datos personales, imágenes, audios, textos o videos, reales, manipulados o alterados, de la víctima; XV. Cuando el propósito del delito sea distribuir, comercializar o consumir cualesquiera de las sustancias ilícitas y prohibidas por la Ley General de Salud; XVI. Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública; y XVII. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente, no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o pertenezca a un grupo en condiciones de vulnerabilidad; y XVIII. Cuando se emplee violencia física o psicológica para exigir el pago de un daño, derivado de un hecho de tránsito, real o simulado, que se le imputa a la víctima, pero ha sido provocado por el sujeto activo de la extorsión para obtener el lucro indebido. Se aplicarán las penas previstas a quienes faciliten o utilicen su cuenta bancaria para que se le realicen depósitos de dinero producto de la extorsión, u obtengan algún beneficio por la comisión de este delito. Además, de las penas previstas, en el caso de personas servidoras públicas, se les impondrán la destitución del cargo, empleo o comisión pública, se le inhabilitará hasta por un periodo igual al término de la pena que se imponga; y se le suspenderá por el mismo término el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones II y XII, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 484, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10. Vigencia: 2025/09/11. Antes decía: ARTÍCULO *146.- … … I. … II. Intervenga una o más personas portando armas de fuego, o portando juguetes con apariencia de ser armas de fuego, o en su caso portando objetos o mecanismos con apariencia de armas de fuego, de las que están catalogadas como prohibidas en este código penal; III. a la XI. … XII. Cuando la comisión del delito recaiga sobre bienes muebles, inmuebles o animales; XIII. a la XVIII. … … … REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción XVII, y se adiciona la fracción XVIII, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 481, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10. Vigencia: 2025/09/11. Antes decía: ARTÍCULO *146.- … … I. a la XVI. … XVII. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente, no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o pertenezca a un grupo en condiciones de vulnerabilidad. … … REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 146 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO Dispositivo del Decreto No. 2354, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 146.- Al que por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre una persona para que haga, deje de hacer o entregue algo, se le impondrán de quince a veinte años de prisión y multa de un mil a dos mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten. Se aplicará la pena prevista en el párrafo anterior, a quien facilite o utilice su cuenta bancaria para que se le realicen depósitos de dinero producto de la extorsión. Las penas previstas en el primer párrafo se aumentarán hasta en dos terceras partes, si el delito se comete en alguna de las siguientes circunstancias: I a la VIII. … IX. Cuando la víctima sea alguna asociación civil, sociedad mercantil o grupo social; X. Cuando la víctima sea alguna institución pública; XI. Cuando la víctima se dedique al transporte de pasajeros o de mercancías; y XII. Cuando la víctima sea menor de edad o adulto mayor de 60 años. REFORMA VIGENTE: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6170, de fecha 2023/02/15. Antes Decía: XII.- Cuando la víctima sea menor de edad o adulto mayor de 60 años. Cuando la víctima sea menor de edad o adulto mayor de 60 años. REFORMA VIGENTE: Se reforma integralmente el artículo 146, por artículo único del Decreto No. 740, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 Segunda Sección, de fecha 2023/02/01. Vigencia 2023/02/02. Antes Decía: ARTÍCULO 146.- Al que por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre una persona para dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrá pena de quince a veinte años de prisión y multa de ochocientas a mil Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten. Para efectos de este artículo también se considerará coacción moral cuando se utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego u otros instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir. La pena se incrementará hasta en una mitad respecto de las sanciones previstas en este artículo, cuando la extorsión se realice: I. Cuando el autor obtenga lo que se propuso; II. Cuando el sujeto activo sea elemento o haya pertenecido a instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Administración de justicia y/o militares. En este caso se le inhabilitará para ejercer algún cargo público y se suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por el mismo tiempo de la sanción impuesta, y III. Cuando la víctima sea menor de edad o adulto mayor de 60 años. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 214 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5722 Segunda Sección, de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11. Antes decía: Al que por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre una persona para que haga o deje de hacer algo, se le impondrá de diez a quince años de prisión, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten. Si el autor de la extorsión obtiene lo que se propuso, la sanción se aumentará hasta en una mitad, sin perjuicio de las demás que resulten aplicables. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto número 1195 de 2000/08/29. Publicado en el POEM No. 4074 de 2000/09/06. Vigencia 2000/09/07.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-146/"},{"numero":"146 Bis","clave":"146bis","slug":"146-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IV. (DEROGADO)"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1066, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. Antes decía: ARTÍCULO *146 BIS.- Se equipara al delito de extorsión y se le impondrán de quince a veinte años de prisión y multa de un mil a dos mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten, a: I. El sujeto activo sea una persona servidora pública que omita la denuncia del delito de extorsión del que tenga conocimiento, sea partícipe del mismo o lo consienta, por acción u omisión, si está dentro de sus facultades evitarlo; II. El sujeto activo sea una persona servidora pública que, mediante el uso de la fuerza pública, o por negligencia o descuido, coloque a la víctima de extorsión en una situación de riesgo; III. El sujeto activo sea una persona servidora pública que, por acción u omisión, facilite los medios tecnológicos, digitales o físicos, en su totalidad o sus componentes, para la comisión del delito de extorsión por personas privadas de la libertad, bajo su custodia o vigilancia; o IV. El sujeto activo sea una persona servidora pública o cualquier otro sujeto obligado a la protección de datos personales que aproveche su situación para proporcionar información a cualquier persona, organización o grupo delincuencial, con la finalidad de cometer el delito de extorsión. Además, de las penas previstas, en el caso de personas servidoras públicas, se les impondrán la destitución del cargo, empleo o comisión pública, se le inhabilitará hasta por un periodo igual al término de la pena que se imponga; y se le suspenderá por el mismo término el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 146 bis al presente ordenamiento por ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2354, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-146-bis/","cita":"Artículo 146 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-146-bis/"},{"numero":"146 Ter","clave":"146ter","slug":"146-ter","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IV. (DEROGADO)"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1066, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. Antes decía: Artículo *146 TER. Se aplicará pena de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten, a quien: I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 146 del presente Código, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de estas a sabiendas de esta circunstancia; II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 146 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia; III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en el artículo 146 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos de este o impida que se averigüe; IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; V. Posea documentos físicos o digitales que contengan amenazas explicitas o sutiles con la intención de obtener un lucro indebido, cuando dichas comunicaciones estén destinadas a una víctima identificable o puedan razonablemente ser utilizadas para ejercer presión sobre una persona. En el caso del presente artículo, el delito se perseguirá de oficio. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 485, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10. Vigencia: 2025/09/11.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-146-ter/","cita":"Artículo 146 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). 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Si el ofendido por la amenaza fuere víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.\n\nLa conducta típica del presente artículo se agravará con pena de seis a doce años de prisión, para la persona que posea documentos físicos o digitales que contengan amenazas explicitas o sutiles con la intención de obtener un lucro o aprovechamiento, cuando dichas comunicaciones estén destinadas a una víctima identificable o puedan razonablemente ser utilizadas para ejercer presión sobre una persona.\n\nLos delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción de lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, que se perseguirán de oficio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *147.- A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, u ocasionarlo a un tercero con quien la víctima tenga vínculos afectivos, de parentesco o gratitud, o trate de impedir por esos mismos medios, que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Si el ofendido por la amenaza fuere víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo inmediato anterior que se perseguirá de oficio. REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 355 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4542 de 2007/06/28. Vigencia: 2007/06/29. REFORMA VIGENTE.- Reformado y adicionado un tercer párrafo al presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, u ocasionarlo a un tercero con quien el ofendido tenga vínculos afectivos, de parentesco o gratitud, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de la sanción aplicable si el agente realiza el mal con que amenaza. Solo se procederá contra el sujeto activo del delito de amenazas por querella del ofendido.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-147/"},{"numero":"147 Bis","clave":"147bis","slug":"147-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO V. AMENAZAS"],"texto":"Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, ejerza una cobranza extrajudicial ilegal, se le impondrá la misma sanción establecida en el artículo inmediato anterior, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos, se usurparon funciones públicas o de profesión, aplicándose las reglas del concurso de delitos señalado en este Código.\n\nSe entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda que no sea derivada de actividades financieras reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitualmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza; no se considerará como cobranza extrajudicial ilegal, el informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2243 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes decía: Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, intimide a otro con causarle daño en sus bienes o efectúe en su contra actos de hostigamiento, se le impondrá la misma sanción establecida en el artículo inmediato anterior, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 1581 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5479 de fecha 2017/03/08. Vigencia 2017/03/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-147-bis/","cita":"Artículo 147 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-147-bis/"},{"numero":"147 Ter","clave":"147ter","slug":"147-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO V. AMENAZAS"],"texto":"Cuando se realicen amenazas directas que inciten o promuevan delitos graves, como violencia, extorsión o actividades relacionadas con alguna asociación delictuosa, a través de imágenes o escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o cualquier medio físico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLas mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito señalado en el párrafo anterior.\n\nEn el caso del presente artículo, el delito se perseguirá de oficio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 485, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10. Vigencia: 2025/09/11.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-147-ter/","cita":"Artículo 147 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-147-ter/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO VI. ASALTO"],"texto":"Al que haga uso de violencia física o moral a una o más personas con el propósito de exigirle su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que, a cualquier hora del día o de la noche no fuere posible obtener auxilio, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa.\n\nLa misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando se haga uso de violencia física o moral estando la víctima o víctimas en un vehículo particular o público, independientemente del lugar en que se encuentre.\n\nSi la conducta se comete por dos o más sujetos activos, se aplicará prisión de diez a quince años de prisión y de cien a trescientos días de multa.\n\nPara los efectos del presente artículo, se entiende que el delito se comete aún al encontrarse en un sitio, calle o suburbio de una ciudad, pueblo o cualquier comunidad o en los caminos que comunican a los mismos.\n\nLas sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 993 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5142 de fecha 2013/11/20. Vigencia 2013/11/21. Antes decía: Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una o más personas, con el propósito de causarles un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de uno a cuatro años.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148/"},{"numero":"148 Bis","clave":"148bis","slug":"148-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO VII. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: Comete el delito de trata de personas quien capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva, mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, a la seducción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación. Este delito se investigará, perseguirá y sancionará de oficio siempre que se inicie, prepare o cometa en el territorio de la Entidad, independientemente del lugar donde se produzcan o se pretenda que se produzcan sus efectos. También se perseguirá, investigará y sancionará por las autoridades estatales el delito que tenga efectos o se pretenda que tenga efectos en el Estado, independientemente que se inicie, prepare o cometa fuera o al interior de la misma Entidad. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas de aprovechamiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes Cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerará como trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el primer párrafo del presente artículo. El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá causa que excluye el delito. La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 ter de este Código. Comete este delito quien haga uso de servicios sexuales de un menor de dieciocho años de edad, a cambio de una retribución en dinero o en especie. Las víctimas no podrán ser procesadas, detenidas o sancionadas por el delito de trata del que fueron víctimas, ni por la entrada ilegal en el país, en su caso. Las víctimas tendrán derecho a interponer las acciones civiles correspondientes, derivadas del delito de trata de personas. El careo entre el presunto agresor y la víctima de trata menor de dieciocho años de edad deberá realizarse a través del uso de la cámara de .** REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo quinto por Artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por artículo Segundo y adicionados los párrafos segundo recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero y los tres últimos párrafos por artículo tercero del Decreto No.1271, publicado en el Periódico Oficial No. 4918 de fecha 2011/09/12. Vigencia 2011/09/13. Antes decía: Comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero, induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. OBSERVACIÓN.- El artículo Único del Decreto No. 1251, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02 establece que se adiciona el párrafo cuarto, sin embargo el texto original del artículo contiene cuatro párrafos, por lo que en realidad se trata de la adición del párrafo quinto como señala el Título del Decreto, no existiendo fe de erratas a la fecha. OBSERVACIÓN.- El artículo tercero del Decreto No. 1271, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4918 de fecha 2011/09/12. Vigencia 2011/09/13 establece que se adicionan tres párrafos al final del artículo, pasando el actual cuarto a ser quinto, sin embargo hay que tomar en cuenta que como lo establece la observación previa, no conformaban este artículo 4 párrafos sino 5, por lo que el error subsiste y aunado a lo anterior, el contenido del último párrafo que se adiciona esta incompleto, no existiendo fe de erratas a la fecha. OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia 2015/02/19, establece que se deroga el presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado. No encontrándose fe de erratas a la fecha. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-bis/","cita":"Artículo 148 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-bis/"},{"numero":"148 Ter","clave":"148ter","slug":"148-ter","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO VII. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicará: I. De ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa; II. De nueve a dieciocho años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, si se emplease violencia física o moral. III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una mitad: a. Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad; b. Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad; c. Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; d. Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta. e. Cuando el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por veinticinco años. f. Si en la comisión de este delito participan médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales, similares, auxiliares o propietarios de clínicas u hospitales, facilitando por cualquier medio la trata con fines de extracción de órganos, tejidos o componentes humanos. En todos los casos el Juez acordará las medidas pertinentes para que se prohiba permanentemente al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.** REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Primero del Decreto No.821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. OBSERVACIÓN.- El artículo ÚNICO del Decreto No. 2020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia 2015/02/19, establece que se deroga el presente artículo; sin embargo el mismo ya fue derogado por el Decreto No. 2048 arriba señalado. No encontrándose fe de erratas a la fecha. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 07 de julio de 2015, dictada en la acción de inconstitucionalidad 12/2014, se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-ter/","cita":"Artículo 148 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-ter/"},{"numero":"148 Quarter","clave":"148quarter","slug":"148-quarter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPITULO VIII. DE LOS DELITOS INFORMATICOS"],"texto":"Comete el delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:\n\nI. Use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información;\n\nII. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red;\n\nIII. Haga uso de la red de Internet utilizando cualquier medio para realizar actos en contra de las personas o cosas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz publica o que atente contra el orden constitucional; y\n\nIV. Al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 696 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4844 de fecha 2010/10/20. Vigencia: 2010/10/21.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-quarter/","cita":"Artículo 148 Quarter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-quarter/"},{"numero":"148 Quintus","clave":"148quintus","slug":"148-quintus","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IX. DESAPARICIÓN FORZADA"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Al servidor público del Estado de Morelos que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión del servicio público. Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa. Las sanciones previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los hechos y, en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-quintus/","cita":"Artículo 148 Quintus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-quintus/"},{"numero":"148 Sextus","clave":"148sextus","slug":"148-sextus","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IX. DESAPARICIÓN FORZADA"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Se impondrá de treinta a cincuenta años de prisión, cuando en la comisión del delito de desaparición forzada de personas concurriere alguna de las agravantes siguientes: I. Que por causa o con ocasión de la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte; II. Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles e inhumanos o lesiones; III. Que los responsables del delito realicen acciones tendientes a ocultar el cadáver de la víctima; IV. Que la víctima sea violentada sexualmente; V. Que la víctima tenga alguna discapacidad, mujer embarazada, persona menor de 18 años o mayor de sesenta años o madre o padre de hijos menores de edad; VI. Que se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; VII. Que sea cometida contra testigos o víctimas de hechos punibles; VIII. Que se ejecute como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos y; IX. Que haya sido ejecutada por un grupo en asociación delictuosa. Las penas a que se refiere el presente artículo, se aplicarán con independencia de las que puedan corresponder, por otros delitos cometidos en las circunstancias anteriores. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-sextus/","cita":"Artículo 148 Sextus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-sextus/"},{"numero":"148 Séptimus","clave":"148septimus","slug":"148-septimus","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IX. DESAPARICIÓN FORZADA"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y multa de trescientos a quinientos salarios mínimos vigentes en la región e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un tiempo similar al que fuera condenado por prisión: I. Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, sin concierto previo, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de la desaparición forzada; y II. Al que conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada, sin ser partícipe, no diere aviso a las autoridades. Tratándose de lo previsto en la Fracción II, la pena de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos no podrá conmutarse. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-septimus/","cita":"Artículo 148 Séptimus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-septimus/"},{"numero":"148 Octavus","clave":"148octavus","slug":"148-octavus","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IX. DESAPARICIÓN FORZADA"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos Salarios Mínimos Vigente en la región, a la autoridad superior jerárquica que orgánica y legalmente tenga el deber jurídico de actuar e impedir la desaparición forzada y que sin embargo no lo hiciere, permitiendo por ausencia en el orden de mando la perpetración del delito. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-octavus/","cita":"Artículo 148 Octavus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-octavus/"},{"numero":"148 Nonus","clave":"148nonus","slug":"148-nonus","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IX. DESAPARICIÓN FORZADA"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos Salarios Mínimos Vigentes en la región, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad permitan por acción u omisión el ocultamiento de la víctima de desaparición forzada en los mismos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-nonus/","cita":"Artículo 148 Nonus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-nonus/"},{"numero":"148 Décimus","clave":"148decimus","slug":"148-decimus","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IX. DESAPARICIÓN FORZADA"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: El Ministerio Público y sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada, la obstruyan o eviten hacerla de conformidad a lo establecido por la ley aplicable, se le aplicará pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos Salarios Mínimos Vigentes. Además de la inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública. Las penas a que se refiere el presente artículo, se aplicarán con independencia de las que puedan corresponder, por otros delitos cometidos en la ejecución del mismo. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-decimus/","cita":"Artículo 148 Décimus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-decimus/"},{"numero":"148 Undécimus","clave":"148undecimus","slug":"148-undecimus","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO IX. DESAPARICIÓN FORZADA"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, serán eximentes ni atenuantes de responsabilidad la obediencia debida por razones de jerarquía, así corno las órdenes o instrucciones recibidas por superiores, y no podrán invocarse circunstancias de excepción, tales como el estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia, como justificación para cometer el delito de desaparición forzada de personas. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-undecimus/","cita":"Artículo 148 Undécimus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-undecimus/"},{"numero":"148 Duodécimo","clave":"148duodecimo","slug":"148-duodecimo","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO X. DELITO DE RECLUTAMIENTO FORZADO"],"texto":"Toda persona que, por cualquier medio, reclute, capte, invite, coaccione u obligue a otra a integrarse o colaborar con una organización o grupo delincuencial se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa de mil a dos mil veces del importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.\n\nLa pena se incrementará en una tercera parte cuando:\n\nI. La víctima tenga menos de dieciocho años, sea mujer, persona adulta mayor o persona con discapacidad;\n\nII. El delito sea cometido por una persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o aprovechándose de su cargo; o\n\nIII. La conducta descrita en el presente artículo se realice mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, plataformas digitales, servicios de mensajería o videojuegos en línea.\n\nLa autoridad judicial podrá ordenar medidas de reparación integral del daño a favor de la víctima, incluyendo atención psicológica y social, conforme a la normativa aplicable.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1585, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: Artículo *148 duodécimo. - … La pena se incrementará en una tercera parte si la víctima tiene menos de 18 años de edad, es mujer, persona adulta mayor o persona con discapacidad o el delito sea cometido por una persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo. … REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 482, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10. Vigencia: 2025/09/11.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-duodecimo/","cita":"Artículo 148 Duodécimo, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-duodecimo/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO QUINTO. DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO ÚNICO. ALLANAMIENTO DE MORADA"],"texto":"Al que sin consentimiento de persona que pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión.\n\nSi se emplea la violencia, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes más.\n\nEl allanamiento de morada se perseguirá por querella, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD","CAPÍTULO I. VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL"],"texto":"Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:\n\nI. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;\n\nII. Reproduzca dichos documentos u objetos; o\n\nIII. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-150/"},{"numero":"150 Bis","clave":"150bis","slug":"150-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD","CAPÍTULO I. VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL"],"texto":"Se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quien utilizando cualquier medio, revele, difunda, exhiba, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes, audios o videos con contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, en perjuicio de quien aparezca en el mismo y sin el consentimiento de la víctima.\n\nTambién comete este tipo de delito y se aplicará la sanción prevista en el párrafo anterior a quien requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación, y quien envíe o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerencias con fines lascivos.\n\nEste delito se perseguirá por querella.\n\nLas penas y sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, se aumentarán en dos terceras partes y el delito se perseguirá de oficio, cuando:\n\nI. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, aun sin convivencia, o de confianza, de amistad, afectiva o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella, o haya relación de subordinación o superioridad y con conocimiento de dichas circunstancias;\n\nII. Cometa la conducta punible o haya cometido la conducta con fines lucrativos;\n\nIII. Se cometa en contra de personas adultas mayores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se puedan resistir a éste;\n\nIV. Se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario;\n\nV. Haya mediado violencia en la comisión de este delito; y\n\nVI. Sea cometido por alguna persona servidora pública en ejercicio de sus funciones.\n\nCuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en los artículos 211 ter, 212 y demás relativos y aplicables de este Código y las leyes especiales o de la materia.\n\nSe impondrán las mismas penas previstas en el párrafo primero de este artículo a quien, haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.\n\nPara efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.\n\nPara los efectos de las disposiciones previstas en el presente artículo, la autoridad competente ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos sexto y séptimo por artículo ÚNICO del Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *150 BIS.- … … … … I. a la VI. … Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en los artículos 211 ter, 212 y demás relativos y aplicables de este Código y las leyes especiales o de la materia. Para los efectos de las disposiciones previstas en el presente artículo, la autoridad competente ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado. REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo 150 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2341, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *150 BIS.- … … … I a la III. … IV. Se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario, y V. Haya mediado violencia en la comisión de este delito. … … REFORMA VIGENTE.- Reformado, por artículo primero del Decreto No. 698 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5851, de fecha 2020/08/07. Vigencia: 2020/08/08. Antes decía: A quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, revele, publique, difunda o exhiba imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico sexual en perjuicio de quien aparezca en el mismo, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces la unidad de medida y actualización. Las penas y sanciones a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo tenga una relación de confianza, de amistad o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella y, con conocimiento de dichas circunstancias, cometa la conducta punible. Las penas y sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, se aumentarán en dos terceras partes cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubina o concubinario, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental o afectiva con la víctima, aún sin convivencia, o haya cometido la conducta con fines lucrativos. Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en el artículo 211 ter de este Código y se perseguirá por oficio. En caso de que este contenido, sea difundido sin consentimiento del ofendido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, el Ministerio Público realizará las gestiones necesarias ante la autoridad competente, para lograr que la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación lo retire inmediatamente. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23. Antes decía: Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, divulgue contenido erótico sexual en perjuicio de quien aparezca en el mismo. Si la imagen o video obtenidos sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 670, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5435 de fecha 2016/09/14. Vigencia 2016/09/15.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-150-bis/","cita":"Artículo 150 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-150-bis/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD","CAPITULO II. REVELACIÓN O APROVECHAMIENTO DE SECRETO"],"texto":"Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada que haya conocido o se le haya confiado en virtud de su empleo, oficio o profesión, o lo emplee en provecho propio o ajeno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO I. VIOLACIÓN"],"texto":"Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de veinte a veinticinco años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.\n\nTambién comete el delito de violación la persona que utilizando la violencia física o moral penetre con uno o más dedos por vía vaginal o anal al sujeto pasivo.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO I. VIOLACIÓN"],"texto":"Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, o el delito se comete en servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión.\n\nEn el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos sucesorios que pudiere tener en relación con el ofendido.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *153.- Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, o el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión. … REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 681 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793 de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, o el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión. En el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos sucesorios que pudiere tener en relación con el ofendido. Las penas señaladas para el delito de violación, se aplicarán aunque se demuestre que el sujeto pasivo sea o haya sido cónyuge o pareja permanente, viva o haya vivido en concubinato o amasiato con el sujeto activo, pero en estos casos el delito se perseguirá por querella de parte ofendida. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un tercer párrafo por Decreto No. 584 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4840 de fecha 2010/10/06. Vigencia: 2010/10/07 Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO I. VIOLACIÓN"],"texto":"Se aplicará la pena privativa de libertad prevista en el artículo 153, cuando el agente realice cópula, o introduzca cualquier elemento o instrumento distinto vía vaginal o anal con fines lascivos o erótico-sexuales con persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.\n\nSi el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente o como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, religioso, laboral, médico, cultural, deportivo, doméstico o de cualquier índole, o el delito se comete en servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión.\n\nSi el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en un tercio más.\n\nAdemás de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación familiar.\n\nCuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el segundo párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *154.- … Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente o como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, religioso, laboral, médico, cultural, deportivo, doméstico o de cualquier índole, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión. … … … REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 2379 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia 2018/03/22. Antes decía: Se aplicará la pena prevista en el artículo 153, cuando el agente realice la cópula con persona menor de doce años o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2236 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes decía: Se aplicará la pena prevista en el artículo 153, cuando el agente realice la cópula con persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa. Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión y además se le destituirá, en su caso, del cargo. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO I. VIOLACIÓN"],"texto":"Cuando la violación se comete aprovechando los medios o circunstancias del empleo, cargo o profesión que se ejerce, se aplicará la sanción prevista en el artículo 153, y se privará al agente del empleo, oficio o profesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-155/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO I. VIOLACIÓN"],"texto":"Al que introduzca u obligue a introducir a una persona por vía vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril o uno o más dedos, por medio de la violencia física o moral, se le impondrá́ de veinte a veinticinco años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1007, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Segunda Sección, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía: ARTÍCULO *156.- Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril o a uno o más dedos, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá de veinte a veinticinco años de prisión. REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS"],"texto":"Al que, sin consentimiento de una mujer mayor de edad, obtenido en términos de los que dispone el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, practique en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de quince a veinte años. Si como resultado de la conducta se produce embarazo, se impondrá prisión de veinte a veinticinco años y multa de mil a dos mil veces el monto diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo PRIMERO dispositivo del Decreto No. 548, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *157.- Al que sin consentimiento de una mujer mayor de edad, o con el consentimiento de una menor o incapaz, practique en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de quince a veinte años. Si como resultado de la conducta se produce embarazo, se impondrá prisión de veinte a veinticinco años. Si la inseminación se realiza con violencia, se impondrá a los autores una pena de veinticinco a treinta años de prisión. REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-157/"},{"numero":"157 Bis","clave":"157bis","slug":"157-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS"],"texto":"A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes sin su consentimiento, obtenido en términos de los que dispone el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a mil veces el monto diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 548, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-157-bis/","cita":"Artículo 157 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-157-bis/"},{"numero":"157 Ter","clave":"157ter","slug":"157-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS"],"texto":"A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años, obtenido en términos de los que dispone el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, realice en alguna persona un procedimiento de esterilización, se le impondrán de quince a veinte años de prisión y multa de mil a cuatro mil veces el monto diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 548, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-157-ter/","cita":"Artículo 157 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-157-ter/"},{"numero":"157 Quater","clave":"157quater","slug":"157-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS"],"texto":"Cuando los delitos a que se refieren los artículos 157 y 157 Ter del presente Código, sean cometidos aun con el consentimiento de un menor o incapaz, o de quien detente su tutela, guarda o custodia, o se realice a cualquier persona mediante el uso de violencia física, las penas y las multas se aumentarán hasta en una mitad.