{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"162 Ter","clave":"162ter","slug":"162-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPITULO VII. REGISTRO ESTATAL DE AGRESORES SEXUALES"],"texto":"La Jueza o Juez, tratándose de sentenciados por delitos de índole sexual tales como: feminicidio, violación de la intimidad personal previsto en el artículo 150 Bis; violación previsto en los artículos del 152 al 156; inseminación artificial sin consentimiento, previsto en el artículo 157; hostigamiento, acoso sexual y ciberacoso sexual, previsto en los artículos 158 y 158 Bis; estupro contemplado en el artículo 159; abuso sexual, previstos en los artículos 161 y 162; turismo sexual previsto en el artículo 162 Bis; corrupción de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad, previstos en los artículos del 211 al 211 quater; delito de utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad y de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, contemplado en el artículo 212 y lenocinio, artículo 212 ter, todos de este Código, ordenará inmediatamente su registro, en el Registro Estatal de Agresores Sexuales, a partir de que cause ejecutoria la sentencia.\n\nNo podrán ser eliminados los antecedentes que consten en dicho registro y será obligatoria su consulta por quien tenga interés legítimo o incluso la presentación de certificados de no constar en el mismo expedidos por la Comisión Estatal de Seguridad Pública, cuando las labores o actividades a desempeñar se relacionen con niñas, niños y adolescentes, de igual manera su presentación será requisito indispensable para diversos trámites previstos en la legislación local.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 162 Ter, al Título Séptimo denominado \"DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL\", por ARTÍCULO PRIMERO, del Decreto 1233, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. 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Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-162-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}