{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. DELITO","CAPÍTULO V. CAUSAS EXCLUYENTES DE INCRIMINACIÓN"],"texto":"Causas de exclusión del delito:\n\nI. Se realice el hecho sin intervención de la voluntad del agente; II.- Falte alguno de los elementos constitutivos del tipo penal de que se trate;\n\nIII. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quien esté legalmente facultado para otorgarlo, siempre que:\n\na) Se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb) El titular o quien consienta tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y\n\nc) El consentimiento sea expreso o tácito y no medie error, violencia, dolo o cualquier otro vicio de la voluntad, o bien, que el hecho se realice en circunstancias que permitan presumir fundadamente que de haberse solicitado al titular o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;\n\nIV. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de quien lo defienda. Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, en el caso de que se cause un daño, lesión o incluso privación de la vida, a quien a través de la violencia o por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar donde habiten, aunque sea en forma temporal o permanente, el que se defiende, a su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias de ese lugar o al sitio en el que se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción favorecerá al que cause un daño a otra persona en el momento de sorprenderla en alguno de los lugares antes citados o en oficinas o comercios, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión; El daño causado deberá guardar proporcionalidad con la intensidad y circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa. Al valorar dicha proporcionalidad, la autoridad deberá considerar el contexto del hecho, particularmente cuando se adviertan situaciones de violencia de género.\n\nV. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el inculpado, y que éste no tenga el deber jurídico de afrontar, siempre que no tenga a su alcance otro medio practicable y menos perjudicial;\n\nVI. Se obre legalmente en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada;\n\nVII. Se obre bajo la amenaza irresistible de un mal real, actual o inminente, en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista al alcance del agente otro medio practicable y menos perjudicial; VIII.- Se omita por impedimento insuperable la acción prevista como delito;\n\nIX. Al realizar la conducta el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá conforme a la ley.\n\nX. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre:\n\na) Alguno de los elementos objetivos del hecho típico;\n\nb) La ilicitud de la conducta, cuando el agente crea que su conducta está justificada; o\n\nc) Alguna exculpante.\n\nXI. Derogado. El daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa, salvo en los casos en que se advierta contextos de violencia de género en una situación hombre/mujer.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo, así como las fracciones: II, III, IV, IX, X y se deroga la fracción XI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1579, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: ARTÍCULO *23.- Se excluye la incriminación penal cuando: I. … II.- Falte alguno de los elementos constitutivos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quien se halla legitimado por la ley para otorgarlo, siempre que: a) … b) El titular o quien esté legitimado para consentir tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y c) El consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio de la voluntad, o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan presumir fundadamente que de haberse consultado al titular o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento; VI. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de su defensor. … … V. a la VIII.- … IX. Al realizar la conducta el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido. X. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre: a) … b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque cree que está justificada su conducta; o c) … XI. Se obre para salvar un bien jurídico y no se tenga otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva. OBSERVACIÓN GENERAL.- En materia de técnica legislativa, se destaca que en el articulado permanente no se prevé lo correspondiente al párrafo segundo del presente artículo; precepto que, al no sufrir reforma o modificación alguna, queda en sus términos vigente, por lo que su texto debió preverse con tres puntos suspensivos “…” a efecto de señalar que permanece incólume. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción IV del artículo 23 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2345, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 23.- … I a la III. … IV. Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, en el caso de que se cause un daño racionalmente necesario a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar donde habiten, aunque sea en forma temporal, el que se defiende o su familia, o cualquier persona a la que el inculpado tenga el deber de defender, o a las dependencias de ese lugar o al sitio en el que se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los cuales tenga ese mismo deber. Igual presunción favorecerá al que cause un daño a otra persona en el momento de sorprenderla en alguno de los lugares antes citados, en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión; V a la XI. … REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y VIII del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: II. Falte alguno de los datos constitutivos del cuerpo del delito; VIII. Se omita por impedimento insuperable la acción prevista en el cuerpo del delito; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones II y VIII por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. OBSERVACIÓN GENERAL: Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-23/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-57/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-65/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-26/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-15/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-15/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"33","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-33/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"28","epigrafe":"Causas de exclusión","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-28/"}]}},"cita":"Artículo 23, Código Penal de Morelos (Morelos). 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