\n\nEn todos los casos el responsable estará obligado a la reparación integral del daño.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 548, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-157-quater/","cita":"Artículo 157 Quater, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-157-quater/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO III. *HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL Y CIBERACOSO SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo, y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nComete el delito de hostigamiento sexual, la persona que realice la conducta descrita en el párrafo anterior, y además exista relación jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre el sujeto activo y pasivo, la pena se incrementará hasta una tercera parte de la antes señalada.\n\nSi el sujeto activo fuera servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo, o se le inhabilitará para ejercer otro cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.\n\nSi el sujeto pasivo es menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se duplicará.\n\nSi el delito es cometido en servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes.\n\nEstos delitos se perseguirán por querella, salvo el supuesto previsto en los tres párrafos anteriores, en que se perseguirán de oficio.\n\nCuando el delito se cometa aprovechando una situación de vulnerabilidad de la víctima derivada de la prestación de un servicio, atención al público o de una relación de confianza, cercanía o asimetría que facilite la comisión del delito, particularmente en establecimientos, espacios o entornos de carácter privado con acceso al público, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1582, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo inicial, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1351, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: ARTÍCULO *158.- Comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo, y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientosdel valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. … … … … … REFORMA VIGENTE.- Se reforma el último párrafo y se adiciona un penúltimo párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *158.- … … … … Estos delitos se perseguirán por querella, salvo el supuesto previsto en los dos párrafos anteriores, en que se perseguirán de oficio. REFORMA VIGENTE.- Reformado de manera integral, por artículo único del Decreto No. 862 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: Al que con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, a persona de cualquier sexo, con la amenaza de causarle un mal o negarle un beneficio a que tenga derecho, relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en las áreas laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra, se le impondrá sanción de tres a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. Solo se procederá contra el hostigador a petición del ofendido o de su legítimo representante, con las excepciones señaladas a continuación. Cuando el hostigador sea servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualesquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, en cuyo caso se sancionará con prisión de 5 a 10 años y de quinientos a mil días multa. En el caso de que preste sus servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará para ejercer su cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el tercer párrafo y adicionado el quinto del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Solo se procederá contra el hostigador a petición del ofendido o de su legítimo representante, excepto cuando el hostigador sea servidor público o docente, en cuyo caso será perseguible de oficio y además se le destituirá de su cargo.” REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y cuarto, y derogado el segundo por Artículo Primero del Decreto No. 716, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4612 de fecha 2008/05/14. Antes decía: Al que con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, a persona de cualquier sexo, con la amenaza de causarle un mal o negarle un beneficio a que tenga derecho, relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en las áreas laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra, se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y de cuarenta hasta cien días-multa. Cuando el hostigador sea servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualesquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, en cuyo caso se sancionará con prisión de 5 a 10 años y de cien a trescientos días multa. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño laboral, educativo, profesional o patrimonial. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y tercero por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo cuarto por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-158/"},{"numero":"158 Bis","clave":"158bis","slug":"158-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO III. *HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL Y CIBERACOSO SEXUAL"],"texto":"Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil veces la unidad de medida y actualización a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.\n\nPara el caso de que se concrete por parte del sujeto pasivo la entrega de imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas o actos de connotación sexual a que hace referencia el párrafo anterior y el sujeto activo las distribuya, publique o divulgue, se estará a lo dispuesto por el artículo 212 de este mismo ordenamiento.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-158-bis/","cita":"Artículo 158 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-158-bis/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO IV. ESTUPRO"],"texto":"Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le aplicará de cinco a diez años de prisión.\n\nSi el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o institución de asistencia social, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y, en el caso de que preste sus servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará del cargo por un término igual a la pena de prisión impuesta.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Decreto 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de cinco a diez años de prisión. Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y además se le destituirá, en su caso, del cargo. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO IV. ESTUPRO"],"texto":"En el caso del artículo anterior, se procederá contra el sujeto activo por queja del ofendido, de sus padres o de sus representantes legítimos.\n\nLas autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este Código.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO V. ABUSO SEXUAL"],"texto":"Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de tres a cinco años de prisión.\n\nLa sanción prevista en el párrafo anterior se incrementará de 5 a 10 años de prisión, el delito se comete en servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, y destitución e inhabilitación del cargo por el mismo término que la prisión impuesta, en el caso de que el sujeto activo sea integrante de alguna institución de educación pública o de asistencia social o convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.\n\nLas autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, en el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el segundo párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *161.- … La sanción prevista en el párrafo anterior se incrementará de 5 a 10 años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo por el mismo término que la prisión impuesta, en el caso de que el sujeto activo sea integrante de alguna institución de educación pública o de asistencia social o convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. … REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos segundo y tercero del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “La sanción prevista en el párrafo anterior se incrementará hasta en una mitad y destitución del cargo, si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo. Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.” REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 716, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4612 de fecha 2008/05/14. Antes decía: Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de dos a cinco años de prisión. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero y adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-161/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO V. ABUSO SEXUAL"],"texto":"Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión. Esta sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física.\n\nSi el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o de asistencia social o el delito se comete en servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y además, en el caso de prestar sus servicios en alguna institución pública, se le destituirá e inhabilitará en el cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.\n\nLas autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el segundo párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *162.- … Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o de asistencia social, se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y además, en el caso de prestar sus servicios en alguna institución pública, se le destituirá e inhabilitará en el cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. … REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo tercero del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento.” REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero del Decreto No. 716, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4612 de fecha 2008/05/14. Antes decía: Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión. Esta sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física. Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o de asistencia social, se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y además, en el caso de prestar sus servicios en alguna institución pública, se le destituirá e inhabilitará en el cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los párrafos segundo y tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y además se le destituirá, en su caso, del cargo.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-162/"},{"numero":"162 Bis","clave":"162bis","slug":"162-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO *VI. TURISMO SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, a que una o más personas viajen al interior o exterior del Estado de Morelos, con la finalidad de que realice o presencie cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste. Al responsable de la comisión del delito de turismo sexual, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 1003, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5440 de fecha 2016/10/19. Vigencia 2016/10/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-162-bis/","cita":"Artículo 162 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-162-bis/"},{"numero":"162 Ter","clave":"162ter","slug":"162-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPITULO VII. REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES"],"texto":"La Jueza o Juez, tratándose de sentenciados por delitos de índole sexual tales como: feminicidio, violación de la intimidad personal previsto en el artículo 150 Bis; violación previsto en los artículos del 152 al 156; inseminación artificial sin consentimiento, previsto en el artículo 157; hostigamiento, acoso sexual y ciberacoso sexual, previsto en los artículos 158 y 158 Bis; estupro contemplado en el artículo 159; abuso sexual, previstos en los artículos 161 y 162; turismo sexual previsto en el artículo 162 Bis; corrupción de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad, previstos en los artículos del 211 al 211 quater; delito de utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, contemplado en el artículo 212 y lenocinio, artículo 212 ter, todos de este Código, ordenará inmediatamente su registro, en el Registro Estatal de Agresores Sexuales, a partir de que cause ejecutoria la sentencia.\n\nNo podrán ser eliminados los antecedentes que consten en dicho registro y será obligatoria su consulta por quien tenga interés legítimo o incluso la presentación de certificados de no constar en el mismo expedidos por la Comisión Estatal de Seguridad Pública, cuando las labores o actividades a desempeñar se relacionen con niñas, niños y adolescentes, de igual manera su presentación será requisito indispensable para diversos trámites previstos en la legislación local.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 162 Ter, al Título Séptimo denominado \"DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL\", por ARTÍCULO PRIMERO, del Decreto 1233, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-162-ter/","cita":"Artículo 162 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-162-ter/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Al que mediante comunicación a otro, impute a una persona física o moral un hecho que pueda causar o cause a ésta descrédito, deshonra o afecte su reputación, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y hasta doscientos días multa.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Para la configuración del delito de difamación, se requiere como elemento subjetivo del tipo, el dolo directo por ser presupuesto indispensable, comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 354 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4542 de 2007/06/28. Vigencia: 2007/06/29. Antes decía: No se admitirá al inculpado de difamación prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, excepto en los supuestos siguientes: I. Cuando aquélla se haya hecho a un servidor público o agente de autoridad o a cualquier otra persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones; o II. Cuando el hecho imputado esté declarado cierto por sentencia irrevocable y el inculpado obre por motivo de interés público o por interés privado, pero legítimo, sin ánimo de dañar.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO"],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: No se comete el delito de difamación, cuando: I. Se manifiesta técnicamente un parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial; II. Se expone un juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si se probare que se obró en cumplimiento de un deber o por interés público, o que, con la debida reserva, se hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien se tenga parentesco o amistad, o dando informaciones que se le hubieren pedido, si no se hiciere a sabiendas calumniosamente, y III. El hecho imputado esté declarado cierto por sentencia irrevocable y el inculpado obre por motivo de interés público o por interés privado, pero legítimo sin ánimo de dañar; IV.- Por opiniones vertidas en contra de los servidores públicos con motivo de sus funciones; V.- Se presente un escrito o se pronuncie un discurso ante los tribunales, que contengan expresiones difamatorias, relacionadas con el asunto que se ventile y que sirvan para acreditar un derecho, salvo que la conducta amerite la imposición de una corrección disciplinaria, en los términos de la ley aplicable. REFORMA SIN VIGECIA.- Reformada la fracción III y adicionadas las fracciones IV y V por artículo Segundo del Decreto No. 354 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4542 de 2007/06/28. Vigencia: 2007/06/29. Antes decía: Se presente un escrito o se pronuncie un discurso ante los tribunales, que contengan expresiones difamatorias, relacionadas con el asunto que se ventile, salvo que la conducta amerite la imposición de una corrección disciplinaria, en los términos de la ley aplicable.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Lo prevenido en la fracción última del artículo anterior no comprende el caso en que la imputación sea calumniosa o se extienda a personas extrañas al litigio o involucre hechos no relacionados con el asunto de que se trate. Si así fuere, se aplicarán las penas de la difamación o calumnia.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO","CAPÍTULO II. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Al que impute falsamente a otro la realización de un hecho que la ley califique como delito, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y hasta doscientos cincuenta días multa.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO","CAPÍTULO II. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Cuando esté pendiente el proceso por un delito imputado calumniosamente, no correrá la prescripción para la persecución de la calumnia o, en su caso, se suspenderá el procedimiento iniciado por esta última hasta que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al primer proceso. No se comete el delito de calumnia por imputaciones vertidas en contra de servidores públicos con motivo de sus funciones. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Tercero del Decreto No. 354 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4542 de 2007/06/28. Vigencia: 2007/06/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO","CAPÍTULO III. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Sólo se podrá proceder contra el responsable de una difamación o calumnia por querella. Cuando la difamación o calumnia se refiera a persona ya fallecida, se podrá proceder por querella del cónyuge o de los ascendientes, descendientes o hermanos. Cuando la difamación o calumnia se hubiere cometido con anterioridad al fallecimiento del ofendido, no se atenderá la querella de las personas mencionadas, si aquél hubiere permitido, a sabiendas, la ofensa y no hubiese presentado la querella, pudiendo hacerlo, salvo que hubiese prevenido que lo hicieran sus herederos.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO","CAPÍTULO III. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.-Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Cuando la difamación o calumnia sean en contra del Estado, otro Estado o el Distrito Federal, se procederá a solicitud del representante del Ejecutivo que corresponda.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO","CAPÍTULO III. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Los documentos u objetos que hubieren servido de medio para los delitos en contra del prestigio, se decomisarán e inutilizarán, a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, en cuyo caso se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada en contra del sentenciado.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO","CAPÍTULO III. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Siempre que sea condenado el responsable de un delito de difamación o calumnia, se hará publicación de la sentencia a su costa, si lo solicita la parte ofendida. Cuando el delito se haya cometido por medio de un órgano de comunicación social, los responsables de éste estarán obligados a dar a conocer el fallo en el medio utilizado para su comisión, y con las mismas características que se hubieren empleado para la realización del delito.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO","CAPÍTULO III. DEROGADO."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Si el acusado de difamación o calumnia se retractare públicamente en términos tales que su retractación alcance el mismo grado de publicidad de la difamación o calumnia, siempre y cuando lo haga antes de sentencia que cause ejecutoria, quedará exento de penalidad. Lo anterior no eximirá al autor de la reparación de los daños y perjuicios causados.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"A quien se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarán:\n\nI.- De seis meses a un año de prisión, de quince a noventa días de trabajo en favor de la comunidad, así como de diez a cincuenta días-multa, cuando el valor de la cosa no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor; II.- De dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento veinte días-multa cuando el valor de la cosa exceda de veinte pero no de doscientas cincuenta veces el salario mínimo; III.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento veinte a cuatrocientos días-multa cuando el valor de la cosa exceda de doscientas cincuenta pero no de seiscientas cincuenta veces el salario mínimo; y IV.- De diez a catorce años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días-multa cuando el valor de la cosa exceda de seiscientas cincuenta veces el salario mínimo.\n\nNo se castigará al que sin emplear engaño ni medios violentos, se apodere por una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.\n\nSe agravará hasta con una mitad más la penas previstas en las fracciones que contempla este artículo, con independencia de las calificativas que contiene el artículo 176 de este ordenamiento, a la persona o personas que se apoderen de cosas muebles ajenas que sean instrumentos o maquinarias de labranza, cosecha, espigado, empacado o transporte de frutos o productos agrícolas, de los postes, alambres o mallas utilizados como cercas en el sector agropecuario, sin que se cuente con el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el tercer párrafo al presente Artículo, por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto No. 1,249 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245 de fecha 2023/10/25. Vigencia 2023/10/26. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III y IV por Artículo Primero y adicionado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-174/"},{"numero":"174 Bis","clave":"174bis","slug":"174-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"A quien se apodere de frutos de árboles, arbustos o plantas, de la cosecha de semilla y del corte de árboles con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados o cause daño a los árboles o plantas, o bien se adueñe o apodere con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar de postes, bombas, alambres, maquinaria, fertilizantes, plaguicidas, implementos, infraestructura o de equipo o material que se utilice para las cosechas o producción agrícola, se sancionará:\n\nI.- Con prisión de un año a cuatro años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos o productos robados no excede de la suma de treinta días de salario. II.- Con prisión de dos a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos o productos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos; III.- Con prisión de cuatro a doce años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos o productos robados excede del valor de doscientos días de salario.\n\nNo se aplicará sanción en los casos siguientes:\n\nI. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer su imperiosa necesidad de alimentación personal o familiar del momento, y\n\nII. Cuando el valor de los frutos o productos robados no rebase de veinte veces la unidad de medida y actualización, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 303, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *174 BIS.- A quien se apodere de frutos producto de las plantas, con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados, y se sancionará: I.- Con prisión de un año a cuatro años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos o productos robados no excede de la suma de treinta días de salario. II.- Con prisión de dos a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos o productos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos; III.- Con prisión de cuatro a nueve años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos o productos robados excede del valor de doscientos días de salario. No se aplicará sanción en los casos siguientes: I. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer su imperiosa necesidad de alimentación personal o familiar del momento, y II. Cuando el valor de los frutos robados no rebase de diez veces el salario mínimo vigente, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia. REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente Artículo, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1,249, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia 2023/10/26. Antes decía: ARTÍCULO *174 BIS.- A quien se apodere de frutos producto de las plantas, con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados; y se sancionará: I. Con prisión de seis meses a tres años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de treinta días de salario II. Con prisión de uno a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos; III.- Con prisión de tres a ocho años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos robados excede del valor de doscientos días de salario… REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1457, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/ 06/11. Vigencia 2014/06/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-174-bis/","cita":"Artículo 174 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-174-bis/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior cuando quien comete el robo haya recibido el objeto de éste en detentación subordinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"En los casos de robo se atenderá, asimismo a lo previsto en las siguientes calificativas:\n\nA).- Se aumentarán hasta las dos terceras partes las sanciones previstas en los artículos anteriores cuando el robo se realice:\n\nI. Con violencia física o moral contra las personas, para cometer el robo, facilitarse la fuga o conservar lo robado. Para efectos de este artículo existirá violencia moral cuando se utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego u otros instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir;\n\nII. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias;\n\nIII. Hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público;\n\nIV. Con aprovechamiento de la confusión resultante de una catástrofe o un desorden público;\n\nV. Por una o varias personas armadas o portando instrumentos peligrosos;\n\nVI. En contra de cualquier oficina pública, institución financiera, bancaria, recaudadora Estatal o Municipal, o en otras cuya función esté relacionada con la recepción, manejo y distribución de caudales o valores, en contra de las personas que tienen a aquéllos bajo su cuidado o los clientes que hayan acudido a retirarlos en las mismas o en cajeros automáticos; en las inmediaciones de estos o inmediatamente después de su salida de estos hasta su destino inmediato; Se aplicará la misma pena al que, siendo empleado de los mismos, proporcione información de retiros en efectivo realizado por cuentahabientes, trabaje o preste auxilio directa o indirectamente en el establecimiento. Si en la ejecución de este delito se utiliza algún tipo de violencia, se tomará en cuenta lo previsto en la fracción I de este artículo.\n\nVII. En local abierto al público;\n\nVIII. Derogada;\n\nIX. Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;\n\nX. Respecto de equipo, instrumentos, semillas y cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario;\n\nXI. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde se cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión por uno a cinco años. En estos casos no operará la fracción I del artículo 174. Cuando el valor de lo sustraído se halla en los términos de dicha fracción se estará a lo estipulado en la fracción II para determinar la pena que servirá de base para establecer el incremento que corresponde conforme a este precepto.\n\nXII. Cuando se realice sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;\n\nXIII. Cuando se realice sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el viaje;\n\nXIV. Cuando el objeto del robo sean vales de papel, o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, se impondrán de seis meses a tres años de prisión;\n\nXV. Utilizando como medio comisivo una motocicleta, motoneta o vehículo, y\n\nXVI. Cuando se cometa en contra de una institución educativa, cultural o científica. B). Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que impida la defensa de la víctima y el valor de lo sustraído se encuentre en los términos de la fracción IV del artículo 174, la sanción aplicable será de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de libertad impuesta. C). Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 176, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto Número 11138, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6598 de fecha 2026/09/02. Vigencia. 2026/09/03 Antes Decía: ARTÍCULO 176.- … A). … I. a V. … VI. En contra de cualquier oficina o institución financiera en que se conservan caudales o valores, en contra de las personas que tienen aquéllos bajo su cuidado o los clientes que hayan acudido a retirarlos en las mismas o en cajeros automáticos; en las inmediaciones de éstos o inmediatamente después de su salida de los mismos. VIl. a XVI. ... B) ... C). … REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1111 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5932 de fecha 2021/04/14. Vigencia: 2021/04/15.Antes decía: En los casos de robo se atenderá, asimismo a lo previsto en las siguientes calificativas: A).- Se aumentarán hasta las dos terceras partes las sanciones previstas en los artículos anteriores cuando el robo se realice: I. Con violencia contra las personas, para cometer el robo, facilitarse la fuga o conservar lo robado; II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias; III. Hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público; IV. Con aprovechamiento de la confusión resultante de una catástrofe o un desorden público; V. Por una o varias personas armadas o portando instrumentos peligrosos; VI. En contra de cualquier oficina o institución financiera en que se conservan caudales o valores, en contra de las personas que tienen aquéllos bajo su cuidado o los clientes que hayan acudido a retirarlos en las mismas o en cajeros automáticos; en las inmediaciones de éstos o inmediatamente después de su salida de los mismos; VII. En local abierto al público; VIII.- Derogada IX. Con quebranto de la confianza o seguridad derivadas de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad; X. Respecto de equipo, instrumentos, semillas y cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario; XI. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde se cometió el robo, se le aplicará, además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión por uno a cinco años. En estos casos no operará la fracción I del artículo 174. Cuando el valor de lo sustraído se halla en los términos de dicha fracción se estará a lo estipulado en la fracción II para determinar la pena que servirá de base para establecer el incremento que corresponde conforme a este precepto. XII. Cuando se realice sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas; y XIII. Cuando se realice sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el viaje. B).- Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que impida la defensa de la víctima y el valor de lo sustraído se encuentre en los términos de la fracción IV del artículo 174, la sanción aplicable será de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de libertad impuesta. C).- Derogado XIV. Cuando el objeto del robo sean vales de papel, o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, se impondrán de seis meses a tres años de prisión. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 1111, refiere una reforma al artículo 176 del prsente Código, sin embargo dentro del cuerpo del Decreto únicamente se reforman las fracciones de la I a la XVI del inciso a), el inciso B), sin señalar de manera específica las disposiciones jurídicas a modificar. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI y adicionado un último párrafo al artículo 176 por artículo único del Decreto No. 468, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23. Antes decía: VI. En contra de cualquier oficina en que se conservan caudales o valores, o en contra de las personas que tienen aquéllos bajo su cuidado; OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 468 hace referencia a un párrafo último adicionado, sin embargo, dentro del cuerpo del citado decreto no se prevé ninguna adición. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial del inciso A) por artículo único del Decreto No. 214 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5722 Segunda Sección, de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11. Antes decía: A).- Se aumentarán hasta en una mitad las sanciones previstas en los artículos anteriores cuando el robo se realice: REFORMA VIGENTE.- Antes de ser reformado y derogadas la fracción VIII del apartado a y el apartado c del presente artículo por decreto número 362 publicado en el POEM 4173 de fecha 2002/03/06 Decía A)... VIII. Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o separación; ... C).- Se sancionará con cinco a quince años de prisión y de cien hasta mil días multa, con independencia de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos, a quien: I. Desmantele uno o más vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes; II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado; IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará responsable en los términos que correspondan, conforme al artículo 18 de este Código. Si en los actos mencionados en las cinco fracciones anteriores, a propósito de robo de vehículos, participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, a las sanciones que correspondan se aumentarán hasta una mitad más de la pena de prisión correspondiente y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual al de la sanción privativa de libertad impuesta. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XVI por Artículo Único del Decreto No. 884 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4860 de 2010/12/29. Vigencia: 2011/01/18. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-176/"},{"numero":"176-Bis","clave":"176bis","slug":"176-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Se impondrá de quince a veinticinco años de prisión y multa de mil hasta dos mil quinientos Unidades de Medida y Actualización, a quien se robe un vehículo automotor. Asimismo se sancionará con las citadas penalidades, a quien o quienes, sean responsables o no del robo de vehículos automotores, y que realice o realicen cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI. Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legitima procedencia de estas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o trasmita de cualquier manera a sabiendas de su origen ilícito;\n\nII. Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita;\n\nIII. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo;\n\nIV. Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de un vehículo automotor o bien elabore o posea, documentación y elementos de identificación, falsos, de uno o más vehículos automotores, con propósito de su comercio ilícito;\n\nV. Detente, posea, custodie o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento de que son de procedencia ilícita o a sabiendas de que su forma de adquisición advierte su origen ilegal;\n\nVI. Detente o posea en más de una ocasión algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fé que se presume al haberse realizado el registro y haberse obtenido la certificación correspondiente del Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos;\n\nVII. Traslade uno o más vehículos automotores a otro Estado de la República o al extranjero con conocimiento de que son robados;\n\nVIII. Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos;\n\nIX. Se robe un vehículo automotor en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación, y\n\nX. Organice y determine a otro u otros a la participación y ejecución de cualquiera de las conductas antes referidas. Se aumentarán hasta en una mitad las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el robo de vehículo automotor se realice:\n\na) Con violencia física o moral contra las personas poseedoras del vehículo automotor. Para efectos de este artículo existirá violencia moral cuando se utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego u otros instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir;\n\nb) En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias;\n\nc) Por dos o más personas, y\n\nd) En caminos o carreteras de jurisdicción estatal. A quien proporcione medios de cualquier especie o aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones e incisos anteriores, se le considerará responsable en los términos que correspondan, conforme al artículo 18 de este Código.\n\nSi en los actos mencionados en las fracciones e incisos anteriores del presente artículo, participa algún servidor público, brinda protección o proporciona información o de cualquier manera encubre a los responsables de dichos delitos, a las sanciones que le correspondan, se le aumentará hasta una mitad más en la pena de prisión correspondiente y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un período al doble de la sanción privativa de libertad que se le imponga, y si se trata de algún servidor público que tenga en su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, a la sanción que corresponda se aumentará hasta el cien por ciento más de la pena de prisión correspondiente y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, comisión o cargo público.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 214 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5722 Segunda Sección, de fecha 2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11. Antes decía: Se impondrá de diez a veinte años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, a quien se robe un vehículo automotor. Asimismo se sancionará con las citadas penalidades, a quien o quienes, sean responsables o no del robo de vehículos automotores, y que realice o realicen cualquiera de las siguientes conductas: I.- Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legitima procedencia de estas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o trasmita de cualquier manera a sabiendas de su origen ilícito; II.- Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita; III.- Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo; IV.- Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de un vehículo automotor o bien elabore o posea, documentación y elementos de identificación, falsos, de uno o más vehículos automotores, con propósito de su comercio ilícito; V.- Detente, posea, custodie o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento de que son de procedencia ilícita o a sabiendas de que su forma de adquisición advierte su origen ilegal; VI.- Detente o posea en más de una ocasión algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fé que se presume al haberse realizado el registro y haberse obtenido la certificación correspondiente del Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos; VII.- Traslade uno o más vehículos automotores a otro Estado de la República o al extranjero con conocimiento de que son robados; VIII.- Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos; IX.- Se robe un vehículo automotor en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación; X.- Organice y determine a otro u otros a la participación y ejecución de cualquiera de las conductas antes referidas; y XI.- Si en el robo de algún vehículo automotor se ejerce violencia física o moral, se impondrá una mitad más de la pena que corresponda. A quien proporcione medios de cualquier especie o aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará responsable en los términos que correspondan, conforme al artículo 18 de este Código. Si en los actos mencionados en las fracciones anteriores del presente artículo, participa algún servidor público, brinda protección o proporciona información o de cualquier manera encubre a los responsables de dichos delitos, a las sanciones que le correspondan, se le aumentara hasta una mitad más en la pena de prisión correspondiente y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un período al doble de la sanción privativa de libertad que se le imponga, y si se trata de algún servidor público que tenga en su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, a la sanción que corresponda se aumentará hasta el cien por ciento más de la pena de prisión correspondiente y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, comisión o cargo público. Al quien cometa la conducta prevista en la fracción XI del presente artículo y denuncie o informe de dos o más individuos que participaron dentro de la comisión de dicha conducta o que realicen actividades relacionadas con la misma, se le impondrá la mitad de la pena de prisión que le corresponda. REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma y adiciona por Decreto No. 1188 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4894 de fecha 2011/06/03. Vigencia: 2011/06/04. Antes decía: Se impondrá de cinco a veinte años de prisión y de cien hasta mil días de multa, a quien se robe un vehículo automotor. