{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS","CAPÍTULO II. DEROGADO ."],"texto":"Derogado","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: Se impondrá de quince a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien prive de la libertad a otro, si el hecho se realiza con cualquiera de los siguientes propósitos: I. Obtener un rescate; II. Imponer el cumplimiento de una condición a cualquier persona, particular o autoridad; III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona. Se impondrán de treinta a setenta años de prisión y de mil a veinte mil días multa a quien incurra en el delito previsto en la primera parte de este artículo, si en el hecho concurre alguna de las siguientes circunstancias: a).- Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; b). Que el sujeto activo sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o de una corporación de seguridad privada, o se ostente como tal sin serlo; c).- Que se lleve a cabo por dos o más personas; d). Que se realice con violencia, se lesione o veje al ofendido; e). Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquiera otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad; o f). Que el sujeto activo tenga vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con el secuestrado o persona relacionada con éste. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo y los incisos b), d), y e) y adicionado el inciso f) del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: Se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y de doscientos a setecientos cincuenta días multa a quien incurra en el delito previsto en la primera parte de este artículo, si en el hecho concurre alguna de las siguientes circunstancias: b).- Que el agente sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo; d).- Que se realice con violencia o se veje al ofendido; o e).- Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquiera otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de libertad.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-140/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-140.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"En el mismo capítulo","articulos":[]}},"cita":"Artículo 140, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-140/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}