{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA","CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES"],"texto":"Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo con las siguientes disposiciones:\n\nI.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia, contagio venéreo, empleo de cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundación, incendio o explosivos, o por retribución dada o prometida; II.- Se entiende que hay ventaja cuando:\n\na) El inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;\n\nb) El inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan;\n\nc) El activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;\n\nd) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer, persona mayor de 60 o menor de dieciocho años, o\n\ne) El pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie. La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legítima defensa. III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer, y IV.- Traición: Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la confianza que expresamente se hubiere prometido a la víctima, o la tácita que debiere prometer por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.\n\nLas calificativas deberán estar plenamente acreditadas.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso d) de la fracción II por artículo único del Decreto No. 466, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29. Antes decía: d) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años, o REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II y los incisos a), b) y c) de la misma y la fracción III, por artículo primero y se adiciona un inciso d) a la fracción II, recorriéndose en su orden la subsecuente, pasando a ser e), por artículo segundo del Decreto No. 1755 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5490 de fecha 2017/04/19. Vigencia 2017/04/20. Antes decía: II.- Se entiende que hay ventaja: a) Cuando el inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b) Cuando el inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan; c) Cuando el activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, o III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer; y REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II (sin vigencia), III (sin vigencia) y IV por Artículo Primero y adicionados los incisos a), b) c), d) y un párrafo a la fracción II y un párrafo a la fracción IV por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. 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