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el presente artículo por Decreto número 462 publicado en el POEM 4173 de fecha 2002/03/06.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-176-bis/","cita":"Artículo 176-Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-176-bis/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Se impondrán las penas previstas en el artículo 174 a quien:\n\nI.- Se apodere de cosa propia mueble, si ésta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier título legítimo, sin su consentimiento; o\n\nII. Use o aproveche energía eléctrica o algún fluido sin consentimiento de la persona que pueda disponer de aquellos conforme a la ley.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o del poseedor legítimo, acredite que la sustrajo para usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, y acceda a devolverla cuando se le requiera para ello, se le aplicarán de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad, si justifica no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación del daño, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada. Si ésta no se halla invertida o sujeta a alquiler o arrendamiento, la reparación se estimará conforme a los valores de mercado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO."],"texto":"Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino o sus híbridos, de una o más colonias de abejas en un apiario, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa.\n\nQuien se apodere de cualquier otra especie pecuaria no comprendida en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con el presente delito.\n\nEl juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente Artículo, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1,249, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia 2023/10/26. Antes decía: Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino o sus híbridos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero y adicionado un tercer párrafo por artículo segundo del Decreto No. 578, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20. Vigencia 2016/07/21. Antes decía: Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2156, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía: Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, vobino, caprino, ovino, o sus híbridos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a dieciseis años de prisión y de cincuenta a mil días multa. Quien se apodere de cualquier otra especie pecuaria no comprendida en el párrafo anterior será sancionado de acuerdo a lo señalado para quienes cometen el delito de robo. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo y adicionado el párrafo segundo, por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO."],"texto":"Se equipara al delito de abigeato y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que antecede, a quien a sabiendas de que es producto del abigeato:\n\nI. Comercie, transfiera o adquiera bajo cualquier título, animales, carne en canal, pieles u otros derivados del ganado o tipo pecuario diverso, así como aproveche u obtenga un beneficio económico, reciba o realice actos de intermediario en el comercio de animales producto del abigeato;\n\nII. Contra hierre, contramarque, contraseñe, borre, modifique, destruya o altere de cualquier forma, las marcas o señales que sirven para identificar el ganado, o tipo pecuario diverso;\n\nIII. Expida o haga uso de facturas, certificados zoosanitario o guías de tránsito, falsos, simulando actos jurídicos de enajenación o de negociación del ganado, mayor, menor y especies acuícolas, así como de sus pieles o subproductos;\n\nIV. Sacrifique, degüelle, o destace clandestinamente el ganado; y V.- En campo propio o ajeno, hierre, marque o señale, para si o para otro personalmente o por interpósita persona, ganado ajeno, sin hierro, marca o seña.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II y III por artículo único del Decreto No. 2156, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía: Se equipara al delito de abigeato y se impondrán las misma penas previstas en el artículo que antecede, a quien a sabiendas de que es producto de abigeato: I.- Comercie, transfiera o adquiera bajo cualquier título, animales, carne en canal, pieles u otros derivados del ganado; II.- Contrahierre, contramarque, contraseñe, borre, modifique, destruya o altere de cualquier forma, las marcas o señales que sirven para identificar el ganado; III.- Expida o haga uso de certificados o guías falsos, simulando actos jurídicos de enajenación o negociación del ganado, de sus pieles o subproductos; IV.- Sacrifique, desuelle, o destaze clandestinamente el ganado; y V.- En campo propio o ajeno, hierre, marque o señale, para si o para otro personalmente o por interpósita persona, ganado ajeno, sin hierro, marca o seña. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13. OBSERVACIÓN.- El artículo único del Decreto No. 2156, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia 2015/04/30, establece que “se reforma los artículos 179 y 180, fracciones I, II y III”; sin embargo, del Decreto mencionado se advierte que se reformó también el primer párrafo y la fracción IV de ese precepto, no encontrándose fe de erratas a la fecha publicada.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO."],"texto":"Se aumentarán hasta en una tercera parte las sanciones previstas en este capítulo, cuando el abigeato se cometa con las siguientes calificativas:\n\nI.- En corrales construidos exprofesamente para el encierro del ganado, sea en zona urbana o en campo despoblado; II.- Cuando se cometa de noche;\n\nIII.- Encontrándose los animales a bordo de vehículos de transporte público o privado; IV.- Cuando se cometa el delito en campo abierto o paraje solitario aprovechando la falta de vigilancia del ganado; V.- Con violencia contra las personas para cometer el delito, para facilitarse la fuga o para conservar el ganado. Independientemente de que la violencia se haga al propietario de los animales, o a su legítimo poseedor, o a sus familiares, dependientes, trabajadores, o cualquier persona que en el acto de la comisión se halle con estas, o a la que pretenda impedir la comisión del delito; VI.- Cuando se cometa por una o más personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos o intimidatorios; VII.- Cuando el agente activo se valga para cometer el delito, de identificaciones falsas o inexistentes ordenes de autoridad; VIII.- Con quebranto de la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio como, trabajo u hospitalidad, y IX.- Cuando se generen daños a la propiedad donde se resguarda el ganado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes y una fracción al final, que pasa a ser la IX, por artículo segundo del Decreto No. 578, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20. Vigencia 2016/07/21. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-181/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO."],"texto":"Cuando el agente activo que comete el delito o participe en él, sea servidor público, se le aplicarán además de las penas previstas en este capítulo, la destitución del puesto, empleo cargo o comisión público encomendado y quedara inhabilitado de tres a seis años para desempeñar cualquier otra función pública.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO."],"texto":"A quien de manera injustificada almacene, posea o transporte ganado, carnes, pieles, u otros derivados, producto del abigeato, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de noventa hasta mil quinientos días multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 578, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20. Vigencia 2016/07/21. Antes decía: A quien a sabiendas de que es producto de abigeato, almacene, posea o transporte ganado, carnes, pieles, u otros derivados, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y hasta ciento ochenta días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO III. DESPOJO"],"texto":"Se aplicará prisión de seis a diez años y de doscientos a ochocientos días de multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:\n\nI. Disponga de un inmueble que ha recibido a título de depositario judicial;\n\nII. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida el disfrute de uno u otro;\n\nIII. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;\n\nIV. Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinados a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;\n\nV. Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; o VI. Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas.\n\nVII. Obtenga constancias de posesión o documentos análogos en bienes comunales o ejidales, con el fin de ocupar un inmueble que legítimamente pertenece a otra persona o impedirle su disfrute.\n\nLas sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque los derechos posesorios sean dudosos o estén sujetos a litigio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción VII, por Artículo único del Decreto No. 304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *184.- … I. a la VI. … Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán aunque los derechos posesorios sean dudosos o estén sujetos a litigio. REFORMA VIGENTE: Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto número 971, publicado en el POEM 4272, de fecha 2003/08/13, vigencia 2003/08/14. Decía: “ARTÍCULO 184.- Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de cien a cuatrocientos días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste: …”","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO III. DESPOJO"],"texto":"Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión del delito de despojo.\n\nLa sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se cometa:\n\nI. Por tres o más personas;\n\nII. Con empleo de violencia;\n\nIII. En lugar despoblado, o\n\nIV. Contra su concubina o concubino, cónyuge o contra quien mantenga una relación de hecho.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo único del Decreto No. 304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *185.- Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión del delito de despojo. La misma sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se realice por tres o más personas, o con empleo de violencia, o se cometa en lugar despoblado. REFORMA VIGENTE: Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto número 971, publicado en el POEM 4272, de fecha 2003/08/13, vigencia 2003/08/14. Decía: “ARTÍCULO 185.- Se incrementarán hasta en una mitad las sanciones aplicables conforme al artículo anterior, con respecto a quienes figuren como inductores en la comisión de dos o más delitos de despojo. La misma sanción prevista en el párrafo anterior se aplicará cuando el despojo se realice por tres o más personas, o con empleo de violencia.”","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"A quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la propiedad, se le impondrán:\n\nI. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;\n\nII. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo;\n\nIII. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo dispuesto exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientas veces el salario mínimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Se aplicarán las sanciones del abuso de confianza a quien disponga de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tenga, legalmente, la libre disposición de aquélla, o la retenga indebidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO V. FRAUDE"],"texto":"A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero, engañando a alguien o aprovechando el error en el que éste se encuentra, se le aplicarán:\n\nI. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;\n\nII. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo;\n\nIII. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo defraudado exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas veces el salario mínimo; y\n\nIV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientas veces el salario mínimo.\n\nLas mismas sanciones se impondrán a quien por los medios descritos en el primer párrafo cause a otro un perjuicio patrimonial.","nota":"NOTAS: OBSERVACIÓN: Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO V. FRAUDE"],"texto":"Se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior, a quien:\n\nI. Para hacerse del importe del depósito que garantiza la libertad caucional del procesado o detenido, o de parte de él, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como de su propiedad;\n\nII. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;\n\nIII. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;\n\nIV. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador:\n\nV. Realice un acto jurídico, un contrato o un acto judicial, simulados, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;\n\nVI. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido; o no realice las obras que amparen la cantidad pagada, y\n\nVII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros.\n\nVIII. Quien venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios con conocimientos de que son falsos.\n\nIX. Quien haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, ante las tiendas o establecimientos que los acepten, con conocimientos de que son falsos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones VIII y IX por Artículo Único del Decreto No. 884 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4860 de 2010/12/29. Vigencia: 2011/01/18.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-189/"},{"numero":"189 Bis","clave":"189bis","slug":"189-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO V BIS. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD"],"texto":"Al que por cualquier medio, suplante la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación en su identidad, causando con ello un daño o perjuicio u obteniendo un lucro indebido, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de cuatrocientos a seiscientos días multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiere causado.\n\nSerán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede, las siguientes conductas:\n\nI. Al que, por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial u obtener un lucro indebido para sí o para otro;\n\nII. A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos identificativos de otra persona, con la intención de causar un daño patrimonial a otro u obtener un lucro indebido, o\n\nIII. Al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, causando con ello un daño o perjuicio u obteniendo un lucro indebido.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 454, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5394, de fecha 2016/05/04. Vigencia 2016/05/05.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-189-bis/","cita":"Artículo 189 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-189-bis/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA"],"texto":"Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 188, según el valor del lucro obtenido o del perjuicio causado, en el término que resulte más elevado, a quien tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al dueño de éstos, con ánimo de lucro, alterando las cuentas o las condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, empleando éstos indebidamente o realizando conductas perjudiciales para el patrimonio del titular de los bienes, en beneficio propio o de un tercero, cuando exista conflicto de intereses.","nota":"NOTAS: OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VII. INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES"],"texto":"Al que artificiósamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude, conforme al valor de las obligaciones incumplidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VIII. DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES"],"texto":"Se impondrán las sanciones previstas para el fraude, conforme al monto del daño o al perjuicio que resulten, al que fraccione o divida un terreno en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, posesión o cualquier otro derecho, careciendo del permiso previo de la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los requisitos prometidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IX. DAÑO"],"texto":"A quien por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, se le impondrán las sanciones aplicables al robo simple.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IX. DAÑO"],"texto":"Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, o se comete por medio de inundación, incendio o explosivos, se aplicará el incremento previsto para el robo calificado. En este caso, el supuesto de la fracción I del artículo 174 quedará comprendido dentro de la sanción establecida por la fracción II, para precisar la pena básica que deberá incrementarse. Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, cuando el daño se provoque a un hospital, clínica, centro de salud, consultorio médico o cualquier otro bien inmueble o unidad móvil destinada a la atención de la salud, en situaciones de pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de salubridad general contemplada por la normativa o las autoridades sanitarias competentes, además se aplicará hasta una mitad más a las sanciones previstas para el delito","nota":"NOTAS: REFORA VIGENTE.- Adicionados el párrafo segundo; por artículo único del Decreto No. 689 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5831, de fecha 2020/06/05. Vigencia: 2020/06/06.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IX. DAÑO"],"texto":"Las sanciones previstas en este Capítulo se reducirán en una mitad cuando el agente dañe una cosa propia si ésta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier título legítimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-195/"},{"numero":"195 Bis","clave":"195bis","slug":"195-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO *IX BIS. DEROGADO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes decía: A quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, como expresión gráfica denominada graffiti, utilizando elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, como pueden ser aerosoles, lijas, abrasivos o lacas, y sus derivados, sin que cuenten previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán: I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a treinta días de trabajo a favor de la comunidad y de veinte a cincuenta días-multa, cuando el monto del daño causado no exceda de veinte veces el salario mínimo; y II.- De ocho meses a un año seis meses de prisión, de veinticinco a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a ciento veinte días-multa, cuando el monto del daño causado exceda a veinte veces el salario mínimo. En caso de reincidencia, la sanción será de uno a tres años de prisión y la multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento, de acuerdo al monto del daño ocasionado. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-195-bis/","cita":"Artículo 195 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-195-bis/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO X. USURA"],"texto":"A quien aprovechando la necesidad económica de otro obtenga de éste, mediante convenio formal o informal, ganancias notablemente superiores a las vigentes en el mercado, causándole con ello perjuicio económico, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y días multa equivalentes a los intereses devengados en exceso. Asimismo, se le condenará al resarcimiento, consistente en la devolución de la suma correspondiente a esos mismos intereses excedentes, más los perjuicios ocasionados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO XI. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN"],"texto":"A quien con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba, posea, traslade, enajene, trafique u oculte el producto de aquél, se le aplicará prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a quinientos días multa.\n\nSi se trata de instrumentos, objetos o productos de un robo, y el valor intrínseco de éstos es superior a quinientas veces el salario mínimo, la sanción será de tres a diez años de prisión y de cincuenta a mil días multa.\n\nSe podrá imponer sanciones que excedan de las aplicables al delito encubierto, cuando se acredite que el agente ha incurrido reiteradamente en este género de infracciones.\n\nAl que comercialice en forma habitual objetos robados, cuando el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario mínimo, se le sancionará con seis a trece años de prisión y de cien a mil días multa.\n\nEl juez, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del inculpado y las demás que señala el artículo 58, podrá imponer en los casos de encubrimiento a los que se refiere este artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que corresponderían al autor del delito, debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO XII. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA"],"texto":"Se impondrá de seis a quince años de prisión y de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la comisión del delito, al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del Estado de Morelos, de éste hacia otras entidades o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita, u II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando procedan o representen el producto de una actividad ilícita.\n\nEn caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.\n\nPara los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.\n\nPara los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal correspondiente.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO 198.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado de Morelos o de éste hacia otras entidades, o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. La misma sanción se aplicará, cuando se trate de delitos sujetos al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero que opera en dicha entidad federativa, que presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a otras leyes aplicables. La sanción prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando el delito se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integren el sistema financiero, cuando los hechos queden sujetos al conocimiento de las autoridades del Estado de Morelos, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal. Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Para los mismos efectos, se entenderá que el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones que a este respecto considera la legislación federal correspondiente.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-198/"},{"numero":"198 Bis","clave":"198bis","slug":"198-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO XII. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA"],"texto":"Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 198 de este Código tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.\n\nAdemás, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.\n\nLas penas previstas en este Capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.\n\nAsimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 198, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1185, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-198-bis/","cita":"Artículo 198 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-198-bis/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Se perseguirán por querella los delitos previstos en este título, con excepción de los previstos en los artículos 176 bis, 185, 192 y 195 BIS, los calificados y el delito de abigeato. En todo caso se perseguirán por querella aquellos que sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o pariente por afinidad del ofendido. No se aplicará al delito de abigeato lo previsto por el tercer y cuarto párrafo de este artículo. La persecución de los delitos previstos en el artículo 198 se sujetará al sistema previsto en dicho precepto.\n\nNo se aplicará sanción alguna en los casos previstos por este Título, a menos que se trate de delito calificado, cuando el agente no sea reincidente, si éste restituye el objeto del delito y satisface los daños y perjuicios o, si no es posible la restitución, cubre el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que el Ministerio Público tome conocimiento del delito.\n\nEn los mismos supuestos considerados en el párrafo anterior, se reducirá hasta en una mitad la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia el agente restituye la cosa o entrega su valor, satisface los daños y perjuicios causados y cubre al Estado una cuarta parte adicional al valor del objeto, para el mejoramiento de la procuración y la administración de justicia.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Se perseguirán por querella los delitos previstos en este título, con excepción de los calificados y el delito de abigeato. En todo caso se perseguirán por querella aquellos que sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o pariente por afinidad del ofendido. No se aplicará al delito de abigeato lo previsto por el tercer y cuarto párrafo de este artículo.”","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"En los casos previstos en este Título, el juzgador podrá suspender al agente en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido, o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar estas mismas sanciones por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o representante de ausentes, y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA"],"texto":"Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, y exceda de un lapso de treinta días naturales, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si el adeudo excede treinta días naturales, el Juez ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimenticias.\n\nAl que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, se le impondrá pena de seis meses a seis años de prisión.\n\nSi la omisión mencionada en este artículo ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.\n\nUna vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte, deberá solicitar al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la cancelación de la inscripción.\n\nToda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable que le requiera; de no hacerlo, será sancionada en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 221 de este Código y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de los delitos que puedas cometer y lo dispuesto por otros ordenamientos legales.\n\nLa Fiscalía General del Estado, solicitará al Tribunal Superior de Justicia del Estado, la información respecto a los deudores alimentarios.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 201 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2352, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 201.- Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, y exceda de un lapso de treinta días naturales, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión “y” (sic) de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios a que se refiere el Código Familiar para el Estado de Morelos. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, se le impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión. … Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte, deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y adicionado el párrafo cuarto por artículo Tercero del Decreto No.1631, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02. Antes decía: Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión “y” (sic) de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por artículo primero del Decreto No. 1053 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4666 de fecha 2008/12/12. Antes decía: Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo Tercero del Decreto No. 1163, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02, establece que se adiciona el párrafo quinto, sin embargo el artículo original consta de tres párrafos, no existiendo fe de erratas a la fecha.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA"],"texto":"Los delitos previstos en el precepto anterior se perseguirán por querella del ofendido, excepto cuando los acreedores sean ancianos o enfermos, pues en este caso serán perseguibles de oficio.\n\nSe extinguirá la pretensión persecutoria o la potestad de ejecutar la sanción impuesta, si el agente suministra los recursos que dejó de proveer y otorga garantía de cumplimiento futuro de las obligaciones alimentarias a su cargo. El juez podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para la satisfacción de estas obligaciones.\n\nEste delito se perseguirá de oficio si del abandono resultare alguna lesión o la muerte de las personas a quienes se debieron suministrar los recursos, aplicándose en este caso hasta ocho años de prisión.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202/"},{"numero":"202 Bis","clave":"202bis","slug":"202-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO I BIS. VIOLENCIA FAMILIAR NOTA: REFORMA VIGENTE.-Se adiciona el presente capitulo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29."],"texto":"Comete el delito de violencia familiar el miembro de la familia que realice un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a cualquier miembro de la familia, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad, por vínculo de matrimonio o concubinato, cohabitación o relación de pareja, ex cónyuge, ex concubina y ex concubinario; dentro o fuera del domicilio familiar y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento.\n\nAl que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de tres a siete años de prisión, doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación; así como a realizar el pago de la reparación del daño de la víctima.\n\nCuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una persona menor de dieciocho años, adulta mayor, se encuentre embarazada, tenga alguna discapacidad, o frente a sus hijas o hijos, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.\n\nEste delito se perseguirá de oficio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1178, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: ARTÍCULO *202 BIS.- Comete el delito de violencia familiar el miembro de la familia que realice un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad, por vínculo de matrimonio o concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento. Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de tres a siete años de prisión, doscientos a quinientos días multa, perdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación. Este delito se perseguirá de oficio. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el segundo párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia: 2025/07/10. Antes decía: ARTÍCULO *202 BIS.- … Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de dos a seis años de prisión, doscientos a quinientos días multa, perdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación. … REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 735, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Vigencia 2016/07/07. Antes decía: Comete el delito de violencia familiar el miembro de la familia que realice un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica y emocional, sexual, patrimonial o económica a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, por vínculo de matrimonio, concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento. Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de dos a cinco años de prisión, doscientos a quinientos días-multa, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación. El delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en cuyo caso se perseguirá de oficio. REFORMA VIGENTE: Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero del Decreto No. 716, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4612 de fecha 2008/05/14. Antes decía: Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina, concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, la persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio, de los parientes por consanguinidad o afinidad de esa persona, adoptante, adoptado o tutor que ejerza violencia, de manera reiterada, en contra de otro miembro de la familia, que habite la misma casa. Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4620, de fecha 2008/06/18.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-bis/","cita":"Artículo 202 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-bis/"},{"numero":"202 Ter","clave":"202ter","slug":"202-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO I BIS. VIOLENCIA FAMILIAR NOTA: REFORMA VIGENTE.-Se adiciona el presente capitulo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29."],"texto":"Se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere el artículo precedente, a quien realice los actos señalados en el artículo anterior, en contra de una persona que esté bajo su guardia, protección, cuidado o educación o instrucción con motivo del desempeño de su trabajo, siempre y cuando habiten la misma casa. NOTA: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-ter/","cita":"Artículo 202 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-ter/"},{"numero":"202 Quater","clave":"202quater","slug":"202-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO I BIS. VIOLENCIA FAMILIAR NOTA: REFORMA VIGENTE.-Se adiciona el presente capitulo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29."],"texto":"En los casos de violencia familiar el agente del Ministerio Público acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica, o ambas, de la víctima, y exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que sea ofensiva para la víctima. En todos los casos el agente del Ministerio Público solicitará al juez dicte las medidas precautorias que considere pertinentes. NOTA: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-quater/","cita":"Artículo 202 Quater, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-quater/"},{"numero":"202 Quintus","clave":"202quintus","slug":"202-quintus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO I BIS. VIOLENCIA FAMILIAR NOTA: REFORMA VIGENTE.-Se adiciona el presente capitulo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29."],"texto":"Se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere dicho ilícito, a quien realice los actos señalados en el artículo 202 BIS, en contra de una persona con la que tenga una relación de hecho.\n\nSe entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 1022, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5452 de fecha 2016/12/07. Vigencia 2016/12/08.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-quintus/","cita":"Artículo 202 Quintus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-quintus/"},{"numero":"202 Sextus","clave":"202sextus","slug":"202-sextus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO I TER. FRAUDE AL PATRIMONIO FAMILIAR"],"texto":"A quién en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 212 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.5707 Alcance, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-sextus/","cita":"Artículo 202 Sextus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-sextus/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO II. SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE MENORES O INCAPACES"],"texto":"A quien, sin tener relación de parentesco con un menor de edad o incapaz lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda decretada por un juez, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a mil Unidades de Medida y Actualización.\n\nA quien en los mismos supuestos del párrafo anterior sustraiga a un menor de edad o incapaz de la guarda y custodia decretada por un juez, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a mil Unidades de Medida y Actualización.\n\nSi el agente que retenga o sustraiga de su custodia o su guarda decretada por un juez, pero no ejerza la patria potestad o la tutela sobre él, se le aplicará hasta la mitad de las sanciones previstas en el párrafo anterior.\n\nCuando quien sustrae o retiene indebidamente al menor o al incapaz lo devuelve espontáneamente dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, se le impondrá hasta una tercera parte de la sanción señalada. El juez podrá prescindir de dicha sanción si lo considera pertinente, en vista de las circunstancias del caso.\n\nLos delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de quien tenga derechos familiares o de tutela con respecto al menor o al incapaz.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1095, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6540, de fecha 2026/03/18. Vigencia: 2026/03/19. Antes decía: ARTÍCULO 203.- Al que sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz, lo sustraiga o lo retenga, sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. Si el agente es familiar del menor, pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre él, se le aplicará hasta la mitad de la sanción prevista en el párrafo anterior. Cuando quien sustrae o retiene indebidamente al menor o al incapaz lo devuelve espontáneamente dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, se le impondrá hasta una tercera parte de la sanción señalada. El juez podrá prescindir de dicha sanción si lo considera pertinente, en vista de las circunstancias del caso. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de quien tenga derechos familiares o de tutela con respecto al menor o al incapaz.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-203/"},{"numero":"203 Bis","clave":"203bis","slug":"203-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO II. SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE MENORES O INCAPACES"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión, multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, en su caso, al ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad o incapaz, en los siguientes casos:\n\nI. Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendida o limitada;\n\nII. No tenga guardia y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;\n\nIII. No permita las convivencias decretadas por resolución judicial o convenio; o\n\nIV. Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva a la persona menor de edad o incapaz en los términos de la resolución o convenio que se haya dictado para ello:\n\nSi la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas previstas en el presente artículo se incrementarán en una mitad. Cuando quien sustrae o retiene indebidamente al menor o al incapaz lo devuelve espontáneamente dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, se le impondrá hasta una tercera parte de la sanción señalada. El juez podrá prescindir de dicha sanción si lo considera pertinente, en vista de las circunstancias del caso. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de quien tenga derechos familiares o de tutela con respecto al menor o al incapaz.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1095, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6540, de fecha 2026/03/18. Vigencia: 2026/03/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-203-bis/","cita":"Artículo 203 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-203-bis/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO III. TRÁFICO DE MENORES"],"texto":"Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad sobre el menor o de quien lo tenga legalmente bajo su cuidado, entregue el menor a un tercero, a cambio de un beneficio económico, para su custodia, se le aplicará de dos a nueve años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa. Las mismas sanciones se impondrán a quienes otorguen su consentimiento y al tercero que reciba al menor.\n\nCuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico, se aplicará prisión de uno a tres años.\n\nSi el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad.\n\nA quien entregue al menor para que sea incorporado a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación se le impondrá hasta la cuarta parte de la sanción correspondiente. La misma sanción se impondrá a quien otorgue el consentimiento y a quien reciba al menor.\n\nAdemás de las sanciones señaladas en los párrafos precedentes, los responsables de los delitos mencionados en este precepto perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO IV. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL"],"texto":"Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, a quien:\n\nI. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda;\n\nII. Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no ocurrió;\n\nIII. Omita la inscripción de una persona, teniendo la obligación de promoverla, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;\n\nIV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;\n\nV. Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo aparecer como padres de ella a quienes no lo son;\n\nVI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden;\n\nVII. Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.\n\nLos actos a los que se refieren las fracciones de este precepto se entienden cometidos en relación con el Registro Civil. En los casos previstos por las fracciones I y V, el juez podrá prescindir de la sanción, si el agente actuó por motivos nobles o humanitarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-205/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO IV. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL"],"texto":"La misma sanción a que alude el artículo que precede, se impondrá a quien:\n\nI. Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;\n\nII. Sustituya a un menor por otro o lo oculte para ocasionarle perjuicio en sus derechos de familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO V. BIGAMIA"],"texto":"Al que contraiga nuevo matrimonio sin que se haya declarado la nulidad o la disolución del que contrajo con anterioridad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Las mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente cuando éste tenga conocimiento del impedimento a que se refiere este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO VI. INCESTO"],"texto":"A los hermanos y a los ascendientes y descendientes consanguíneos, sin limitación de grado, que tengan cópula entre sí, se les impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a un año de tratamiento en libertad. El juez podrá reducir la sanción hasta en una mitad, si en el caso median circunstancias que justifiquen esa reducción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO VII. ADULTERIO"],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Al que estando casado tenga cópula con quien no sea su cónyuge, en su domicilio conyugal o con escándalo, se le aplicará de tres meses a dos años de prisión. Se entiende por cópula lo dispuesto en el artículo 152 de este Código.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO VII. ADULTERIO"],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Se procederá contra los adúlteros por querella del cónyuge ofendido. Cuando éste formule su querella contra uno sólo de los adúlteros, se procederá contra ambos.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Comete el delito de corrupción de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, quien habitual u ocasionalmente, por cualquier medio, procure, induzca o facilite que las personas antes señaladas realicen cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI. Actos o exhibiciones eróticas o sexuales, públicas o privadas, sin fines de explotación, que puedan afectar su desarrollo;\n\nII. Consumo bebidas embriagantes, narcóticos tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que contengan nicotina o sustancias tóxicas que puedan alterar su salud o su desarrollo; y\n\nIII. La comisión de un hecho delictivo o formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada.\n\nA quien comete este delito se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.\n\nCuando de la práctica reiterada del activo, el pasivo del delito adquiera los hábitos del alcoholismo o la farmacodependencia, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada las penalidades se aumentarán hasta el doble de la pena impuesta.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1132, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6558, de fecha 2026/05/13. Vigencia: 2026/05/14. Antes decía: ARTÍCULO *211.- … I. … II. Consumo bebidas embriagantes, narcóticos o sustancias tóxicas que puedan alterar su salud o su desarrollo; y III. … … … REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. Antes decía: Se aplicará prisión de dos a seis años al que mediante actos sexuales procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años de edad o de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o los incorpore en la práctica de la mendicidad, ebriedad, adicción a sustancias estupefacientes o psicotrópicas o al ejercicio de la prostitución, o los induzca a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier delito. Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz y, como consecuencia de ello, éstos adquieran las prácticas o incurran en los delitos mencionados en el párrafo anterior, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Si el corruptor tiene alguna relación de autoridad, de hecho o de derecho, sobre el menor, se duplicará la sanción prevista en el primer párrafo de este artículo y el juez podrá privar al agente del ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto al ofendido.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211/"},{"numero":"211 Bis","clave":"211bis","slug":"211-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, cantinas, tabernas, bares, centros de vicio o lugares en que por su naturaleza sean nocivos para su desarrollo o para su salud, se le aplicará de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.\n\nEn caso de reincidencia del sujeto activo, la autoridad jurisdiccional ordenará a la autoridad competente la cancelación de la licencia de funcionamiento y la clausura definitiva del establecimiento, a través del procedimiento administrativo correspondiente.\n\nSe aplicará la misma pena a los padres o tutores que acepten que sus hijos o las personas menores de edad o personas que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho que están bajo su guarda y protección, sean empleadas en los referidos establecimientos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-bis/","cita":"Artículo 211 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-bis/"},{"numero":"211 Ter","clave":"211ter","slug":"211-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"A quien de manera habitual u ocasionalmente permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de dieciocho años o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de tres a cinco años y de doscientos a quinientos días multa.\n\nLas mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual o pornográfico ante personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.\n\nEl que, por cualquier medio, venda, difunda o exhiba material de contenido pornográfico entre personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá prisión de dos a cuatro años y de cien a trescientos días multa.\n\nNo se considera material de contenido erótico sexual, tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-ter/","cita":"Artículo 211 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-ter/"},{"numero":"211 Quater","clave":"211quater","slug":"211-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Comete el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, quien pague u ofrezca dinero o cualquier otro tipo de beneficio, a persona menor de dieciocho años, para obtener para sí o para otro cópula, o realizar actos eróticos o sexuales con ella, independientemente de que la cópula o los actos eróticos o sexuales, se consumen.\n\nEste delito se actualizará incluso, cuando el dinero o beneficio, se pague u ofrezca a una tercera persona.\n\nA quien cometa el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de mil, a mil quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.\n\nA la persona que sin ánimo de lucro facilite o encubra cualquiera de las conductas tipificadas como delitos que se incluyen en el presente capítulo, se le aplicará prisión de uno a cuatro años, y de quinientos a mil días multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-quater/","cita":"Artículo 211 Quater, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-quater/"},{"numero":"211 Quintus","clave":"211quintus","slug":"211-quintus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"A quien venda bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como el decomiso de los productos correspondientes.\n\nLa misma pena será aplicable a quien permita el acceso a personas menores de dieciocho años a lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, cantinas, tabernas, bares, centros de vicio o lugares en que por su naturaleza sean nocivos para su desarrollo o para su salud.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo noveno del Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-quintus/","cita":"Artículo 211 Quintus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-quintus/"},{"numero":"211 Sextus","clave":"211sextus","slug":"211-sextus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO II. COHABITACIÓN FORZADA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER SU SIGNIFICADO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO."],"texto":"Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender su significado o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas, a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.\n\nA la persona responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y multa de mil a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.\n\nLa pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 627, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6582, de fecha 2026/07/22. Vigencia: 2026/07/23.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-sextus/","cita":"Artículo 211 Sextus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-211-sextus/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO II. COHABITACIÓN FORZADA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER SU SIGNIFICADO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO."],"texto":"Comete el delito de utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía:\n\nI. Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas, con o sin fines lucrativos;\n\nII. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas;\n\nIII. Quien posea o almacene intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas; y IV. Quien produzca, facilite, incite, financie, distribuya, publique o divulgue, por si o tercera persona, mediante sistemas informáticos y/o similares a los que se reproducen por vía de internet, imágenes pornográficas de personas menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, teniendo actividades sexuales explicitas, reales o simuladas o bien reproduzcan partes genitales de éstos con fines primordialmente sexuales.\n\nAl autor de los delitos previstos en las fracciones I y II se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos mil días multa. Al autor de los delitos previstos en las fracciones III y IV, se le impondrá la pena de seis a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.\n\nA quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones de este artículo, se le impondrá pena de prisión de diez a catorce años y de mil a dos mil días multa.\n\nLas anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos contemplados en el capítulo VII del Título IV de este Código.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. Antes decía: Se impondrá de uno a tres años de prisión o de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad, a quien proporcione o permita el acceso de menores de doce años a espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico. Las mismas penas, y de ciento ochenta a quinientos días multa, se aplicarán a quien emplee a una persona mayor de doce años y menor de dieciocho en un centro de vicio o lugar cuyo acceso esté prohibido a menores de edad. Si el empleado es menor de doce años, se podrá incrementar la sanción en un tanto más. A los padres, tutores o custodios que consientan en que los menores sujetos a su patria potestad, tutela o custodia se empleen en los referidos establecimientos, se les impondrá de dos a cinco años de prisión y la multa que dispone el párrafo anterior. Para los efectos de este precepto se entiende que el menor tiene la condición de empleado cuando preste sus servicios por un salario, gratuitamente o mediante cualquier otra prestación.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212/"},{"numero":"212 Bis","clave":"212bis","slug":"212-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO II. COHABITACIÓN FORZADA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER SU SIGNIFICADO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO."],"texto":"Las penas que resulten aplicables por los delitos anteriores se aumentarán de conformidad con lo siguiente:\n\nI. Hasta en una tercera parte, si el delito es cometido por servidores públicos;\n\nII. Hasta una mitad cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.\n\nIII. Hasta en una mitad cuando se hiciere uso de la violencia física o moral, o cuando sean cometidos por dos o más personas.\n\nSi en la comisión de los delitos previstos en el Capítulo I del presente Título el sujeto se vale de la función pública, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-bis/","cita":"Artículo 212 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-bis/"},{"numero":"212 Ter","clave":"212ter","slug":"212-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO II. LENOCINIO"],"texto":"Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente del comercio sexual de otra persona mayor de edad, sin que constituya trata de personas: A quien cometa este delito se le impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días de multa.\n\nLa misma sanción se impondrá al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a la prostitución.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-ter/","cita":"Artículo 212 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-ter/"},{"numero":"212 Quater","clave":"212quater","slug":"212-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO III. DISCRIMINACIÓN"],"texto":"Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología en general, orientación o preferencia sexual, identidad de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas mediante la realización de las siguientes conductas:\n\nI.- Provoque o incite al odio o a la violencia;\n\nII.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV.- Niegue o restrinja derechos laborales o cualquier otro derecho.\n\nSi las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará hasta una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.\n\nCuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.\n\nAsimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.\n\nLo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.\n\nNo serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.\n\nEste delito se perseguirá por querella.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1136, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO 212 Quater.- … I. a la IV. … Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. … … … … … REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1815, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-quater/","cita":"Artículo 212 Quater, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-quater/"},{"numero":"212 Quintus","clave":"212quintus","slug":"212-quintus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO IV. DIFUSIÓN INDEBIDA DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, VIDEOS O AUDIO GRABACIONES."],"texto":"Se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de setecientas a mil trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, a los servidores públicos de Protección Civil, Seguridad Pública, Fiscalía General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, o cualquier otro, que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo, que indebidamente por si o interpósita persona, difundan, transmitan, publiquen, expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos, instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación relacionados con un hecho delictivo.\n\nSe impondrán hasta una mitad más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 212 Quintus del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 1708, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO 212 Quintus.- Se le impondrá de un año a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, a los servidores públicos de Protección Civil, Seguridad Pública, Fiscalía General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, o cualquier otro, que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo, que indebidamente por si o interpósita persona, difundan, transmitan, publiquen, expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos, instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación relacionados con un hecho delictivo. Se impondrán hasta una mitad más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el Capítulo IV denominado DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, VIDEOS O AUDIO GRABACIONES, al título décimo primero, perteneciente al libro segundo, así como el artículo 212 quintus, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 738, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6170, de fecha 2023/02/15. Vigencia 2023/02/16.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-quintus/","cita":"Artículo 212 Quintus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-quintus/"},{"numero":"212 Sextus","clave":"212sextus","slug":"212-sextus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPÍTULO IV. DIFUSIÓN INDEBIDA DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, VIDEOS O AUDIO GRABACIONES."],"texto":"A quien, sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación; difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes relacionadas con cadáveres de personas en menoscabo de la dignidad póstuma de quien fueran en vida o de sus familiares se le impondrá de dos a seis años de prisión, una multa de quinientos a mil días multa y la reparación integral del daño.\n\nSe impondrá hasta una tercera parte más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre cadáveres de mujeres, adolescentes, niñas o niños.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 212 Sextus al presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 1708, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-sextus/","cita":"Artículo 212 Sextus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-sextus/"},{"numero":"212 Septies","clave":"212septies","slug":"212-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO.","CAPITULO V. TERAPIAS DE CONVERSIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO."],"texto":"A quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sin su consentimiento, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.\n\nSe entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona al Título Décimo Primero el CAPITULO V denominado “TERAPIAS DE CONVERSION POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO”, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto 1709, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-septies/","cita":"Artículo 212 Septies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-septies/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA CAPÍTULO I ULTRAJES A. LA MORAL PÚBLICA"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. Antes decía: Se aplicará prisión de seis meses a tres años y de trescientos a quinientos días-multa: I.- Al que ilegalmente fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular; y II.- Al que realice exhibiciones públicas obscenas por cualquier medio electrónico, incluyendo Internet, así como las ejecute o haga ejecutar por otro; En caso de reincidencia, además de las sanciones previstas en este artículo, se ordenará la disolución de la sociedad o empresa. No se sancionarán las conductas que tengan un fin de investigación o divulgación científica, artística o técnica. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero y adicionadas las fracciones I y II al primer párrafo y los párrafos segundo y tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213/"},{"numero":"213 Bis","clave":"213bis","slug":"213-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA CAPÍTULO I ULTRAJES A. LA MORAL PÚBLICA","CAPÍTULO II. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. Antes decía: Comete el delito de lenocinio, y se sancionará con prisión de dos a ocho años y de quinientos a setecientos días-multa: I.- Toda persona que habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de otra sin su consentimiento por medio del comercio sexual, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera; II.- Al que induzca a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Si se emplease violencia, engaño o no hubiese consentimiento del ofendido o el agente se valiese de una función pública que tuviere, la pena se agravará hasta en una mitad más. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-bis/","cita":"Artículo 213 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-bis/"},{"numero":"213 Ter","clave":"213ter","slug":"213-ter","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA CAPÍTULO I ULTRAJES A. LA MORAL PÚBLICA","CAPÍTULO II. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. Antes decía: Cuando la persona cuyo cuerpo sea explotado por medio del comercio sexual, sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se aplicará al que lo explote, regentee, induzca, solicite, encubra, concierte, permita, utilice u obtenga algún lucro de dicho comercio, pena de seis a diez años de prisión y multa de mil quinientos a dos mil días-multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-ter/","cita":"Artículo 213 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-ter/"},{"numero":"213 Quater","clave":"213quater","slug":"213-quater","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA CAPÍTULO I ULTRAJES A. LA MORAL PÚBLICA","CAPÍTULO III. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09. Antes decía: Al que induzca, procure u obligue a un menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, de prostitución, de consumo de narcóticos, a tener prácticas sexuales, a la práctica de la ebriedad o a cometer hechos delictuosos, se le aplicará de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días-multa. Se duplicará la sanción a la persona que cometa o consienta cualquiera de las conductas descritas, si fuere ascendiente, hermano, hermana, padrastro, madrastra, tutor, tutora o todo aquel que tenga sobre el menor el ejercicio de la patria potestad. Si además del delito citado resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de acumulación. Al que procure, facilite o induzca por cualquier medio a un menor, o a un incapaz, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlo, fotografiarlo o exhibirlo mediante anuncios impresos o electrónicos, incluyendo la Internet, se le impondrá de seis a quince años de prisión y de cien a quinientos días-multa. Se duplicará la sanción a la persona que cometa o consienta cualquiera de las conductas descritas, si fuere ascendiente, hermano, hermana, padrastro, madrastra, tutor, tutora o todo aquel que tenga sobre el menor el ejercicio de la patria potestad. Al que filme, grabe o imprima los actos a que se refiere el párrafo anterior, se le impondrá una pena de diez a catorce años de prisión y de doscientos cincuenta a mil días-multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o difunda el material referido. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-quater/","cita":"Artículo 213 Quater, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-quater/"},{"numero":"213 Quintus","clave":"213quintus","slug":"213-quintus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO","CAPÍTULO I. FEMINICIDIO"],"texto":"Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:\n\nI. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;\n\nII. A la víctima se haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida o actos de necrofilia; III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nIV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho, sentimental, afectiva o de confianza;\n\nV. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;\n\nVI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nVII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y\n\nVIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, exhibido o arrojado en un lugar público, o\n\nIX. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.\n\nA quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nEn caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.\n\nEn su caso, también perderá con relación a los hijos e hijas de la víctima, la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que le correspondiere por un periodo igual al término de la pena que se imponga, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De igual manera, el sujeto activo perderá el cargo de tutor o curador de cualquier persona incapaz, por un periodo igual al término de la pena que se imponga. Sanciones que se aplicarán igualmente en caso de tentativa de feminicidio.\n\nLa pena se agravará hasta en una tercera parte, sin que pueda exceder la máxima establecida en este código, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, adulta mayor, se encuentre embarazada, tenga alguna discapacidad, cuando el delito se cometa frente a sus hijas o hijos, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.\n\nEn caso de que un servidor público retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se estará a lo dispuesto en el Título Vigésimo Primero, denominado Delitos Cometidos Contra la Procuración y Administración de Justicia.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 213 Quintus del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO Dispositivo del Decreto No. 2359, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo *213 Quintus.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. a la II. … III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. a la V. … VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VII. … VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. … … Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. La pena se agravará hasta en una tercera parte, sin que pueda exceder la máxima establecida en este código, cuando la víctima sea menor de dieciocho años, adulta mayor, se encuentre embarazada, tenga alguna discapacidad, así como cuando el delito se cometa frente a sus hijas o hijos. … REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un cuarto párrafo y se recorre el subsecuente, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1,251, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245, de fecha 2023/ 10/25. Vigencia 2023/10/26. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 665 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5932 de fecha 2021/04/14. Vigencia: 2021/04/15. Antes decía: Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: I. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho; II. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida; V. Consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión. En el caso de la fracción I se le impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo PRIMERO del Decreto No. 1768, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 214/11/20. Antes decía: A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 30 a 70 años de prisión. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Primero del Decreto No. 1250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-quintus/","cita":"Artículo 213 Quintus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-quintus/"},{"numero":"213 Sextus","clave":"213sextus","slug":"213-sextus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO","CAPÍTULO II. VIOLENCIA POLÍTICA POR CONDICIÓN DE GÉNERO"],"texto":"Comete el delito de violencia política por motivo de género, quien por sí o a través de terceros, hostigue, acose, coaccione o amenace a una o varias mujeres o a cualquier miembro de su familia, con el objeto de menoscabar, restringir, obstaculizar, condicionar, suspender o nulificar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, el ejercicio de su cargo o funciones públicas en el ámbito en el que las ejerza.\n\nEl delito se castigará con una multa de 100 a 1000 veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito y prisión de uno a siete años según la gravedad del contexto. Si el delito es cometido por servidores públicos, además, se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un plazo de uno a siete años.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto 472, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-sextus/","cita":"Artículo 213 Sextus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-sextus/"},{"numero":"213 Septies","clave":"213septies","slug":"213-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO","CAPÍTULO III. DE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA"],"texto":"Comete el delito de violencia obstétrica, cualquier persona que, durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas, dañe, denigre, realice un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales o cuando en la prestación de sus labores vulnere derechos por medio de tratos crueles o inhumanos.\n\nSe considera que existe violencia obstétrica cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:\n\nI. Se abstenga de atender o brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio, o en emergencias obstétricas;\n\nII. Teniendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas, o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas;\n\nIII. Cuando se obstaculice sin causa médica justificada, el apego del niño o niña con su madre a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer;\n\nIV. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;\n\nV. Cuando practique el parto por vía de cesárea a pesar de existir condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y, VI. Acose o presione psicológica, emocional u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir su maternidad.\n\nA quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.\n\nSi el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el artículo 213 septies al CAPÍTULO III “DE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA en el Título Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de fecha 2023/08/02. Vigencia 2023/09/03.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-septies/","cita":"Artículo 213 Septies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-septies/"},{"numero":"213 Octies","clave":"213octies","slug":"213-octies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO","CAPÍTULO IV. DE LA VIOLENCIA VICARIA"],"texto":"Comete el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho o de cualquier otro tipo con la mujer y que por sí o por interpósita persona, con la intención de causarle algún tipo de daño o sufrimiento propicie la separación de la madre con sus hijas e hijos, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres de sus hijas e hijos. Se considera que existe la finalidad de dañar a la madre, utilizando como medio las hijas e hijos de ésta, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nI. Cuando existan antecedentes de violencia familiar contra la mujer;\n\nII. Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de la madre a las hijas o hijos de ésta;\n\nIII. Existan amenazas del agresor hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas e hijos, o tener la custodia de éstos;\n\nIV. Se evite la convivencia de los menores con la madre, teniendo ésta la custodia o guarda de los mismos;\n\nV. Exista cualquier acto de manipulación o alienación parental que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre;\n\nVI. Dilatación de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo materno filial;\n\nVII. Muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas e hijos; y, VIII. Cuando la persona agresora suspenda tratamientos médicos, consultas, sin autorización médica o alguna actividad o deporte del que sea afín.\n\nA quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de dos a seis años de prisión.\n\nLas penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos de la víctima.\n\nSi la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas previstas en el presente artículo se incrementarán hasta en una mitad.\n\nSi el agresor devuelve a los menores a la madre en cualquier parte del proceso, la pena se podrá reducir de uno a cuatro años de prisión.\n\nAdemás de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y a las hijas e hijos de ésta. Este delito se perseguirá de oficio.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el artículo 213 Octies al CAPÍTULO IV “DE LA VIOLENCIA VICARIA” en el Título Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de fecha 2023/08/02. Vigencia 2023/09/03.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-octies/","cita":"Artículo 213 Octies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-octies/"},{"numero":"213 Nonies","clave":"213nonies","slug":"213-nonies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO","CAPÍTULO IV. DE LA VIOLENCIA VICARIA"],"texto":"Al servidor público que por su negligencia retarde, entorpezca, maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes o de violencia familiar, se lo impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 213 Nonies del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 2344, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6345, de fecha 2024/09/18. Vigencia: 2024/09/19. Antes decía: ARTÍCULO 213 Nonies.- Al servidor público que por su negligencia retarde, entorpezca, maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes o de violencia familiar, se lo impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis diez años para desempeñar otra empleo, cargo o comisión públicos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado el artículo 213 Nonies al CAPÍTULO IV “DE LA VIOLENCIA VICARIA” en el Título Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de fecha 2023/08/02. Vigencia 2023/09/03.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-nonies/","cita":"Artículo 213 Nonies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-nonies/"},{"numero":"213 Nonies Bis","clave":"213noniesbis","slug":"213-nonies-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO","CAPÍTULO IV. DE LA VIOLENCIA VICARIA"],"texto":"DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA.- Para efectos del presente artículo se entiende por:\n\nI.- Violencia psicológica: Cualquier acción de negligencia, abandono, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación, conducta celotípica, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan en quien las recibe deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de la personalidad II.- Violencia física: Cualquier acto intencional que ocasione daño, ya sea haciendo uso de la fuerza física o de algún objeto, arma o sustancia que pueda causar lesiones externas, internas o ambas. III.- Violencia Patrimonial: Cualquier acción u omisión de sustracción, destrucción, retención u ocultamiento, de objetos, valores, documentos personales, bienes, derechos patrimoniales o recursos económicos; IV.- Violencia sexual. - Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. V.- Violencia Económica: Toda acción u omisión que afecta la economía de la víctima y se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos económicos o en la restricción o condicionamiento de los recursos económicos.\n\nLa persona generadora de cualquiera de los tipos de violencia señalados en el presente será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de hecho, matrimonio, concubinato, o de parentesco por consanguinidad o afinidad, con o sin convivencia y las sanciones aplicables serán de conformidad con lo establecido por el artículo 202 BIS del Código Penal para el Estado de Morelos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1178, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-nonies-bis/","cita":"Artículo 213 Nonies Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-nonies-bis/"},{"numero":"213 Decies","clave":"213decies","slug":"213-decies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO","CAPÍTULO V. OMISIÓN DE INVESTIGACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO"],"texto":"Comete el delito de omisión de investigación e impartición de justicia con perspectiva de género, la persona servidora pública de los órganos de procuración y administración de justicia que, estando obligado a investigar o sancionar un delito cometido contra una mujer por razones de género, incurra en actos de corrupción, omisión, engaños, negligencias, obstrucción, en perjuicio del derecho de la víctima a la verdad, la justicia y las reparaciones.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 308, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6443, de fecha 2025/07/02. Vigencia: 2025/07/03.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-decies/","cita":"Artículo 213 Decies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-decies/"},{"numero":"213 Undecies","clave":"213undecies","slug":"213-undecies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO","CAPÍTULO V. OMISIÓN DE INVESTIGACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO"],"texto":"A la persona responsable del delito de omisión de investigación e impartición de justicia con perspectiva de género, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 308, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6443, de fecha 2025/07/02. Vigencia: 2025/07/03.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-undecies/","cita":"Artículo 213 Undecies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-undecies/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO I. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO"],"texto":"Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa, a quien para obtener un beneficio o causar daño:\n\nI. Falsifique o altere un documento, o ponga en circulación un documento falso. Para este efecto, así como para el previsto en la fracción II, se tomarán en cuenta tanto la falsificación o alteración total o parcial del documento, como el empleo de una copia, transcripción o testimonio alterados del mismo;\n\nII. Utilice indebidamente un documento falso, o haga uso de uno verdadero, expedido a favor de otro, como si lo hubiera sido a nombre del agente;\n\nIII. Inserte o haga insertar en un documento hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, o lo altere, suprima, oculte o destruya;\n\nIV. Aproveche la firma estampada en un documento en blanco, estableciendo o liberando de este modo una obligación;\n\nV. Estampe una firma o rubrica falsa, aunque sea imaginaria, o en su caso alterando una verdadera, o\n\nVI. Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV y se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden y numeración las subsecuentes, por artículo único del Decreto No. 576, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. Vigencia 2016/06/02. Antes decía: IV. Aproveche la firma estampada en un documento en blanco, estableciendo o liberando de este modo una obligación, o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos; o REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por artículo Único del Decreto No. 118 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” NO. 5052 de fecha 2012/12/19. Vigencia 2012/12/20. Antes decía: Se impondrá de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa, a quien para obtener un beneficio o causar daño: REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de noventa a ciento ochenta días multa, a quien para obtener un beneficio o causar daño:","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO I. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO"],"texto":"Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a quien, con los mismos fines:\n\nI. Por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento cuyo contenido desconoce, que no habría suscrito de haberlo conocido;\n\nII. Haga uso de una certificación verdadera expedida en favor de otro, como si lo hubiera sido a su favor, o altere la que a él se le expidió; o\n\nIII. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, eximiéndose de un servicio debido o de una obligación que la ley le impone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO I. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO"],"texto":"Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos. NOTA: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Se incrementará la pena prevista en este Capítulo hasta en una tercera parte cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes. Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos.”","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO I. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO"],"texto":"Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o persona investida de la facultad de dar fe pública, se incrementará la sanción hasta en una mitad más de la prevista para el caso de que se trate, y se aplicará, asimismo, suspensión hasta por tres años o pérdida del cargo e inhabilitación para ocupar otra función pública hasta por cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO *II. “PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, SIGNOS, CONTRASEÑAS Y OBRAS, ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS”"],"texto":"Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 214 al que, para obtener un beneficio o causar un daño:\n\nI. Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones;\n\nII. Utilice indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior;\n\nIII. Derogada NOTA: REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción III del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Altere las inscripciones, signos u otros medios de identificación de vehículos para facilitar el comercio de éstos, o el de sus partes o componentes, cuando hayan sido robados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO *II. “PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, SIGNOS, CONTRASEÑAS Y OBRAS, ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS”"],"texto":"Cuando el objeto falsificado, alterado o utilizado indebidamente sea de aquéllos emitidos o usados por una autoridad pública, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO *II. “PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, SIGNOS, CONTRASEÑAS Y OBRAS, ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS”"],"texto":"A quien falsifique una obra artística de carácter plástico o la haga pasar por auténtica siendo falsa, si su conducta no se halla sancionada por la legislación autoral, se le impondrán las sanciones mencionadas en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-220/"},{"numero":"220 Bis","clave":"220bis","slug":"220-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO *II. “PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, SIGNOS, CONTRASEÑAS Y OBRAS, ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS”"],"texto":"Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil días de salario, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 884 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4860 de 2010/12/29. Vigencia: 2011/01/18.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-220-bis/","cita":"Artículo 220 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-220-bis/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Al que teniendo legalmente la obligación de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, apercibido por ésta, se condujere con falsedad u ocultare la verdad, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa.\n\nLo previsto en el primer párrafo de este artículo no será aplicable a quienes hubiesen cometido el delito que se investiga ni a quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 313.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y derogados los párrafos segundo y tercero del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Al que teniendo legalmente la obligación de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, apercibido por ésta, en caso de ser procedente el apercibimiento, se condujere con falsedad u ocultare la verdad, se le impondrá prisión de tres meses a dos años. Cuando la falsedad sea determinante para la emisión de sentencia condenatoria, se aplicará la misma sanción impuesta al condenado en el caso de que éste hubiese sido inocente. Si la falsedad se refiere solamente a la calificativa con respecto a un delito efectivamente cometido, el juez podrá aplicar desde el mínimo hasta la mitad de la sanción correspondiente al delito calificado. Si se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución, la pena se disminuirá en dos terceras partes.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-221/"},{"numero":"221 Bis","clave":"221bis","slug":"221-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:\n\nAl que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba en el proceso del hecho que se investiga, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre la materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.\n\nCuando la falsedad sea determinante para la emisión de sentencia condenatoria, se aplicará la misma sanción impuesta al condenado en el caso de que éste hubiese sido inocente. La misma pena se impondrá cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o peritaje falsos.\n\nSi la falsedad se refiere solamente a la calificativa con respecto a un delito efectivamente cometido, el juez podrá aplicar desde el mínimo hasta la mitad de la sanción correspondiente al delito calificado.\n\nSi se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución, la pena se disminuirá en dos terceras partes.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-221-bis/","cita":"Artículo 221 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-221-bis/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al ser examinado por la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO IV. VARIACIÓN DE NOMBRE, DOMICILIO O CIUDADANÍA"],"texto":"Se castigará con uno a cuatro años de prisión y de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:\n\nI. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro que no le corresponde o el de persona diferente, al declarar ante la autoridad judicial o administrativa;\n\nII. Al que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o designe otro, o niegue de cualquier modo el verdadero;\n\nIII. Al servidor público que en actos propios de su cargo, atribuya a una persona un título que no le pertenece, con perjuicio de alguien;\n\nIV. Al que, ante autoridad o en documento público, se atribuyere falsamente la ciudadanía morelense.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se castigará con prisión de seis meses a dos años o de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad:","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO V. USURPACIÓN DE PROFESIONES"],"texto":"A quien se atribuya el carácter de profesionista, sin serlo, y ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se requiere permiso o licencia de una autoridad, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Para los efectos de este Capítulo, son vías y medios de comunicación y transporte de jurisdicción local, los así considerados por la legislación del Estado de Morelos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Al que por cualquier medio altere, interrumpa, obstaculice o dificulte alguna vía en construcción u operación, o un medio de comunicación o transporte público de jurisdicción local, o modifique las señales correspondientes, causando con esto último interrupción o disminución de los servicios, se le impondrá de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Al que por cualquier medio altere, interrumpa, obstaculice o dificulte la comunicación telegráfica o telefónica, o la producción o transmisión de energía, voces o imágenes, que se presten como servicio público local, se le aplicará la sanción dispuesta por el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Las sanciones previstas en los artículos 226 y 227 se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por los demás delitos cometidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Si los hechos a los que se refieren las disposiciones anteriores se realizan por medio de explosivos o cualesquiera otros que puedan causar o provoquen daños generalizados o grave peligro para las personas o los bienes, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Al que sin ánimo de dominio retenga un vehículo o medio de transporte público, interrumpiendo u obstaculizando sus servicios, se le aplicará de seis meses a un año de semilibertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Al que ponga en movimiento un medio de transporte, provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le aplicará de sesenta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si se encuentra ocupado por una o más personas, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien hasta quinientos días multa. Si el vehículo estuviere desocupado, la sanción se reducirá en una mitad. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la sanción que corresponda por el daño causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"A quien en contravención de las normas de seguridad que rigen para el tránsito o el transporte públicos, provoque un peligro grave y común para las personas y los bienes, cuando tenga la obligación de evitarlo, se le aplicará de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al agente para manejar aquellos aparatos por un tiempo no menor de seis meses ni mayor de cinco años. En caso de reincidencia, la inhabilitación podrá ser definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Al empleado de un medio de comunicación de servicio público local que dejare de comunicar a su destinatario un mensaje recibido por dicho medio, teniendo la obligación de transmitirlo, se le impondrá de seis a nueve meses de semilibertad. Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se incrementará en una mitad, sin perjuicio de la reparación que proceda, salvo que resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Al que para la realización de actividades delictivas utilice instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Los delitos previstos en los artículos 226, 227, 228, 230 y 231 de este Título, se perseguirán por querella de la dependencia estatal que tenga a su cargo la operación de la vía o la prestación del servicio afectado, o por el titular del derecho, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO II. DELITOS COMETIDOS POR CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR"],"texto":"El que mediante la conducción temeraria de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas o los bienes, será sancionado:\n\nI.- Suspensión del derecho de conducir hasta por dos años, y en caso de reincidencia la suspensión hasta por cinco años, y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o sin manipular un equipo de radio comunicación o de telefonía celular. II.- Suspensión del derecho de conducir hasta por tres años, y además de la sanción correspondiente del delito cometido, una pena de uno a tres años de prisión y en caso de reincidencia la pérdida del derecho de conducir y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, al estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular. III.- Si la conducción temeraria provocara daños a terceros se castigará con pena de prisión de uno a tres años, sin perjuicio de las penas y sanciones generadas por los demás delitos que se deriven del hecho que se sanciona.\n\nSi este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos, la sanción se agravara hasta en una mitad más de la prevista, en la fracción I y II.\n\nPara los efectos de este artículo, se considerará conducción temeraria: manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos, o que sin los efectos del alcohol o alguna otra sustancia prohibida conduzca un vehículo con negligencia y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de terceras personas.\n\nDe la misma manera se considerará conducción temeraria manejar manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular para realizar y contestar llamadas o mandar mensajes de texto, con excepción de que los mismos sean utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II por el artículo primero y adicionado un cuarto párrafo por el artículo segundo, ambos del Decreto No. 2,108, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5546, de fecha 2017/11/01, vigencia 2017/11/02. Antes decía: I.- Suspensión del derecho de conducir hasta por dos años, y en caso de reincidencia la suspensión hasta por cinco años, y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos . II.- Suspensión del derecho de conducir hasta por tres años, y en caso de residencia la perdida del derecho de conducir y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, al estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos. REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 1266, publicado en el periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Antes decía: Se impondrán de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y suspensión hasta por tres años o pérdida del derecho de conducir, a quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, maneje un vehículo de motor e incurra en cualquier otra infracción de reglamentos en materia de tránsito de vehículos.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO II. DELITOS COMETIDOS POR CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR"],"texto":"Al que en la comisión de un delito grave de los previstos por este Código, maneje o utilice un vehículo de motor sin placas o permisos de circulación visibles, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para dicha circulación, se le incrementará hasta en una tercera parte la sanción que corresponda al delito cometido.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto número 1195 de 2000/08/29. Publicado en el POEM No. 4074 de 2000/09/06. Vigencia 2000/09/07.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO III. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS"],"texto":"Se impondrá de uno a cinco años de prisión, al que:\n\nI. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan advertirlas los conductores;\n\nII. Coloque obstáculos imprevisibles en la vía o derrame sustancias deslizantes o flamables; o\n\nIII. No restablezca la seguridad de la vía, cuando tuviere la obligación de hacerlo en razón de su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-240/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN","CAPÍTULO IV. VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA"],"texto":"Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de cincuenta a cien días multa.\n\nNo se sancionará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la custodia de menores de edad o incapacitados, en relación con las comunicaciones dirigidas a quienes se hallen bajo su potestad, tutela o guarda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1228 de 2000/08/20. Publicado en el POEM No. 4075 de 2000/09/13. Vigencia: 2000/09/14.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242/"},{"numero":"242-Bis","clave":"242bis","slug":"242-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE"],"texto":"A quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al equilibrio ecológico o normas ambientales, de manera culposa, realice alguna de las siguientes conductas, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y si lo realiza de forma dolosa se le impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:\n\nI. Derribe o trasplante un árbol en la vía pública sin autorización de autoridad competente;\n\nII. Provoque, por cualquier medio, una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, causando daño a la salud pública o desequilibrio a los ecosistemas;\n\nIII: Realice cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas de interés estatal o municipal, sin la autorización correspondiente;\n\nIV. Autorice, ordene, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento de carácter industrial, comercial, de servicios y agropecuario, desechos o contaminantes en las aguas, barrancas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;\n\nV. Descargue, deposite o infiltre contaminantes en los suelos o subsuelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;\n\nVI. Autorice, despida o descargue en la atmosfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas;\n\nVII. Autorice o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas;\n\nVIII. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades sin contar con la misma o no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, flora, fauna, o los ecosistemas;\n\nIX. Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las técnicas estatales vigentes; o\n\nX. Fabrique, almacene, comercialice, transporte, importe o disponga de sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.\n\nTambién comete un delito en contra del equilibrio ecológico y la protección al ambiente quien en áreas naturales o de valor ambiental de competencia estatal o municipal provoque intencionalmente o por negligencia un incendio forestal, entendiendo por esto último a la combustión de la vegetación forestal sin control, en cuyo caso cuando el delito sea cometido de forma culposa la sanción aplicable será de 3 meses a 8 años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 7,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y si es cometido de forma dolosa la sanción será de 5 a 15 años de prisión y multa por el equivalente de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, cuando el delito se lleve a cabo en áreas naturales protegidas de competencia estatal, en cualquiera de sus modalidades, la pena se incrementará hasta en una mitad.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 483, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6473, de fecha 2025/09/30. Vigencia: 2025/10/01. Antes decía: ARTÍCULO *242-Bis.- Quien o quienes de manera intencional, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al medio ambiente, o normas ambientales, se ubiquen en alguno o algunos de los siguientes supuestos, su conducta será un delito: I. El que derribe o trasplante un árbol en la vía pública sin autorización de autoridad competente o afecte negativamente áreas verdes o jardines públicos. II. Provoque por cualquier medio una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, causando daño a la salud pública o desequilibrio a los ecosistemas. III. Provoque intencionalmente o por negligencia un incendio forestal. IV. Realizar cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas de interés estatal o municipal, sin la autorización correspondiente. V. Autorice, ordene, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento de carácter industrial, comercial de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas, barrancas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. VI. Descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos o subsuelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. VII. Autorice, despida o descargue en la atmosfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas. VIII. Autorice o genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o los ecosistemas. IX. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o actividades sin contar con la misma y no implemente las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, flora, fauna, o los ecosistemas; X. Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas o en las técnicas estatales vigentes; y XI. Fabricar, almacenar, comercializar, transportar, importar o disponer sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. A quién por acción u omisión culposa cometa alguna de las conductas a que se refiere el presente artículo, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que los cometa en forma dolosa. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V y el último párrafo, por artículo único del Decreto No. 740, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Vigencia: 2016/07/07. Antes decía: V. Autorice, descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales, sin previo tratamiento de carácter industrial, comercial de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los subsuelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. A quién por acción u omisión culposa cometa alguna de las conductas a que se refiere el presente artículo, se le impondrá pena de 3 días a 3 años de prisión, y multa por el equivalente de 50 a 5000 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos. Se impondrá pena de 3 a 8 años de prisión, y multa por el equivalente de 500 a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, al que los cometa en forma dolosa. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 1372. Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4926 de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/11/03. Antes decía: Son delitos para los efectos de la presente Ley, los siguientes: I.- Emitir contaminantes peligrosos, incendiar o provocar explosiones que deterioren la atmósfera o que provoquen o puedan provocar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; II.- Descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos o subsuelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; III.- Descargar sin previo tratamiento, en los ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de agua de jurisdicción local, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua o infiltre, en suelos o subsuelos, aguas residuales, desechos o contaminantes que causen o pueden causar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas; IV.- Generar emisiones de energía térmica, ruido o vibraciones, que ocasionen daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; V.- Fabricar, almacenar, comercializar, transportar, importar o disponer sustancias o materiales contaminantes sin la autorización correspondiente que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna a los ecosistemas; y, VI.- Realizar cualquier tipo de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas de interés estatal, sin la autorización correspondiente. A quien por acción u omisión culposa cometa alguna de las conductas a que se refiere el presente artículo, se le impondrá pena de tres días a tres años de prisión y multa por el equivalente de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos. Se impondrá pena de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de quinientos a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, al que los cometa en forma dolosa REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1228 de 2000/08/20. Publicado en el POEM No. 4075 de 2000/09/13. Vigencia: 2000/09/14.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242-bis/","cita":"Artículo 242-Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242-bis/"},{"numero":"242 Ter","clave":"242ter","slug":"242-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE"],"texto":"Se aplicarán de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien sin autorización legal realice, auxilie, consienta o participe en derribar o talar uno o más árboles en áreas naturales de competencia estatal o municipal, no sujetas a jurisdicción federal. La misma sanción se aplicará a quien lleve a cabo la transportación, acopio, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos emanados de dichas acciones.\n\nLa sanción prevista en el artículo anterior también se aplicará, incrementándose hasta en una mitad:\n\na) Cuando se trate de autores intelectuales de esta conducta delictiva que empleen o inciten a personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o adultas mayores para cometer este delito;\n\nb) Cuando los delitos sean cometidos en áreas naturales protegidas de carácter estatal, en cualquiera de sus modalidades, o\n\nc) Cuando el delito se cometa con violencia o mediante el uso de armas prohibidas.\n\nd) Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos, en cuyo caso, además de la pena privativa de libertad y pecuniaria, se le aplicará la destitución del cargo y la inhabilitación por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.\n\nNo será punible a quien transporte o almacene leña para consumo doméstico cuando se trate de un volumen menor a medio metro cubico.\n\nNo será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 483, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6473, de fecha 2025/09/30. Vigencia: 2025/10/01.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242-ter/","cita":"Artículo 242 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242-ter/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO I. PELIGRO DE DEVASTACIÓN"],"texto":"Al que por incendio, explosión, inundación o por cualquier otro medio, provoque un peligro común para las personas o los bienes, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables por el daño ocasionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO II. ASOCIACIÓN DELICTUOSA"],"texto":"Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de seis a diez años y de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la comisión del delito.\n\nCuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por diez años.\n\nCuando la asociación o alguno de sus miembros, utilice a menores de edad o incapaces para delinquir, la pena a que se refiere el primer párrafo se aumentará en una mitad más.\n\nSe presumirá que existe asociación delictuosa cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer y segundo párrafo, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *244.- Cuando tres o más personas integren una asociación formal o informal con la finalidad de cometer delitos de manera permanente o transitoria y no se trate de simple participación delictuosa, por el sólo hecho de pertenecer a la asociación se impondrá a los integrantes de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días-multa además de las sanciones aplicables por los delitos cometidos. Cuando la organización delictuosa incurra en los delitos considerados como graves por la ley, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte. Dicha sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando el agente sea o haya sido servidor público en alguna institución de seguridad pública, procuración o administración de justicia. En estos casos se aplicará, asimismo, destitución e inhabilitación para obtener otro cargo, empleo o comisión hasta por diez años. … … REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO III. PORTACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y ACOPIO DE ARMAS"],"texto":"A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales, recreativas o para defensa personal, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1112 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5932 de fecha 2021/04/14. Vigencia: 2021/04/15. Antes decía: A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Para los efectos de este artículo, se entiende por acopio la reunión de tres o más instrumentos de las características referidas en el párrafo anterior.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-245/"},{"numero":"245 Bis","clave":"245bis","slug":"245-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPITULO III BIS. DISPARO DE ARMA DE FUEGO"],"texto":"Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización (UMAs), sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.\n\nLa misma sanción se impondrá a quien dispare un arma de fuego en un establecimiento comercial o de servicios o en algún lugar concurrido, o en domicilio particular, en la vía pública o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.\n\nPara efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 583, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6484 Alcance, de fecha 2025/10/29. Vigencia: 2025/10/30.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-245-bis/","cita":"Artículo 245 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-245-bis/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO IV. PROVOCACIÓN A COMETER UN DELITO O APOLOGÍA DE ESTE"],"texto":"Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito o haga apología de éste, se le impondrá desde un tercio de la mínima y hasta un tercio de la máxima aplicable al delito exaltado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito o haga apología de éste, se le impondrá de tres a nueve meses de semilibertad.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-246/"},{"numero":"246 Bis","clave":"246bis","slug":"246-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO IV. PROVOCACIÓN A COMETER UN DELITO O APOLOGÍA DE ESTE"],"texto":"Además de lo previsto en el artículo inmediato anterior, comete el delito de provocación o apología del delito quien, en eventos abiertos al público, difunda o propague mensajes, contenidos o expresiones que, mediante la exaltación, justificación, promoción o alabanza, inciten a la comisión de algún delito previsto en este Código o hagan apología de dicho delito o de personas vinculadas con la delincuencia organizada, a través de interpretaciones musicales, en estos casos, se impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que el delito objeto de la apología no se haya consumado.\n\nEn caso de que el delito propiciado se cometa, se impondrá al responsable de la apología en términos del presente artículo, la pena prevista para el delito consumado, atendiendo para su individualización a su calidad de instigador y al grado de participación que haya tenido en su comisión.\n\nLas penas de prisión y multa establecidas en el primer párrafo se aumentarán hasta en una mitad cuando el evento público esté dirigido a niñas, niños o adolescentes, o cuando la apología promueva de manera explícita a un grupo delictivo organizado, identificado o identificable.\n\nNo se configurará este delito cuando los mensajes, contenidos o expresiones difundidos tengan una finalidad informativa, periodística, crítica o de denuncia social, siempre que no tengan como propósito incitar o promover la comisión de delitos o ensalzar a personas vinculadas con la delincuencia organizada.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 461, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10. Vigencia: 2025/09/11.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-246-bis/","cita":"Artículo 246 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-246-bis/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO V. ESTORBO DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES DE USO COMÚN"],"texto":"Al que sin derecho estorbare de cualquier forma el aprovechamiento de bienes de uso común y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente, se le sancionará con sesenta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad y multa hasta por el monto del daño que causó. Si llegare a privar del uso de los bienes será sancionado con prisión de uno a tres años y multa hasta por el monto del daño que causó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, ARTÍSTICA O TÉCNICA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Quienes ejercen una profesión, arte o técnica, así como quienes les auxilian en este ejercicio, serán responsables de los delitos en que incurran en el desempeño de esta actividad. Se les impondrán las sanciones previstas en este Título, y además la suspensión, hasta por tres años, del derecho para ejercerla, o la inhabilitación para este mismo efecto hasta por cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, ARTÍSTICA O TÉCNICA","CAPITULO SEGUNDO. ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al médico que:\n\nI. Habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o lesionado, abandone su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia;\n\nII. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna intervención quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital;\n\nIII. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;\n\nIV. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;\n\nV. Ejerciendo la medicina, se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por las circunstancias del caso no sea posible recurrir a otro médico o a un servicio de salud;\n\nVI. Certifique con falsedad que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para eximirla de cumplir una obligación que la ley le impone o para adquirir un derecho; o\n\nVII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del paciente, altere por cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus órganos.\n\nVIII. (SIC) Será excluyente de responsabilidad, la conducta del médico que por principios éticos, se abstenga u objete practicar el aborto.\n\nSi el responsable se trata de un servidor público, además se le impondrá la sanción prevista por el artículo 269 del presente Código, en los términos que establece.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VIII por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo Segundo por Decreto No. 1376, publicado en el Periódico Oficial No. 4926 de fecha 2011/10/26. Vigencia 2011/10/27. Antes decía: Si el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere médico se le aplicará además suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión. Si fuere médico de una institución de salud dependiente del gobierno, se le privará del cargo e inhabilitara para obtener otro durante cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el Periódico Oficial No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, ARTÍSTICA O TÉCNICA","CAPITULO SEGUNDO. ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO"],"texto":"Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias funerarias, en su caso, cuando:\n\nI. Impidan la salida de un paciente o de un recién nacido, sin necesidad terapéutica que lo justifique y aduciendo adeudos de cualquier naturaleza, cuando se solicite el egreso por quien tenga derecho a requerirlo; o\n\nII. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, o retengan éste, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para hacer la entrega.\n\nLa misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en una clínica, sanatorio u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso y, a falta de ellos, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el Periódico Oficial No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, ARTÍSTICA O TÉCNICA","CAPITULO SEGUNDO. ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO"],"texto":"Se impondrá de tres a nueve meses de semilibertad a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina prescrita por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada para el tratamiento de la enfermedad que determinó la expedición de la receta.\n\nLa misma pena se impondrá a quien venda o suministre medicamentos una vez vencida su fecha de caducidad.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 251 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 2344, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6345, de fecha 2024/09/18. Vigencia: 2024/09/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, ARTÍSTICA O TÉCNICA","CAPITULO SEGUNDO. ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO"],"texto":"Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por los demás delitos cometidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS, Y VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN DE CADAVERES","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que ilegítimamente o en violación de las leyes sobre inhumación y exhumación de cadáveres:\n\nI. Destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; o\n\nII. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde se encuentran aquéllos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS, Y VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN DE CADAVERES","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Al que profane un cadáver con actos de necrofilia, se le aplicarán de tres meses a dos años de prisión. Si dichos actos consisten en la realización de la cópula, la pena será de cinco a diez años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO I. DELITOS POLÍTICOS"],"texto":"Para los efectos legales, solamente se consideran como de carácter político los delitos consignados en este Título, con excepción de los previstos en los artículos 263 y 264.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO II. REBELIÓN"],"texto":"Se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado para:\n\nI. Abolir o reformar la Constitución Política de éste, o las instituciones que de ella emanan;\n\nII. Impedir la integración de estas instituciones o su libre ejercicio; o\n\nIII. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, o a alguno o algunos diputados locales o magistrados del Tribunal Superior de Justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO II. REBELIÓN"],"texto":"Se impondrán prisión de uno a seis años, veinte a cincuenta días multa y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, a los que cometan el delito previsto en el artículo anterior, y, además, al que:\n\nI. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes hombres para el servicio y las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las fuerzas del Gobierno del Estado, o las de la Federación, cuando presten su protección a éste, reciban auxilio. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año; o\n\nII. Siendo funcionario público que tiene por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación u otro lugar estratégico, o sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO II. REBELIÓN"],"texto":"Se aplicará de tres meses a un año de prisión y se privará de derechos políticos hasta por cinco años, al que:\n\nI. Invite formal y directamente a una rebelión;\n\nII. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno del Estado, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo su calidad;\n\nIII. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares, y a otras que les sean útiles; o\n\nIV. Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO II. REBELIÓN"],"texto":"A los jefes o agentes del Gobierno del Estado y a los cabecillas de los rebeldes que, después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de quince a treinta años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO II. REBELIÓN"],"texto":"Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha serán responsables, tanto el que mande ejecutar el delito como el que lo permita y los que inmediatamente lo ejecuten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO II. REBELIÓN"],"texto":"No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, salvo el caso en que hayan cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO II. REBELIÓN"],"texto":"Cuando en las rebeliones se pusieren en ejercicio para hacerlas triunfar, el homicidio, el robo, el secuestro, el despojo, el incendio o el saqueo, se aplicarán las sanciones que por estos delitos y el de rebelión correspondan, aplicando, en su caso, las reglas de acumulación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO III. TERRORISMO"],"texto":"Al que por cualquier medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o menoscabar la autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrá de cinco a veinticinco años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por diez años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO IV. SABOTAJE"],"texto":"Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:\n\nI. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;\n\nII. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o\n\nIII. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO V. ASONADA O MOTÍN"],"texto":"A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuosa que cause grave desorden público y con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO VI. SEDICIÓN"],"texto":"A los que reunidos en forma tumultuaria, sin usar armas, hagan resistencia activa a la autoridad o ataquen en la misma forma a sus representantes, para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 256, se les sancionará, con prisión de cuatro meses a tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO VI. SEDICIÓN"],"texto":"En lo que sea aplicable a la sedición, se observará el artículo 262.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267/"},{"numero":"267 Bis","clave":"267bis","slug":"267-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO VII. USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN"],"texto":"Al que con ánimo de atentar contra la paz pública, utilice medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro medio electrónico, para movilizar a cuerpos de emergencia para dar aviso falso, provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo.\n\nEn caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo.\n\nSi la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo.\n\nEl uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.\n\nCuando las llamadas o mensajes falsos la realicen menores de edad se sancionará, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4886 de 2011/04/20. Vigencia: 2011/04/21.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-bis/","cita":"Artículo 267 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-bis/"},{"numero":"267 Ter 1","clave":"267ter1","slug":"267-ter-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO VIII. ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permitan la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de una persona física o moral particular, empresa de seguridad o establecimiento mercantil, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSi las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-ter-1/","cita":"Artículo 267 Ter 1, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-ter-1/"},{"numero":"267 Ter 2","clave":"267ter2","slug":"267-ter-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO VIII. ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos conozca o copie información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permitan la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de una persona física o moral particular, empresa de seguridad o establecimiento mercantil, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSi las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSi el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.\n\nLas sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración e impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-ter-2/","cita":"Artículo 267 Ter 2, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-ter-2/"},{"numero":"267 Ter 3","clave":"267ter3","slug":"267-ter-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO VIII. ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Al que estando autorizado en términos de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos para acceder a sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientas a novecientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSi el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-ter-3/","cita":"Artículo 267 Ter 3, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-ter-3/"},{"numero":"267 Ter 4","clave":"267ter4","slug":"267-ter-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO","CAPÍTULO VIII. ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-ter-4/","cita":"Artículo 267 Ter 4, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-ter-4/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"Para los efectos de este Título es servidor público del Estado toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, organismos públicos descentralizados, organismos públicos autónomos creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la administración municipal, o que manejen recursos públicos federales, estatales o municipales. Se impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.\n\nPara los efectos de este capítulo se entenderá por recursos públicos todos aquellos que formen parte de su patrimonio o del erario en términos de la ley, y en especial los provenientes de aportaciones de la Federación para entidades y municipios, que se encuentren destinados o etiquetados para fines u obras específicas, o participaciones federales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Para los efectos de este Código es servidor público del Estado toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, en el Congreso del Estado, en el Poder Judicial Estatal o en la administración municipal. Se impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"Independientemente de las sanciones que se impongan por la comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesiones de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nI. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nII. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limite señalado en la fracción anterior, y\n\nIII. En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas, por los mismos hechos.\n\nPara efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más de la que se individualice sin considerar este último aspecto.\n\nTendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de uno a diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\na). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable; c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Los servidores públicos que cometen alguno de los delitos previstos en el presente Título, además de las sanciones de prisión y multa que en cada caso se señalen, serán suspendidos en el cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro cargo o comisión pública hasta por el mismo tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad, a juicio del juez. OBSERVACIÓN: Dice: cometen alguno; debe decir: cometan alguno.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269/"},{"numero":"269 Bis","clave":"269bis","slug":"269-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"Cuando los delitos a que se refieren los artículos 272, 275 y 278 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269-bis/","cita":"Artículo 269 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269-bis/"},{"numero":"269 Ter","clave":"269ter","slug":"269-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"Los delitos contemplados en los artículos 270, 271, 276, 277, 278, 279 y 280, de este Código, que sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento sea constitucionalmente realizado por el Congreso del Estado, o esté sujeto a ratificación por el mismo, las penas previstas serán aumentadas hasta en una tercera parte.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269-ter/","cita":"Artículo 269 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269-ter/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO II. INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS"],"texto":"Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:\n\nI. Omita la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento o consienta en ella, si está dentro de sus facultades evitarla;\n\nII. Impida el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa o el cobro de una contribución fiscal o utilice el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y\n\nIII. Abandone o descuide por negligencia la defensa de un inculpado, que hubiese asumido legalmente, siendo el agente defensor de oficio.\n\nAl responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO III. EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:\n\nI. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;\n\nII. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;\n\nIII. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades;\n\nIV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración pública, centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a estas y fideicomisos públicos, organismos públicos autónomos creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la administración municipal, o que manejen recursos públicos estatales o municipales, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;\n\nV. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones y objetos, pérdida o substracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado;\n\nVI. Autorice el cobro de sueldos a algún servidor público sin que éste ejerza las funciones del empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de servicios profesionales para el que fue designado; comete la misma conducta el servidor público que reciba el pago en las circunstancias anteriores;\n\nVII. Al que permita, autorice y expida permisos de construcción de proyectos de edificación o autorice licencias de cambio de uso de suelo contrarias a las normas urbanísticas, ambientales y a los planes de desarrollo urbano;\n\nVIII. Al que sabiendo que existe la construcción, edificación o lotificación de un bien inmueble, sin la autorización respectiva y negligentemente no proceda conforme a las normas reglamentarias y legales correspondientes, una vez agotado el procedimiento administrativo;\n\nIX. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la asignada al Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, y\n\nX. Autorice el cobro de sueldo, compensación o retribución, a algún servidor público, cuyo monto sea mayor al aprobado en el presupuesto de egresos estatal o municipal, excepto en los siguientes casos: cuando el importe sea producto del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo que se pacten; o cuando derive de un trabajo calificado o especializado de la función encomendada, siempre que en cualquiera de ambos casos el monto no exceda la mitad de la remuneración asignada al Presidente de la República de conformidad con el presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente.\n\nAl que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II se le impondrán de uno a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.\n\nAl responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo y último párrafo por Artículo Único del Decreto No. 1091, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía: ARTÍCULO *271.- … I. a la X. … Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VII se le impondrán de uno a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX y X se le impondrán de tres a ocho años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales; II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado; III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades; IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. V.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones y objetos, o pérdida o substracción de (sic.) objeto que se encuentren bajo su cuidado; VI.- Autorice el cobro de sueldos a algún servidor público sin que éste ejerza las funciones del empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de servicios profesionales para el que fue designado; comete la misma conducta el servidor público que reciba el pago en las circunstancias anteriores; VII.- Al que permita, autorice y expida permisos de construcción de proyectos de edificación o autorice licencias de cambio de uso de suelo contrarias a las normas urbanísticas, ambientales y a los planes de desarrollo urbano; o VIII.- Al que sabiendo que existe la construcción, edificación o lotificación de un bien inmueble, sin la autorización respectiva y negligentemente no proceda conforme a las normas reglamentarias y legales correspondientes, una vez agotado el procedimiento administrativo. IX. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la asignada al Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo; X. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público, cuyo monto sea mayor o igual al asignado al superior jerárquico de dicho servidor público, excepto en los siguientes casos: cuando el importe sea producto del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo que se pacten; o cuando derive de un trabajo calificado o especializado de la función encomendada, siempre que en cualquiera de ambos casos, el monto no exceda la mitad de la remuneración asignada al Presidente de la República de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VII se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VI, VII, IX y X se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos segundo y tercero por Artículo Primero y adicionadas las fracciones V y VI al primer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA: Se adiciona la fracción VII y se reforma el último párrafo del presente artículo por decreto número 1013 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03 REFORMA SIN VIGENCIA.- Se adicionan las fracciones IX y X; y los dos últimos párrafos de la fracción VIII pasan a ser parte de la nueva fracción X por Artículo Cuarto del Decreto No. 125 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/02/10. OBSERVACIONES GENERALES: el Decreto número 1013 refiere que adiciona la fracción VII y reforma el último párrafo del presente artículo, pero en realidad adiciona las fracciones VII y VIII y reforma los párrafos penúltimo y último. Considerándose que existe un error sin que hasta la fecha exista fe de Erratas al respecto.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO IV. ABUSO DE AUTORIDAD"],"texto":"Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:\n\nI. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;\n\nII. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra alguna persona o la veje;\n\nIII. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;\n\nIV. El encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se niegue a recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la denuncia de hechos, o cuando requerido legalmente por una autoridad competente para que le brinde auxilio, se niegue indebidamente a dárselo o retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o practique las diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos oficiales;\n\nV. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;\n\nVI. Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima para sí o para cualquier otra persona parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;\n\nVII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;\n\nVIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;\n\nIX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que haga referencia en dicha identificación;\n\nX. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, centros de ejecución de medidas privativas de libertad para menores o centros privativos de libertad administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;\n\nXI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, de manera inmediata, si esto estuviere en sus atribuciones;\n\nXII. Al elemento de corporaciones policiales que habiendo practicado la detención de una persona no informe tan luego sea posible a la autoridad correspondiente de la detención, para los efectos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o requerido para ello, no preste el auxilio conforme a la ley, a las víctimas del delito;\n\nXIII. Omita el registro de la detención correspondiente o demore injustificadamente la puesta a disposición del imputado a la autoridad competente; y\n\nXIV. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.\n\nXV. Derogado.\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones, o participen en las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX.\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI, XIII y XIV se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XIII y XIV y el último párrafo por artículo primero y derogada la fracción XV por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: XIII. Omita el registro de la detención correspondiente o demore injustificadamente la puesta a disposición del imputado a la autoridad competente; XIV. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad, y XV. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos inhumanos o degradantes. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI, XIII, XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019, dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2017, se declaró la invalidez de la fracción XV, así como el último párrafo, en su porción normativa “XV” del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA FRACCIONES XIII Y XIV) por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando: I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra alguna persona o la veje; III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV. Cuando el encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se niegue a recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la denuncia de hechos, o cuando requerido legalmente por una autoridad competente para que le brinde auxilio, se niegue indebidamente a dárselo o retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o practique las diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos oficiales; V. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente; VI. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio; VII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado; VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; IX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que haga referencia en dicha identificación; X.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; XI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, de manera inmediata, si ésto estuviere en sus atribuciones; XII.- Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley. XIII. Al elemento de los cuerpos policiales que habiendo practicado la detención de una persona no informe tan luego sea posible a la autoridad correspondiente de la detención, para los efectos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o requerido para ello, no preste el auxilio conforme a la ley, a las víctimas del delito. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XIII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por la fracción VI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días-multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionadas las fracciones X, XI y XII al primer párrafo y un tercer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones IV y XI, segundo y tercer párrafos, y adicionada la fracción XIII por Artículo Primero y reformada la fracción X por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: IV. Estando encargado de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo; XI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; y Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días-multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. X.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272/"},{"numero":"272 Bis","clave":"272bis","slug":"272-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO IV. ABUSO DE AUTORIDAD"],"texto":"Se equipara al delito de abuso de autoridad y se aplicará una pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días-multa y destitución o inhabilitación hasta por dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público cuando:\n\nI. Ejerza cualquier tipo de violencia contra un servidor público por elección o designación, para obtener contra su voluntad, la renuncia o licencia al cargo que ejercen, y\n\nII. Aproveche el estado de embarazo, parto o puerperio de una servidora pública por elección o designación, para impedir o negarle el ejercicio de su mandato.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1806 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia 2017/04/13.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-bis/","cita":"Artículo 272 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-bis/"},{"numero":"272 Bis","clave":"272bis-dup2","slug":"272-bis-dup2","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO IV BIS. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019, dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2017, se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos. No pasa desapercibido que el artículo 272 Bis, fue derogado mediante artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. El texto invalidado es el siguiente: Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. OBSERVACIONES.- Adicionado por el artículo cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19, sin embargo ya existe un artículo 272 BIS, mismo que fuera adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1806 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia 2017/04/13. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto. Por ende, ante la existencia de dos artículos 272 Bis la declaratoria de invalidez aplica para el presente precepto que es el que versa sobre la desaparición forzada de personas y el que se contiene en el Decreto No. 2193 que fue objeto de la acción de inconstitucionalidad 105/2017.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-bis-dup2/","cita":"Artículo 272 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-bis-dup2/"},{"numero":"272 Ter","clave":"272ter","slug":"272-ter","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO IV BIS. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión. Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos. Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019, dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2017, se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos. No pasa desapercibido que el artículo 272 Ter, fue derogado mediante artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. El texto invalidado es el siguiente: A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión. Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos. Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-ter/","cita":"Artículo 272 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-ter/"},{"numero":"272 Quater","clave":"272quater","slug":"272-quater","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO IV BIS. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019, dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2017, se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos. No pasa desapercibido que el artículo 272 Ter, fue derogado mediante artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. El texto invalidado es el siguiente: Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-quater/","cita":"Artículo 272 Quater, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-quater/"},{"numero":"272 Quintus","clave":"272quintus","slug":"272-quintus","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO IV BIS. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019, dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2017, se declaró la invalidez del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos. No pasa desapercibido que el artículo 272 Ter, fue derogado mediante artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. El texto invalidado es el siguiente: La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-quintus/","cita":"Artículo 272 Quintus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272-quintus/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO V. COALICIÓN"],"texto":"Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio del derecho de huelga.\n\nAl que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Se impondrá de dos a seis años de prisión, multa de cien a doscientos días-multa y destitución e inhabilitación de uno a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión a los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a la Constitución local, a las leyes que de ella emanen o a disposición de carácter general, para evitar su ejecución o impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO VI. CONCUSIÓN"],"texto":"Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometer el delito, o sea invaluable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientas veces el valor diario de dicha Unidad.\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente excedan de quinientos cincuenta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en el momento de cometer el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, de trescientas a quinientas veces el valor diario de dicha Unidad.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de trescientos a quinientos días-multa, y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO VII. INTIMIDACIÓN"],"texto":"Comete el delito de intimidación el servidor público que:\n\nI. Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la responsabilidad de los servidores públicos; o\n\nII. Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.\n\nAl que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO VIII. EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES"],"texto":"Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que:\n\nI. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, franquicias, exenciones, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico sin causa justificada, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;\n\nII. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo;\n\nIII. Otorgue indebidamente deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;\n\nIV. Indebidamente otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;\n\nV. Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos, sin la autorización de quién o quiénes deban otorgarla;\n\nVI. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones relacionadas con el servicio público, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, y\n\nVII. Siendo responsable de administrar o verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.\n\nAl que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.\n\nCuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.\n\nRespecto de la fracción V, se considerará grave, cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, y se impondrán de cinco a quince años de prisión, multa de tres mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que: I. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; o II. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo. Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de trescientos a quinientos días-multa, y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-276/"},{"numero":"276 Bis","clave":"276bis","slug":"276-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO VIII. EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES"],"texto":"Comete el delito contemplado en el artículo anterior y se impondrá de uno a diez años de presión y de cien a trescientos días veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, al particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario; titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte, genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtengan y que estén legalmente obligados a informar o a entregar a alguna autoridad.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-276-bis/","cita":"Artículo 276 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-276-bis/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO IX. TRÁFICO DE INFLUENCIA"],"texto":"Comete el delito de tráfico de influencia:\n\nI. El servidor público que por sí o interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita o de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nII. El servidor que por sí o interpósita persona solicite o promueva indebidamente cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzcan beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 276 de este ordenamiento;\n\nIII. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo, y\n\nIV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.\n\nAl que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de doscientas a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de tráfico de influencia: I.- El servidor público que por sí o interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita o de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o promueva indebidamente cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzcan beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 276 de este ordenamiento; y III.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción I. Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de doscientos a trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II y el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionada la fracción III al primer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO X. COHECHO"],"texto":"Comete el delito de cohecho:\n\nI. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nII. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y\n\nIII. El diputado que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo solicite:\n\na) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, y\n\nb) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.\n\nSe aplicará la misma pena a cualquier persona que solicite en nombre o en representación del legislador las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a y b de este artículo.\n\nAl que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación sea inferior a quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.\n\nSe califica como grave, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a catorce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.\n\nEn ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones. II.- También incurre en la comisión del delito de cohecho el que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a cualquier servidor público para que cumpla o deje de cumplir con sus funciones. Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a doce años de prisión, multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días-multa, y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. A quien cometa el delito de cohecho, se le sancionará conforme al valor de lo solicitado, recibido o prometido, en los términos del artículo 188. Las sanciones podrán incrementarse hasta en una tercera parte. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero y adicionadas las fracciones I y II al primer párrafo y párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278/"},{"numero":"278 Bis","clave":"278bis","slug":"278-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO X BIS. EVASIÓN DE PRESO"],"texto":"Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o sentenciado.\n\nSi quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo o es servidor público que se desempeñe en cualquier establecimiento penitenciario o que por razones de su función pública se encuentra en el interior del mismo cualquiera que sea la circunstancia de su estancia, o no siendo servidor público tenga ingreso a un establecimiento penitenciario para la prestación de un servicio relacionado con el funcionamiento del mismo; sea por acción o por omisión, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del cargo, en su caso.\n\nSe incrementarán hasta en una tercera parte las penas señaladas en este artículo si quien propicia la evasión fuese un servidor público distinto al señalado en el párrafo anterior.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278-bis/","cita":"Artículo 278 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278-bis/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XI. PECULADO"],"texto":"Comete el delito de peculado:\n\nI. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;\n\nII. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal, y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, y\n\nIII. El servidor público que, por culpa, descuido, negligencia, falta de previsión, de cuidado o por impericia, efectúe, autorice, o de cualquier forma participe, permita o genere condiciones para la distracción de su objeto de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, que por razón de su cargo hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.\n\nAl que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, o sea invaluable, se impondrá de ocho meses a tres años de prisión y de treinta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.\n\nCuando el monto de lo sustraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de tres a catorce años de prisión, de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.\n\nLa comisión de este delito será considerada como grave cuando el valor de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.\n\nPara los efectos de este artículo, se entiende por distracción cualquier acción de traspaso, transferencia o aplicación, a través de cualquier movimiento bancario, contable o financiero, sin que importe la utilización de cheques, cheques de caja, dispositivos electrónicos, banca electrónica o digital, de fondos públicos, sean participaciones o aportaciones federales o de recursos propios del estado o municipios, que prive en todo o en parte de su aplicación para los cuales se encuentran destinados, aun cuando esa distracción se enderece o dirija los recursos públicos mencionados, a cuentas del mismo titular, de rubros o denominaciones distintas.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de peculado: I.- El servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa; II.- El servidor público que utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a los que se refiere el artículo 276 de este ordenamiento, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona; y III.- También incurre en la comisión del delito de peculado cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo 276 del presente ordenamiento. Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación del cargo de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando el monto de lo sustraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a catorce años de prisión, multa de trescientos a quinientos días-multa, y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. La comisión de este delito será considerada como grave cuando el valor de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de setecientas veces el salario mínimo vigente en el Estado. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero y adicionada la fracción III del párrafo primero y los párrafos segundo, tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XII. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO"],"texto":"Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.\n\nPara efectos de este artículo se entiende que existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pueda acreditar el aumento, parcial o total de cantidades u operaciones en cuentas bancarias, inversiones, o beneficios, operaciones inmobiliarias, fideicomisos, monederos electrónicos, bonos, concesiones, derechos o cualquier otra fuente de recursos apreciables en dinero o en especie, que no guarden correspondencia con sus ingresos legítimos.\n\nTambién para efectos del presente artículo, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos, así como el total de las cantidades en cuentas bancarias en general, propias o de terceros con los que guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado, o con personas morales.\n\nNo será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.\n\nAl que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de uno a cinco años de prisión y de doscientas a dos mil veces el valor de la misma Unidad mencionada.\n\nSe califica como grave, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de cinco años a quince años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor de la misma Unidad mencionada.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, fuera de los supuestos previstos en este Título, utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar injustificadamente su patrimonio. Para determinar el enriquecimiento del servidor público se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley, a sabiendas de esta circunstancia. Al que incurra en el delito de enriquecimiento ilícito se le aplicará en función del monto a que ascienda este, las sanciones previstas en el artículo 188 del presente Código, multa de treinta a quinientos días-multa y destitución e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Asimismo se aplicará decomiso en beneficio de la administración de justicia del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero y segundo por Artículo Primero y adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. VINCULACION.- El párrafo cuarto remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste a que éste, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 278.\n\nEn ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"La pena señalada en el artículo anterior se reducirá hasta una tercera parte, en los siguientes casos:\n\nI. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y\n\nII. Cuando el cohechador hubiere actuado para beneficiar, por motivos nobles, a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar de amistad, gratitud o dependencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, conociendo esta circunstancia, se le aplicará:\n\nI. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el lugar y el momento en que se cometió el delito; y\n\nII. De dos a nueve años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente a dicho múltiplo del salario mínimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"Se estará a los términos del artículo 186 cuando el particular obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a la que se les destinó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XIII. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará:\n\nI. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se cometió el delito; o II. De dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del salario mínimo.","nota":"NOTAS: VINCULACION.- El párrafo primero remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XIV. COACCIÓN"],"texto":"Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté dentro de sus atribuciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XV. RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA"],"texto":"Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un servicio al que la ley le obliga, desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad o la insulte en su cumplimiento, se le impondrá de treinta a ciento veinte días de semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.","nota":"NOTAS: -**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 10 de mayo de 2021 dictada en la acción de inconstitucionalidad 205/2020, se declaró la invalidez del artículo 288, en su porción normativa “o la insulte en su cumplimiento” La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6029 Y 6032 de fechas 2022/01/07 y 2022/01/19, respectivamente. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un servicio al que la ley le obliga o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de treinta a ciento veinte días de semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XV. RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA"],"texto":"Al que por medio de la amenaza o de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones, que se realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XV. RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA"],"texto":"Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar o a otorgar la protesta de ley al rendir su declaración, se le impondrá de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XV. RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA"],"texto":"Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o un trabajo público, dispuestos o autorizados por la autoridad competente con los requisitos legales correspondientes, se le aplicará de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad.\n\nCuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a tres años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-291/"},{"numero":"291 Bis","clave":"291bis","slug":"291-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XV. RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA"],"texto":"Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa a quien proporcione datos falsos a los servicios de emergencia, o a la Policía o al Ministerio Público en investigación de un delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-291-bis/","cita":"Artículo 291 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-291-bis/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XV. RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA"],"texto":"Cuando la ley autorice el empleo del apremio, para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia, cuando se hubiesen agotado, sin éxito, los medios de apremio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XVI. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS"],"texto":"Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de semilibertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XVII. DEROGADO."],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando la conducta no esté prevista como delito por otro precepto de la ley, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad. Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la sanción correspondiente al delito cometido.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XVIII. USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES O UNIFORMES"],"texto":"Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad, al que:\n\nI. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;\n\nII. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho, y III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por parte de la autoridad estatal competente.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, y se adicionada la fracción III por Artículo Cuarto del Decreto No. 937 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4653 de fecha 2008/10/29. Antes decía: I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; y II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XIX. ULTRAJE Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS PÚBLICAS"],"texto":"Al que ultraje las insignias del Estado o de un municipio, o de cualesquiera de sus instituciones, o haga uso indebido de ellos, se le aplicarán de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-296/"},{"numero":"295 Bis","clave":"295bis","slug":"295-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XX. USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Al que instale, utilice u opere videocámaras o sistemas de videovigilancia para grabar o captar imágenes con o sin sonido en lugares, equipamiento, mobiliario, vía o cualquier espacio público, sin la autorización respectiva de las autoridades competentes o de las personas que conforme a la ley deban dar su consentimiento, con la intención de crear una apariencia o semejanza a los equipos del sistema utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, simulando la existencia de un sistema de videovigilancia oficial, se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSe impondrá hasta en una mitad de la pena y multa señalada en el párrafo que antecede, al que manipule o destruya las cámaras de seguridad y el equipo de almacenamiento de videograbación.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo cuarto dispositivo del Decreto No. 697, refiere a la literalidad la adición del CAPÍTULO XX y del presente artículo 295 BIS; sin embargo, la secuencia de la numeración no concuerda por cuanto al adicionado artículo 295 bis, por lo tanto, se observa que se trata de la adición del artículo 296 BIS, y no así al 295 BIS. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-295-bis/","cita":"Artículo 295 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-295-bis/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO I. DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"Son delitos contra la procuración y administración de justicia, los cometidos por los servidores públicos que incurran en algunas de las conductas siguientes:\n\nI. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan teniendo la obligación legal de hacerlo;\n\nII. Desempeñar otro empleo oficial o una función o cargo particular, que la ley les prohíba;\n\nIII. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíbe el ejercicio de su profesión;\n\nIV. Dirigir o aconsejar indebidamente a las personas que ante ellos litiguen;\n\nV. