{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO III. ABORTO"],"texto":"Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare, se aplicarán:\n\nI. De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada;\n\nII. De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días-multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y III.- De seis a ocho años de prisión si mediare violencia física o moral.\n\nLos médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados para ejercer la profesión hasta por las dos terceras partes de la pena impuesta; en caso de la fracción III se le condenará a la cancelación de su cédula profesional. Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados conforme a la fracción III del presente artículo.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el Artículo Dispositivo Décimo Octavo del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11; por artículo segundo del Decreto No. 470, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29, quedando en los siguientes términos: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforman, la numeración del Capítulo III denominado “FEMINICIDIO”, para ser Capítulo IV del Título Décimo Primero, y el último párrafo al artículo 115; del Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar como sigue: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un último párrafo por artículo décimo octavo del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/10. Antes decía: Los médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados para ejercer la profesión, condenándoseles, en su caso, a la cancelación de su cédula profesional. Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados conforme a la fracción III del presente artículo. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo décimo octavo arriba señalado establece de manera errónea una adición de un último párrafo al presente artículo 115, cuando lo correcto debió ser establecer una reforma. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionadas las fracciones I, II y III, y dos por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. 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Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-115/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}