{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA"],"texto":"Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, y exceda de un lapso de treinta días naturales, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si el adeudo excede treinta días naturales, el Juez ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimenticias.\n\nAl que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, se le impondrá pena de seis meses a seis años de prisión.\n\nSi la omisión mencionada en este artículo ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.\n\nUna vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte, deberá solicitar al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la cancelación de la inscripción.\n\nToda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable que le requiera; de no hacerlo, será sancionada en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 221 de este Código y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de los delitos que puedas cometer y lo dispuesto por otros ordenamientos legales.\n\nLa Fiscalía General del Estado, solicitará al Tribunal Superior de Justicia del Estado, la información respecto a los deudores alimentarios.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 201 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2352, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 201.- Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, y exceda de un lapso de treinta días naturales, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión “y” (sic) de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios a que se refiere el Código Familiar para el Estado de Morelos. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, se le impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión. … Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte, deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y adicionado el párrafo cuarto por artículo Tercero del Decreto No.1631, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02. Antes decía: Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión “y” (sic) de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por artículo primero del Decreto No. 1053 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4666 de fecha 2008/12/12. Antes decía: Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo Tercero del Decreto No. 1163, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02, establece que se adiciona el párrafo quinto, sin embargo el artículo original consta de tres párrafos, no existiendo fe de erratas a la fecha.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-201/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-201.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-68/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"200","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-200/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"180 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-180-bis/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"210","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-210/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-288/"}]}},"cita":"Artículo 201, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-201/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}