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;\n\nVI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;\n\nVII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;\n\nVIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por violación a un deber de cuidado la procuración o administración de justicia;\n\nIX. Abstenerse de ejercitar la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley imponga esa obligación;\n\nX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;\n\nXI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que preceda denuncia, acusación o querella;\n\nXII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;\n\nXIII. Obligar al imputado a declarar en su contra, usando la incomunicación, intimidación o tortura;\n\nXIV. Ocultar al imputado el nombre de quien se le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer los hechos que se le imputan o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales;\n\nXV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley en calidad de sanción penal al delito que motive el proceso;\n\nXVI. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de aseguramiento o internamiento;\n\nXVII. No dictar auto de vinculación a proceso o de libertad de un imputado, dentro de los plazos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales;\n\nXVIII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido;\n\nXIX. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nXX. Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;\n\nXXI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución Federal.\n\nXXII. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;\n\nXXIII. Derogado.\n\nXXIV. El encargado de administrar justicia, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos en la ley, bajo cualquier pretexto incluso el de obscuridad o silencio de la ley;\n\nXXV. Admitir o nombrar depositario o entregar a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;\n\nXXVI. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;\n\nXXVII. Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;\n\nXXVIII. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están privadas de libertad.\n\nXXIX. Omitir el registro inmediato de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente el mismo, o la puesta a disposición del detenido a la autoridad correspondiente;\n\nXXX. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución Federal y las leyes respectivas;\n\nXXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;\n\nXXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate, o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;\n\nXXXIII. Al elemento de las instituciones policiales que asiente hechos falsos, o simule, altere o modifique en el Informe Policial Homologado con el fin de obtener un beneficio económico o cosa para sí o para otro.\n\nXXXIV. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;\n\nXXXV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;\n\nXXXVI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;\n\nXXXVII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia, y\n\nXXXVIII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXIX se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 297 y se adiciona la fracción XXXIX al artículo 297 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO Dispositivos del Decreto No. 2357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 297.- … I a la XXXVIII. … … A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa. En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código. REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo párrafo por artículo primero y derogada la fracción XIII del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: XXIII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido; A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019, dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2017, se declaró la invalidez de la fracción XIII, así como del párrafo penúltimo, en su porción normativa “XIII” del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Son delitos contra la administración de justicia, los cometidos por los servidores públicos que incurran en algunas de las conductas siguientes: I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan teniendo la obligación legal de hacerlo; II. Desempeñar otro empleo oficial o una función o cargo particular, que la ley les prohíba; III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohibe el ejercicio de su profesión; IV. Dirigir o aconsejar indebidamente a las personas que ante ellos litiguen; V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; VI. Dictar u omitir una resolución o un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley, contrariando las actuaciones del juicio o el veredicto de un jurado, siempre que se obre por motivos ilícitos y no por simple error de opinión. VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida; VIII. Retardar o entorpecer la administración de justicia, maliciosamente o por violación a un deber de cuidado; IX. Abstenerse de ejercitar la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley imponga esa obligación; X. Abstenerse de ejercitar acción penal, o de formular la imputación y solicitar la vinculación a proceso cuando corresponda, con arreglo a la ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito; XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que preceda denuncia, acusación o querella; XII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente; XIII. Compeler al indiciado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito; XIV. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, u ocultar el nombre de un acusador y los hechos que se le atribuyen; XV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley en calidad de sanción penal al delito que motive el proceso; XVI. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de aseguramiento o internamiento; XVII. No dictar auto de formal prisión o libertad de un detenido como presunto responsable de un delito, dentro del plazo previsto por la ley; XVIII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido; XIX. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; XX. Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; XXI. Realizar la aprehensión sin poner al asegurado o detenido a disposición del juez conforme a lo estipulado por la ley; XXII. Cobrar cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, u otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen, siendo el agente encargado o empleado de un lugar de reclusión o internamiento; XXIII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido; XXIV. El encargado de administrar justicia, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos en la ley, bajo cualquier pretexto incluso el de obscuridad o silencio de la ley; XXV. Admitir o nombrar depositario o entregar a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; XXVI. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra; XXVII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté relacionado con él por negocios de interés común; XXVIII. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están privadas de libertad. XXIX. Omitir el registro inmediato de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente el mismo, o la puesta a disposición del detenido a la autoridad correspondiente; XXX. Detener a un individuo durante la investigación o la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado por los párrafos tercero y cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar intencional o ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate, o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, o XXXIII. Al elemento de los cuerpos policiales que asiente hechos falsos en un parte informativo o simule, altere o modifique el parte informativo, con el fin de obtener un beneficio económico o cosa para sí o para otro. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, IX, X, XXI, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII se les impondrá de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXV, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII se les impondrá de cuatro a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa. En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de la pena de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de otro por los períodos a los que se refieren los dos párrafos precedentes, a juicio del tribunal. En caso de que el autor de los delitos previstos en las fracciones referidas sea servidor público que tenga por función investigar o perseguir los delitos, se incrementarán las penas hasta en una tercera parte. REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos tercero y cuarto, por artículo único del Decreto No. 863 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XXI, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII se les impondrá de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXV, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII se les impondrá de cuatro a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, X, XVI, XXI, XXIV y XXVII, así como los párrafos segundo y tercero (SIN VIGENCIA); y se adicionan las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII, así como un quinto párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan, teniendo obligación legal de hacerlo; II. Desempeñar otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohiba; X. Abstenerse de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de algún delito; XVI. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento; XXI. Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez conforme a lo estipulado por la ley; XXIV. Negarse injustificadamente el encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por aquélla; XXVII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté relacionado con él por negocios de interés común; o A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XXI, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII se les impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXV, se les impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. VINCULACION.- La fracción IX remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la XV a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21; la fracción XVII al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la XX a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07; la XXI al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la XXIV al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3820 Sección 3ra. de 1996/10/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO II. OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA"],"texto":"Al que por cualquier medio intente influir en quien sea denunciante, querellante o parte; defensor, agente del ministerio público, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia o querella; desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe, dictamen o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.\n\nSi el autor del hecho alcanza su objetivo, se aplicará de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Al que por cualquier medio intente influir en quien sea denunciante o parte, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia, desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le sancionará con uno a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. Cuando el medio empleado fuese la violencia, la sanción se incrementará en una mitad.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO II. OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA"],"texto":"Las mismas sanciones se impondrán a quien realice cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad física, libertad sexual o bienes de otro, como represalia contra las personas citadas en el artículo anterior, por su actuación en un procedimiento, sin perjuicio de la sanción correspondiente a los delitos en que hubiese incurrido el agente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO III. FRAUDE PROCESAL"],"texto":"Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error ante autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO IV. ACUSACIÓN O DENUNCIAS FALSAS"],"texto":"Se aplicará de cuatro a ocho años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, al que a sabiendas impute falsamente a otro un hecho considerado como delito por la ley, si esta imputación se hace ante un funcionario que, por razón de su cargo, deba proceder a la persecución del delito.\n\nNo se procederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del imputado se desprenda de resolución ejecutoriada dictada por el juez o tribunal que hubiese conocido del delito imputado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se aplicará de tres a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al que impute falsamente a otro un hecho considerado como delito por la ley, si esta imputación se hace ante un funcionario que, por razón de su cargo, deba proceder a la persecución del delito.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO IV. ACUSACIÓN O DENUNCIAS FALSAS"],"texto":"Se aplicará la pena prevista en el artículo anterior, al que para hacer que un inocente aparezca como sentenciado de un delito, ponga sobre una persona o en cualquier lugar adecuados para ese fin, alguna cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Tercero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se aplicará la pena prevista en el artículo anterior, al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre una persona o en cualquier lugar adecuados para ese fin, alguna cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO V. EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO"],"texto":"Al que para hacer efectivo su derecho empleare violencia, se le aplicará de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO *VI. DEROGADO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o sentenciado. Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo o es servidor público que se desempeñe en cualquier establecimiento penitenciario o que por razones de su función pública se encuentra en el interior del mismo cualquiera que sea la circunstancia de su estancia, o no siendo servidor público tenga ingreso a un establecimiento penitenciario para la prestación de un servicio relacionado con el funcionamiento del mismo; sea por acción o por omisión, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del cargo, en su caso, así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad. Se incrementarán hasta en una tercera parte las penas señaladas en este artículo si quien propicia la evasión fuese un servidor público distinto al señalado en el párrafo anterior, además de la destitución de su empleo y la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos durante el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Segundo del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo PRIMERO del Decreto No. 1640, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del encargo, así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados el párrafo primero por Artículo Primero y adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO *VI. DEROGADO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: Si para favorecer la fuga se hubiere empleado violencia en las personas o fuerza en las cosas, se aplicará, además, la sanción que corresponda por el delito que resulte de los medios empleados.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO *VI. DEROGADO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: Se incrementará hasta en una mitad la sanción prevista en el artículo 304 cuando se proporcione al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de varias personas privadas de su libertad por la autoridad competente.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO *VI. DEROGADO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: Si la aprehensión del prófugo se lograre por ayuda positiva del responsable de la evasión, se reducirá una mitad la sanción aplicable.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO *VI. DEROGADO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: Al preso que se fugue no se le impondrá sanción alguna por ese hecho.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO VII. QUEBRANTAMIENTO DE SANCIONES"],"texto":"A quien quebrante cualquier sanción no privativa de la libertad que se le hubiere impuesto, no se le aplicará pena alguna, a no ser que el quebrantamiento ocurra en los términos de las artículos 305 o 306. En este caso se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad. La misma sanción se aplicará a quien favorezca el quebrantamiento de sanción. Si éste es el encargado de la ejecución se podrá incrementar la sanción hasta en una tercera parte y se aplicará privación de empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otro hasta por cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO VIII. DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, DEFENSORES Y LITIGANTES"],"texto":"Se impondrá de dos a cinco años de prisión a quien:\n\nI. Sin causa justificada abandone una defensa o negocio, con perjuicio de su patrocinado;\n\nII. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;\n\nIII. Alegue hechos falsos en perjuicio de la persona a la que asiste, representa o defiende;\n\nIV. Procure perder un juicio, perjudicando a la persona que asiste, representa o defiende;\n\nV. Como defensor de un inculpado sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad provisional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa del inculpado; o\n\nVI. Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley.\n\nSi el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere abogado, se le aplicará, además, suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión. Si fuese defensor de oficio, se le privará del cargo e inhabilitará para obtener otro durante cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión a quien: VINCULACION.- La fracción VI remite al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3820 Sección Segunda de 1996/10/09.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO IX. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO"],"texto":"Al que después de la ejecución de la conducta o hecho calificados por la ley como delito y sin haber participado en éste, auxilie en cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien, oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá de seis a doce años de prisión y de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la comisión del delito, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto.\n\nLas mismas sanciones se impondrán:\n\nI. Al que pudiendo impedir la comisión de un delito, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo;\n\nII. Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la ubicación de los probables responsables o sentenciados;\n\nIII. Al que conociendo la procedencia ilícita de las mercancías las reciba en prenda o depósito;\n\nIV. A quien altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo;\n\nV. Al que desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia o que por cualquier medio impida el cumplimiento de un mandamiento judicial. Para el caso de ordenes de aprehensión, citación o presentación, se actualizará esta hipótesis, con independencia de que tenga o no conocimiento la persona a quien va dirigido el mismo, o bien la persona que impida el cumplimiento;\n\nVI. A quien después de la ejecución de un hecho delictivo y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de éstas a sabiendas de esta circunstancia;\n\nVII. Al que preste auxilio o cooperación al autor de un hecho delictivo, con conocimiento de esta circunstancia, y\n\nVIII. A quien oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar un hecho delictivo, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos de este o impida que se averigüe.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *311.- Al que después de la ejecución de la conducta o hecho calificados por la ley como delito y sin haber participado en éste, auxilie en cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien, oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto. Las mismas sanciones se impondrán: I. Al que pudiendo impedir la comisión de un delito, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo; II. Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la ubicación de los probables responsables o sentenciados; III. Al que conociendo la procedencia ilícita de las mercancías las reciba en prenda o depósito; IV. Al que altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y V. Al que desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I, II y III, y se adicionan las fracciones IV y V del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Al que después de la ejecución de la conducta o hecho calificados por la ley como delito y sin haber participado en éste, auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien, oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto. I. Al que pudiendo impedir un delito, con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo; II. Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y III. Al que conociendo la procedencia ilícita de las mercancías las reciba en prenda o depósito.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO IX. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO"],"texto":"El juez, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del inculpado y las demás que señala el artículo 58, podrá imponer en los casos de encubrimiento a los que se refiere el artículo 311, parte primera y fracciones II y III de la parte segunda, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que corresponden al autor del delito, debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este precepto.\n\nCuando el encubrimiento sea para favorecer conductas o hechos calificados por la ley como delito de feminicidio conforme a la penalidad que señala el artículo 213 Quintus de este Código, se impondrán hasta las dos terceras partes que corresponden al autor del delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 312, por ARTÍCULO PRIMERO, del Decreto 705, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPÍTULO IX. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO"],"texto":"Derogado.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: No se impondrá sanción alguna al que oculte al responsable de un delito, o impida que se averigüe, cuando se trate de: a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos, por afinidad o por adopción; b) El cónyuge, concubina o concubinario y los parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios delictuosos, salvo lo previsto en el artículo 221.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 314 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *314.- Para los efectos de este Título se entiende por: I.- Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales; II.- Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales o estatales, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales estatales, distritales o municipales, los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la legislación estatal electoral; III.- Funcionarios públicos, los servidores públicos a que se refiere el título séptimo de la Constitución Política Local; IV.- Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IV, por artículo único del Decreto No. 2073, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277 de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: IV. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Estatal Electoral. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20. VINCULACION.- La fracción III, remite al Título Séptimo artículos 134 al 146 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 315 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *315.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Título se podrá imponer además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos de uno a cinco años. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 316 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *316.- Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; II.- Vote más de una vez en una misma elección; III.- Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes; IV.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo; V.- Recoja sin causa prevista por la ley, credenciales de elector para votar; VI.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa; VII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto; VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular; IX.- El día de la elección organice la reunión y traslado de votantes, con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto; X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; destruya o altere boletas o documentos electorales; XI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; XII.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla; XIII.- Se niegue a desempeñar sin causa justificada las funciones electorales que le sean encomendadas; XIV.- Se presente a una casilla electoral portando armas, salvo lo dispuesto por la ley electoral; XV.- Ejecute actos de lucro con el voto o presente boletas electorales falsas; XVI.- En el lapso de 3 días antes de la elección o durante ésta realice mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto de propaganda en favor de un candidato o partido determinado; y XVII.- Use para una organización el nombre de Partido sin llenar los requisitos establecidos en la Ley, o continúe usándolo después de haber sido cancelado su registro. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20. VINCULACION.- La fracción XIV remite al artículo 180 y la XVII a los artículos 28, 29, 31 al 37 del Código Electoral para el Estado de Morelos. POEM No. 3830 de 1996/11/28.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 317 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *317.- Se impondrá hasta cincuenta días multa y suspensión del cargo de seis meses a tres años a los Notarios Públicos en ejercicio, funcionarios que actúen por receptoría, Agentes del Ministerio Público o quienes hagan sus veces, que sin causa justificada, no mantengan abiertas sus oficinas el día de la elección o no atiendan las solicitudes de los funcionarios electorales, de los representantes de partidos políticos y coaliciones o de los ciudadanos para dar fe de hechos concernientes a la elección. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 318 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *318.- Se impondrá hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato, partido político, o favorezcan la abstención REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 319 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *319.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a siete años, al funcionario electoral que: I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al Registro de Electores; II.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso; III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa legal justificada; IV.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas o documentos electorales; V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada; VI.- En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; VIII.- Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada a representante de un partido político o coarte los derechos que la ley le concede; IX.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen; X.- Permita o tolere a sabiendas que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos de ley; o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; XI.- Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a sus resultados; y XII.- No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII, por artículo único del Decreto No. 2073, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277 de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por el Código Electoral, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 320 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *320.- Se hará del conocimiento de la autoridad competente al extranjero que se inmiscuya en los asuntos políticos del Estado, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor conforme a este Código. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 321 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *321.- Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista que: I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales o de índole electoral; IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales; V.- Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; y VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI, por artículo único del Decreto No. 2073, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277 de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por el Código Electoral. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 322 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *322.- Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al funcionario público que: I.- Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato determinado; II.- Prive de la libertad a los candidatos o a los representantes de los partidos políticos, pretextando delitos inexistentes; III.- Impida la reunión de una asamblea, manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda electoral; IV.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato determinado; y V.- Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicio a un partido político o candidato. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 323 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *323.- Se impondrá la suspensión de derechos políticos hasta por seis años, a quienes habiendo sido designados diputados, no se presenten sin causa justificada a juicio de la cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en la Constitución Política del Estado. Igual sanción se aplicará a los regidores electos, que sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, no se presenten a desempeñar el cargo. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20. VINCULACION.- Remite al artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 324 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *324.- Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 322 de este Código. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 325 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *325.- Se impondrá de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien; I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro de Electores, para obtener la credencial para votar con fotografía; II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de la credencial para votar con fotografía. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 326 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *326.- Se impondrá de setenta a doscientos días de multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio participe en la alteración del registro de electores, el padrón electoral y los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS","CAPÍTULO ÚNICO: DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O. CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS"],"texto":"Al que cometa actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal doméstico, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.\n\nPara efectos del presente código se entenderá, como animal doméstico lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Estatal de Fauna vigente en el Estado de Morelos y por actos de maltrato los siguientes:\n\nI. No brindar atención veterinaria adecuada y oportuna a un animal doméstico cuando presente enfermedades, heridas o condiciones de salud que pongan en riesgo su vida o Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia;\n\nII. Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;\n\nIII. Descuidar las condiciones de albergue adecuado, de confinamiento sin movilidad natural, de sombra, espacio, alimento, agua, luz, descanso, higiene, protección contra condiciones climáticas extremas, a tal grado que atenten contra la salud del animal;\n\nIV. Suministrar al animal objetos no digeribles de manera natural o utilizar métodos de alimentación que causen sufrimiento o daño al animal, como la imposición de dietas extremas o el uso de utensilios inapropiados que causen lesiones; y\n\nV. Vender, donar, abandonar a un animal que, de acuerdo con su especie, no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre.\n\nSi las conductas previstas en las fracciones anteriores ponen en peligro la vida del animal o alguna función de sus órganos, se impondrán de cuatro a seis años de prisión, y de quinientos a mil días de multa.\n\nSi las conductas previstas provocan la muerte del animal, se impondrá de seis a diez años de prisión, y de mil a mil quinientos días multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *327.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal doméstico, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de trescientos a mil días multa. Para efectos del presente código se entenderá, como animal doméstico lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Estatal de Fauna vigente en el Estado de Morelos y por actos de maltrato o crueldad los siguientes: I. Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. II. No brindar atención veterinaria adecuada y oportuna a un animal doméstico cuando presente enfermedades, heridas o condiciones de salud que pongan en riesgo su vida o Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia; III. Practicar la vivisección sin contar con un Bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas; IV. Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos; V. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; VI. Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas; VII. Realizar o asistir con conocimiento de causa, a actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna; VIII. Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo; IX. Torturar, maltratar o arrollar intencionalmente a un animal doméstico causándole sufrimiento innecesario o comprometiendo su vida, por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia; X. Descuidar las condiciones de albergue adecuado, de confinamiento sin movilidad natural, de sombra, espacio, alimento, agua, luz, agua, descanso, higiene, protección contra condiciones climáticas extremas, a tal grado que atenten contra la salud del animal; XI. Suministrar al animal objetos no digeribles de manera natural o utilizar métodos de alimentación que causen sufrimiento o daño al animal, como la imposición de dietas extremas o el uso de utensilios inapropiados que causen lesiones; XII. Vender, donar, abandonar a un animal que, de acuerdo con su especie, no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre; XIII. Provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio. Los animales vivos que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad competente, XIV. Mantener al animal doméstico en un entorno que, por exposición a ruidos fuertes y prexistentes, situaciones de violencia o agresión o condiciones de confinamiento extremas; incluso de entrenamiento basados en castigos o métodos de control físico o psicológico; generen miedo, ansiedad o estrés constante; XV. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento, y XVI. En la medida de lo posible no permitir a un animal doméstico del contacto social con otros animales de su especie o de interacciones apropiadas con seres humanos, cuando estas sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental; privarlo de un entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y a estímulos naturales; o impedirle expresar comportamientos propios de su especie, como correr, saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales, sin afectación a terceras personas. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 327 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto 1707, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *327.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal doméstico, se le impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces unidades de medida y actualización diaria vigente. Para efectos del presente código, se entenderán por actos de maltrato o crueldad los siguientes: I. Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos; II. Practicar la vivisección sin contar con un Bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas; III. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; IV. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia; V. Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas; VI. Realizar o asistir con conocimiento de causa, a actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna; VII. Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo; VIII. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia; y IX. Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. X. Descuidar las condiciones de albergue, sombra, espacio, alimento, luz, agua y descanso a tal grado que atenten contra la salud del animal; XI. Suministrar al animal objetos no digeribles de manera natural; XII. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento; XIII. Vender, donar, abandonar a un animal que, de acuerdo con su especie, no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre; y, XIV. Provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio. Los animales vivos que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad competente. REFORMA SIN VIGENCIA.- - Se reforma el primer párrafo y la fracción VI del artículo 327, por el ARTÍCULO PRIMERO, se adicionan las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV, así como un último párrafo al artículo 327, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 741, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6170, de fecha 2023/02/15. Vigencia 2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO *327.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, se le impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces unidades de medida y actualización diaria vigente. Para efectos del presente código, se entenderán por actos de maltrato o crueldad los siguientes: VI. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna; NOTAS REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1293, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5968, de fecha 2021/07/28. Vigencia: 2021/07/29. Antes decía: Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico provocándole la muerte, se le impondrán de seis meses a un año de semilibertad. En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, al sujeto activo: I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal doméstico, y II. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal doméstico, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de su salud. No procederá la denuncia, en caso de que se trate de espectáculos donde se empleen animales domésticos y que la autoridad correspondiente haya otorgado permiso de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Estatal de Fauna. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 332, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-327/"},{"numero":"327 Bis","clave":"327bis","slug":"327-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS","CAPÍTULO ÚNICO: DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O. CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS"],"texto":"Al que cometa actos de crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de quinientos a mil doscientos días multa.\n\nPara efectos del presente código se entenderá por actos de crueldad los siguientes:\n\nI. Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.\n\nII. Practicar la vivisección sin contar con un Bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas;\n\nIII. Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos;\n\nIV. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;\n\nV. Realizar o asistir con conocimiento de causa, a actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna;\n\nVI. Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo;\n\nVII. Torturar, maltratar o arrollar intencionalmente a un animal doméstico, causándole sufrimiento innecesario, por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia;\n\nVIII. Provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio. Los animales vivos que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad competente, IX. Mantener al animal doméstico en un entorno que, por exposición a ruidos fuertes y prexistentes, situaciones de violencia o agresión o condiciones de confinamiento extremas; incluso de entrenamiento basados en castigos o métodos de control físico o psicológico; generen miedo, ansiedad o estrés constante, y\n\nX. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento.\n\nSi las conductas previstas en las fracciones anteriores ponen en peligro la vida del animal o alguna función de sus órganos se impondrán de siete a once años de prisión, y de ochocientos a mil quinientos días multas.\n\nSi las conductas previstas provocan la muerte del animal, se impondrá de once a quince años de prisión, y de mil a mil setecientos días de salario multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-327-bis/","cita":"Artículo 327 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-327-bis/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS","CAPÍTULO ÚNICO: DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O. CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS"],"texto":"En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se incrementará la pena hasta dos terceras partes, cuando:\n\nI. