{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"242 Ter","clave":"242ter","slug":"242-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE"],"texto":"Se aplicarán de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien sin autorización legal realice, auxilie, consienta o participe en derribar o talar uno o más árboles en áreas naturales de competencia estatal o municipal, no sujetas a jurisdicción federal. La misma sanción se aplicará a quien lleve a cabo la transportación, acopio, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos emanados de dichas acciones.\n\nLa sanción prevista en el artículo anterior también se aplicará, incrementándose hasta en una mitad:\n\na) Cuando se trate de autores intelectuales de esta conducta delictiva que empleen o inciten a personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o adultas mayores para cometer este delito;\n\nb) Cuando los delitos sean cometidos en áreas naturales protegidas de carácter estatal, en cualquiera de sus modalidades, o\n\nc) Cuando el delito se cometa con violencia o mediante el uso de armas prohibidas.\n\nd) Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos, en cuyo caso, además de la pena privativa de libertad y pecuniaria, se le aplicará la destitución del cargo y la inhabilitación por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.\n\nNo será punible a quien transporte o almacene leña para consumo doméstico cuando se trate de un volumen menor a medio metro cubico.\n\nNo será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 483, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6473, de fecha 2025/09/30. Vigencia: 2025/10/01.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-229/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"199 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-199-ter/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"290","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-290/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"241","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-241/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"198","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-198/"}]}},"cita":"Artículo 242 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}