{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"213 Nonies","clave":"213nonies","slug":"213-nonies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO","CAPÍTULO IV. DE LA VIOLENCIA VICARIA"],"texto":"Al servidor público que por su negligencia retarde, entorpezca, maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes o de violencia familiar, se lo impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 213 Nonies del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 2344, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6345, de fecha 2024/09/18. Vigencia: 2024/09/19. Antes decía: ARTÍCULO 213 Nonies.- Al servidor público que por su negligencia retarde, entorpezca, maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes o de violencia familiar, se lo impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis diez años para desempeñar otra empleo, cargo o comisión públicos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado el artículo 213 Nonies al CAPÍTULO IV “DE LA VIOLENCIA VICARIA” en el Título Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de fecha 2023/08/02. 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