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;\n\nII. Se cause en el animal doméstico la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal;\n\nIII. Quien comete el delito es poseedor o propietario del animal;\n\nIV. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio;\n\nV. Cuando sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales; y\n\nVI. Cuando el maltrato o crueldad del animal se cometa para la realización de rituales, ceremonias o prácticas derivadas de creencias o tradiciones religiosas, que provoquen sufrimiento, mutilaciones o muerte.\n\nSe entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal doméstico, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de su salud.\n\nNo procederá la denuncia, en caso de que se trate de los espectáculos permitidos por la Ley Estatal de Fauna.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *328.- … I. a la III. … IV. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio, y V. Cuando sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales. … … REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1293, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5968, de fecha 2021/07/28. Vigencia: 2021/07/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS","CAPÍTULO ÚNICO: DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O. CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS"],"texto":"Las personas que resulten responsables por el delito de maltrato o crueldad animal, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo.","nota":"NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1293, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5968, de fecha 2021/07/28. Vigencia: 2021/07/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-329/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios del Código (Periódico Oficial «Tierra y Libertad» No. 3820, Segunda Sección, 9 de octubre de 1996)","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Este ordenamiento entrará en vigor el día 7 de noviembre de 1996.\n\nSEGUNDO.- A partir de la vigencia de este Código quedará derogado el Código Penal promulgado el 1º de octubre de 1945; quedando subsistentes, en cuanto no se opongan al presente Código, los Capítulos Primero, Segundo y Tercero, excepto los artículos 89 y 90 del Título Cuarto y el Capítulo Quinto del Título Quinto del Libro Primero, ambos del Código Penal que se deroga. Igualmente, quedarán derogadas cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo previsto en este Código.\n\nNOTAS: VINCULACION.- Deroga al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos, No. 1178 Sección Segunda de 1946/03/17, quedando vigentes en cuanto no se opongan los Capítulos Primero.- Ejecución de Sentencias; Segundo.- Trabajo de los Presos y Tercero.- Libertad Preparatoria y Retención excepto los Artículos 89 y 90 del Título Cuarto.- Ejecución de las Sentencias y el Capítulo Quinto.- Rehabilitación, del Título Quinto.- Extinción de la Responsabilidad Penal y de las Penas del Libro Primero.- Parte General. ATENTAMENTE \"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION\" RECINTO LEGISLATIVO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1996. LOS CC. MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA EN TURNO PRESIDENTE. DIP. GERMAN GARCIA REYNOSO SECRETARIOS. DIP. MARCOS GARCIA ALVAREZ DIP. PATRICIA ELTON BENHUMEA RUBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION GOBERNADOR DEL ESTADO JORGE CARRILLO OLEA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO GUILLERMO MALO VELASCO RUBRICAS. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM 4840 DE 2010/10/06\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM 4844 DE FECHA 2010/10/20","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPrimero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nSegundo.- Remítase al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM 4860 DE FECHA 2010/12/29","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIO\n\nÚnico.- El presente decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nDECRETO NÚMERO MIL SESENTA. MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO” EL CAPÍTULO VII “USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, ARTÍCULO 267 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM 4886 DE FECHA 2011/04/20","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones estatales y municipales encargadas de brindar atención a las emergencias, difundirán ampliamente el contenido del presente decreto a efecto de fomentar el uso responsable de la ciudadanía en la atención a las contingencias que generan emergencias e inhibir el abuso de dichos medios.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM 4894 DE FECHA 2011/06/03","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nARTICULO SEGUNDO.- Remítase para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA. POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III Y EL ARTÍCULO 213 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.\n\nTERCERO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Protocolos establecidos en el presente Decreto.\n\nCUARTO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un acuerdo por el que se establezcan los lineamientos para la investigación con debida diligencia de los feminicidios."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nSEGUNDO. Se deroga toda disposición legal y reglamentaria que se opongan al presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Tierra y Libertad.\n\nSEGUNDO. Se deroga toda disposición legal y reglamentaria que se opongan al presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO. REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PRECEPTOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM 4918 DE FECHA 2011/09/12","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPrimero.- Aprobado que sea el presente decreto túrnese al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.\n\nSegundo.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nTercero.- La comisión permanente que el Consejo Estatal de Seguridad Pública debe conformar en términos del artículo 14 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por virtud de lo establecido en el artículo 130-B, adicionado en ese ordenamiento por efecto del presente decreto, habrá de ser establecida para iniciar sus labores a más tardar en cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 4926 DE FECHA 2011/10/19","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 147, de la Constitución Política del Estado de Morelos, remítase a los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de que se pronuncien respecto a la adición de un Artículo 85-D, de la propia Constitución, junto con el dictamen y los debates que se hayan generado.\n\nSEGUNDO.- Una vez hecho el computo de los votos que hayan emitido los ayuntamientos, hágase la declaratoria correspondiente con el propósito de que la adición a la Constitución, sea parte de la misma. TERCERO.- Remítase en su oportunidad al Titular del Poder Ejecutivo el presente decreto, para su publicación y promulgación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nCUARTO.- El presente decreto iniciará su vigencia, 15 días después de su publicación."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 4927 DE 2011/10/26 TRANSITORIOS","fecha_dof":null,"texto":"Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al titular del Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nSegundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 4950 de fecha 2012/02/01 TRANSITORIOS","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nSEGUNDO.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones aplicables para ajustar el funcionamiento de los entes gubernamentales involucrados con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5050 de fecha 2012/12/14","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.-. Este Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.\n\nTERCERA.- La Procuraduría General de Justicia del Estado, deberá emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, procedimientos y/o lineamientos que resulten necesarios para la especialización y funcionamiento de Agencias del Ministerio Público especializados en materia de narcomenudeo que sean competencia del fuero común acorde a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley General de Salud, y de conformidad al presupuesto asignado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5052 de fecha 2012/12/19","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERA.- Expídase el Decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5142 de fecha 2013/11/20","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.-El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 410, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERO.- Dese cuenta a la Cámara de Senadores, que en contestación a su oficio número DGPL- 2P1A.-2933.16, de fecha dos de abril de dos mil trece, mediante el cual se exhorta a las Legislaturas de los Estados, a que legislen y tipifiquen el delito de Desaparición Forzada como un delito autónomo, el Congreso del Estado de Morelos, ha tipificado la conducta típica denominada DESAPARICIÓN FORZADA, dentro del Ordenamiento Penal de la Entidad.\n\nCUARTO.- Dese cuenta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que en contestación a su oficio número D.G.P.L. 62-II-7-692, EXP. 1724, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, mediante el cual se exhorta a las Legislaturas de los Estados, a emprender las medidas legislativas conducentes para tipificar en su legislación, en los casos en que no lo hayan hecho, el delito de Desaparición Forzada de personas y para que, en aquellos Estados en donde el delito se prevé, realicen las adecuaciones con el objeto de que el tipo penal correspondiente guarde armonía con los estándares internacionales en la materia, como un delito autónomo; que el Congreso del Estado de Morelos, ha tipificado la conducta típica denominada DESAPARICIÓN FORZADA, dentro del Ordenamiento Penal de la Entidad."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS:\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS:\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2007."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08 DISPOSICIONES TRANSITORIAS","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5236 de fecha 2014/11/12","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS:\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS QUINCE POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO III DENOMINADO: “DISCRIMINACIÓN”, Y UN ARTÍCULO 212 QUATER AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DENOMINADO: “DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA EQUIDAD DE GÉNERO”, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5243 de fecha 2014/12/10","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS ESTATALES PARA LOGRAR SU ARMONIZACIÓN CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. Una vez emitida la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Estado de Morelos, que emita el Congreso del Estado, quedarán abrogados el Código de Procedimientos Penales en el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial número 1180, segunda sección de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial número 3820 tercera sección el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, aprobado el día trece de noviembre del dos mil siete y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, número 4570 de fecha veintidós de noviembre del dos mil siete, así mismo, se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERA. En su caso, las menciones que en otros ordenamientos permanezcan y se hagan de los Códigos de Procedimientos Penales que se abrogan por virtud de la disposición transitoria que antecede, se entenderán referidas al Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTE POR EL QUE SE DEROGA EL CAPÍTULO VII TRATA DE PERSONAS DEL TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 148 BIS Y 148 TER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5264 de fecha 2015/02/18","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 314, LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 319 Y LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 321, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5277 de fecha 2015/02/18","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL SETENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 314, LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 319 Y LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 321, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5277 de fecha 2015/04/01","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES ESTATALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR LA CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES BAJO LA INGESTA INMODERADA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.\n\nCUARTO.- El Poder Ejecutivo y los Municipios, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTITRÉS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO DE LA IMAGEN URBANA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango jerárquico, que se opongan al presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO TRECIENTOS TREINTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, PARA ESTABLECER SANCIONES AL MALTRATO ANIMAL, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5380 de fecha 2016/03/16","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\n*DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE ADICIONA AL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO, TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, UN CAPÍTULO V BIS DENOMINADO SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y UN ARTÍCULO 189 BIS, TODOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS\n\nNOTAS: FE DE ERRATAS.- Publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5404 de fecha 2016/06/15. POEM No. 5394 de fecha 2016/05/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y SEIS POR EL QUE CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN Y NUMERACIÓN LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5401 de fecha 2016/06/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 125 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5401 de fecha 2016/06/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR. POEM No. 5409 de fecha 2016/07/06 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 242 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5409 de fecha 2016/07/06 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN AL DELITO DE ABIGEATO. POEM No. 5414 de fecha 2016/07/20 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO SÉPTIMO Y SE REFORMA DE MANERA INTEGRAL EL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Aprobado que sea el presente decreto, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Una vez publicada la presente reforma en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, infórmese a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que se ha dado debido cumplimiento al exhorto descrito en el proemio del presente Dictamen. DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN, EL ARTÍCULOS 129 Y LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 297, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5426 de fecha 2016/08/17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 150 BIS AL TÍTULO SEXTO “DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR”,\n\nCAPÍTULO I “VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL” DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5435 de fecha 2016/09/14","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO MIL TRES POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VI DENOMINADO TURISMO SEXUAL Y EL ARTÍCULO 162 BIS, DENTRO DEL TÍTULO SÉPTIMO, DENOMINADO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL, DEL LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5440 de fecha 2016/10/19","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO MIL VEINTIDÓS POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 202 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE EQUIPARAR LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO A LA VIOLENCIA FAMILIAR."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5452 de fecha 2016/12/07","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5479 de fecha 2017/03/08","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SEIS POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE COMBATIR DE MANERA INTEGRAL LA VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA DE LAS MUJERES"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5488 de fecha 2017/04/12","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5490 de fecha 2017/04/19","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS:\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango normativo que se opongan al presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 Y LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 238 Y SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5546 de fecha 2017/11/01","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS:\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5553 de fecha 2017/11/29","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5589 de fecha 2018/03/21","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto.\n\nTERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.\n\nCUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.\n\nQUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.\n\nSEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.\n\nSÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.\n\nOCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5707 Alcance de fecha 2019/05/22","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5722 Segunda Sección de fecha 2019/07/10","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIOS\n\nPRIMERA. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo previsto en el presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.\n\nDECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTAS LEYES ESTATALES; Y SE DEROGAN Y REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DISPOSITIVOS DEL “DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5738 Alcance de fecha 2019/08/28","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Las reformas realizadas por virtud del DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5695 alcance, el 10 de abril de 2019, que no han sido objeto de derogación por virtud del presente instrumento; continuarán surtiendo sus efectos a partir de la vigencia del citado Decreto.\n\nCUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.\n\nDECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.\n\nDECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ADICIONANDO EL CAPÍTULO V DENOMINADO “VIOLENCIA POLÍTICA POR CONDICIÓN DE GENERO” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Y UN ARTÍCULO 213 SEXTUS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5774 de fecha 2020/01/22","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango normativo jerárquico, que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 211 SEXTUS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON LA FINALIDAD DE TIPIFICAR COMO DELITO, LA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SIN PERMISO O LICENCIA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA.- Aprobado que sea la presente reforma remítase a al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan a la presente reforma.\n\nDECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 294, CORRESPONDIENTE AL DELITO DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 288, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5814 de fecha 2020/04/24","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMER. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación, sanción y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se opongan a la presente reforma DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES Y TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD, ANTE CUALQUIER SITUACIÓN DE SALUBRIDAD GENERAL"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5831 de fecha 2020/06/05","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL NOMBRE DEL TÍTULO SEXTO, DEL LIBRO SEGUNDO, DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR”, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE FORMA: “DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD”; SE REFORMA EL ARTÍCULO 150 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5851 de fecha 2020/08/07","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE POR EL QUE EL QUE CREA LA LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 BIS; SE ADICIONA UN INCISO J) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7; SE REFORMA EL INCISO O) Y SE ADICIONA EL INCISO P) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 17; SE REFORMA EL ARTÍCULO 127; SE REFORMAN LAS FRACCIONES XII Y XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 147; DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 165, SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN IV PARA SER LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 179; SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN VI PARA SER LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 184 BIS, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS. SE ADICIONA UN CAPÍTULO VIII DENOMINADO ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA UBICADO EN EL TÍTULO DÉCIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO”, CON LOS ARTÍCULOS 267 TER 1, 267 TER 2, 267 TER 3 Y 267 TER 4; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XX DENOMINADO USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA UBICADO EN EL TÍTULO VIGÉSIMO “DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO”, CON EL ARTÍCULO 295 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5853 de fecha 2020/08/12","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir de su publicación, por lo que el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda, hará las previsiones necesarias a fin de que la Comisión Estatal de Seguridad Pública cuente con la infraestructura, los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la implementación de la presente Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las solicitudes y gestiones ante la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Gobierno de México para la asignación de recursos que contribuyan a este propósito.\n\nTERCERA. En un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la Ley de videovigilancia para el Estado de Morelos y, en su caso, realizar las adecuaciones jurídicas que se estimen pertinentes.\n\nCUARTA. Las Instituciones de Seguridad Pública, otras autoridades, las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y los establecimientos mercantiles que actualmente realicen actividades de videovigilancia en el Estado, dentro de un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán acudir a la unidad correspondiente de la Comisión Estatal de Seguridad Publica, a fin de que mediante formato libre, en su caso, informen lo conducente del artículo 53 de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos, con lo que se integrará el Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública.\n\nEn el caso de los prestadores de servicio de seguridad privada y establecimientos mercantiles que, al inicio del presente Decreto, se encuentren enlazados a los sistemas de seguridad pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, deberán solicitar la ratificación de su autorización a esta última, quien deberá resolver en un plazo máximo de 30 días naturales.\n\nQUINTA. En un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos del Estado de Morelos deberán adecuar las disposiciones jurídicas que estimen pertinentes por virtud del presente Decreto, en específico lo relativo a sus reglamentos, bandos y disposiciones en materia de seguridad pública, al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y demás relativos y aplicables, y lo relativo a licencias para establecimientos mercantiles.\n\nSEXTA. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las instituciones de seguridad pública, empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles que utilicen cámaras de videovigilancia deberán cumplir con las obligaciones impuestas en la presente Ley.\n\nSÉPTIMA. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Estatal de Seguridad Pública deberá emitir los lineamientos en los cuales se definan, como mínimo, el criterio que determine el número de cámaras de videovigilancia a instalar en los fraccionamientos y condominios, así como de los establecimientos mercantiles, sus características técnicas y los procedimientos en la materia.\n\nOCTAVA. En tanto se emiten los lineamientos previstos en el artículo transitorio anterior de este Decreto, la Comisión Estatal de Seguridad Pública aplicará, en lo conducente, la Norma Técnica para Estandarizar las Características Técnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video-vigilancia para la Seguridad Pública, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su XL Sesión celebrada el 30 de agosto de 2016.\n\nNOVENA. Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos.\n\nDÉCIMA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5932 de fecha 2021/04/14","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan a la presente reforma.\n\nDECRETO NÚMERO MIL CIENTO CATORCE POR EL CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN DIVERSOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 2193, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5514, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2017."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5935 de fecha 2021/04/21","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan a la presente reforma.\n\nDECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY ESTATAL DE FAUNA, EN MATERIA DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 5968 de fecha 2021/07/28","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6166 Segunda Sección de fecha 2023/02/01","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia difundirán el contenido de este decreto para efectos de inhibir este delito. Salón de plenos del Poder Legislativo, en sesión ordinaria, iniciada el doce, continuada el catorce de diciembre del dos mil veintidós.\n\nDECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE, SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL TITULO DÉCIMO PRIMERO, PERTENECIENTE AL LIBRO SEGUNDO, AL CUAL SE LE ADICIONA EL CAPÍTULO IV DENOMINADO DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, VIDEOS Y AUDIO GRABACIONES, DEL MENCIONADO TÍTULO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 212 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6170 de fecha 2023/02/15","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6170 de fecha 2023/02/15","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto.\n\nDECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUE ADICIONA UN TITULO DÉCIMO SEGUNDO BIS, REFORMA Y ADICIONA DOS CAPÍTULOS RESPECTIVAMENTE Y TRES ARTÍCULOS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; ASÌ COMO, REFORMA UNA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y REFORMA Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 24 BIS, 24 TER Y 225 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y VIOLENCIA VICARIA."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6215, de fecha 2023/08/02","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto. Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno, iniciada el primero de julio de dos mil veintitrés."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6245, de fecha 2023/10/25","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente Decreto al gobernador constitucional del estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44, 70, fracción XVII, inciso a), y 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos\n\nARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al contenido del presente Decreto DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO DEL ARTÍCULO 58 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación oficial.\n\nDECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AMBOS PARA EL ESTADO MORELOS, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. Dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco regulatorio interior de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, para atender los términos de la presente reforma, respecto a la implementación y funcionamiento del Registro Estatal de Agresores Sexuales.\n\nCUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS UNO POR EL QUE SE DEROGAN EL TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO DENOMINADO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325 Y 326, QUE FORMAN PARTE DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al culminar el proceso electoral 2022 – 2023, independientemente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nARTÍCULO TERCERO. - Las conductas antijurídicas en materia electoral en el fuero común que se comentan en el Estado de Morelos, se regirán conforme a la Ley General en materia de Delitos Electorales. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nARTÍCULO CUARTO. - Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley General en materia de Delitos Electorales se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esa Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nARTÍCULO QUINTO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica del Estado de Morelos que contravengan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SIETE POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO Y EL ARTÍCULO 327 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE POR EL QUE SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO EL CAPÍTULO V DENOMINADO “TERAPIAS DE CONVERSIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO”, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 212 SEPTIES, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28\n\nTRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"Tierra y Libertad\", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULOS TRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6343, de fecha 2024/09/04","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS.\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el TERCERA. El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el término de noventa días naturales, realizará las adecuaciones pertinentes a sus disposiciones reglamentarias y administrativas, para efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en los Lineamientos establecidos por el Sistema Nacional DIF.\n\nCUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo ordenado en el presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE LESIONES CONTRA INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIOS:\n\nPRIMERA. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nPRIMERO. –Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.\n\nSEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor grado jerárquico que se opongan al presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXIX DEL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LAS MUJERES."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS:\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para cumplimiento de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS, Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS:\n\nPRIMERO. – Aprobado el presente Decreto por las diputadas y diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nTERCERO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor grado jerárquico que se opongan al presente decreto.\n\nDECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO POR EL QUE SE QUE REFORMA EL ARTÍCULO 213 NONIES Y ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6345, de fecha 2024/09/18\n\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente ordenamiento.\n\nTERCERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos constitucionales que correspondan.\n\nCUARTA. En lo relacionado con los derechos y obligaciones patrimoniales de los concubinos, las disposiciones de este artículo remitirán al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6441, de fecha 2025/06/25","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nDECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO V AL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS Y LOS ARTÍCULOS 213 DECIES Y 213 UNDECIES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE OMISIÓN DE INVESTIGACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6443, de fecha 2025/07/02","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nDECRETO NÚMERO TRESCIENTOS NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6443, de fecha 2025/07/02","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERO. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente decreto a este."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONAN EN EL TÍTULO CUARTO, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS, UN CAPÍTULO X DELITO DE RECLUTAMIENTO Y UN ARTÍCULO 148 DUODÉCIMO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6473 Extraordinaria, de fecha 2025/09/30","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6476, de fecha 2025/10/08","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nDECRETO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 327, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 327 BIS, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 328 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO SÉPTIMO Y EL ARTÍCULO 157, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 157 BIS, 157 TER Y 157 QUATER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nDECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO III BIS AL TÍTULO DÉCIMO SEXTO, DENOMINADO “DISPARO DE ARMA DE FUEGO” Y UN ARTÍCULO 245 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6484 Alcance, de fecha 2025/10/29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.\n\nDECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la titular del Poder Ejecutivo para su publicación respectiva en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con motivo de hechos que se hubiesen subsumido en los artículos 146, 146 BIS y 146 TER del Código Penal para el Estado de Morelos, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos, salvo que la aplicación de la Ley General resulte más benéfica para la persona imputada o sentenciada, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los transitorios Segundo y Cuarto del decreto federal que expide la citada Ley General.\n\nCUARTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el ámbito del Estado de Morelos, toda referencia normativa al delito de extorsión contenida en leyes, reglamentos y demás disposiciones locales se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en términos de lo dispuesto por el transitorio Segundo del decreto por el que se expidió la citada Ley General.\n\nQUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6527 Segunda Sección, de fecha 2026/02/18","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN EL ÚLTIMO Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. Las reformas y adiciones contempladas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.\n\nDECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SIETE POR EL QUE SE ADICIONAN UN CAPITULO SEXTO AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO, LOS ARTÍCULOS 131 BIS, 131 TER Y 131 QUATER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Estado de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6540, de fecha 2026/03/18","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERO. - Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6558, de fecha 2026/05/13","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva.\n\nSEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica del estado de Morelos que contravengan al presente decreto.\n\nCUARTA. Publíquese en la Gaceta Legislativa de este Honorable Congreso."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6562, de fecha 2026/05/27","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA.- El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nDECRETO SEISCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6582, de fecha 2026/07/22","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Gobernadora Constitucional del Estado para los efectos previstos en el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No.6598, de fecha 2026/09/02","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nPoder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del once de marzo de dos mil veintiséis.\n\nDiputada y diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.\n\nPor tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los seis días del mes de abril del dos mil veintiséis.\n\n“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.\n\nDECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR EL CUAL SE ADICIONA UN CAPÍTULO VII AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, CON UN ARTÍCULO 131 QUINQUIES, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DE CRÍMENES DE ODIO"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM 6606 Alcance, de fecha 2026/09/23","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nPoder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del primero de julio de dos mil veintiséis.\n\nDiputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, en funciones de secretaria. Rúbricas.\n\nPor tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintiséis.\n\n“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nPoder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de mayo de dos mil veintiséis.\n\nDiputada y Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.\n\nPor tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil veintiséis.\n\n“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado. TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nPoder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del diez de junio de dos mil veintiséis.\n\nDiputada y diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.\n\nPor tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los seis días del mes de julio del dos mil veintiséis.\n\n“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.\n\nDECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS POR EL CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS CON EL PROPÓSITO DE AGRAVAR LA PENA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CONTRA DE POLICÍAS"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. - Remítase el presente decreto a la titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Estado de Morelos.\n\nTERCERA. - Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se opongan al presente decreto.\n\nPoder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del diez de junio de dos mil veintiséis.\n\nDiputada y diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.\n\nDado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los nueve días del mes de julio del dos mil veintiséis.\n\n“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERA. Remítase el presente decreto, a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nPoder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del primero de julio de dos mil veintiséis.\n\nDiputadas y diputado integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, en funciones de secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.\n\nDado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintiséis.\n\n“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto, a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nPoder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del primero de julio de dos mil veintiséis.\n\nDiputadas y diputado integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, en funciones de secretaria. Rúbricas.\n\nPor tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintiséis.\n\n“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS.\n\nDECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ABANDONO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Y MENORES DE EDAD"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan a este.\n\nPoder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del primero de julio de dos mil veintiséis.\n\nDiputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria. Dip. Nayla Carolina Ruíz Rodríguez, en funciones de secretaria. Rúbricas.\n\nPor tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil veintiséis.\n\n“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN SECRETARIO DE GOBIERNO EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS RÚBRICAS."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: POEM No. 6611, de fecha 2026/10/07","fecha_dof":null,"texto":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nPRIMERA. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.\n\nSEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.\n\nTERCERA. 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