{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO."],"texto":"Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino o sus híbridos, de una o más colonias de abejas en un apiario, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa.\n\nQuien se apodere de cualquier otra especie pecuaria no comprendida en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con el presente delito.\n\nEl juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente Artículo, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1,249, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia 2023/10/26. Antes decía: Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino o sus híbridos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero y adicionado un tercer párrafo por artículo segundo del Decreto No. 578, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20. Vigencia 2016/07/21. Antes decía: Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2156, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía: Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, vobino, caprino, ovino, o sus híbridos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a dieciseis años de prisión y de cincuenta a mil días multa. Quien se apodere de cualquier otra especie pecuaria no comprendida en el párrafo anterior será sancionado de acuerdo a lo señalado para quienes cometen el delito de robo. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo y adicionado el párrafo segundo, por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. 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