{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO II. ASOCIACIÓN DELICTUOSA"],"texto":"Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de seis a diez años y de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la comisión del delito.\n\nCuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por diez años.\n\nCuando la asociación o alguno de sus miembros, utilice a menores de edad o incapaces para delinquir, la pena a que se refiere el primer párrafo se aumentará en una mitad más.\n\nSe presumirá que existe asociación delictuosa cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer y segundo párrafo, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *244.- Cuando tres o más personas integren una asociación formal o informal con la finalidad de cometer delitos de manera permanente o transitoria y no se trate de simple participación delictuosa, por el sólo hecho de pertenecer a la asociación se impondrá a los integrantes de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días-multa además de las sanciones aplicables por los delitos cometidos. Cuando la organización delictuosa incurra en los delitos considerados como graves por la ley, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte. Dicha sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando el agente sea o haya sido servidor público en alguna institución de seguridad pública, procuración o administración de justicia. En estos casos se aplicará, asimismo, destitución e inhabilitación para obtener otro cargo, empleo o comisión hasta por diez años. … … REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. 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Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-244/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}