{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN"],"texto":"Independientemente de las sanciones que se impongan por la comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesiones de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nI. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nII. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limite señalado en la fracción anterior, y\n\nIII. En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas, por los mismos hechos.\n\nPara efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más de la que se individualice sin considerar este último aspecto.\n\nTendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de uno a diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\na). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable; c). 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OBSERVACIÓN: Dice: cometen alguno; debe decir: cometan alguno.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"249","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-249/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"437","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-437/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"352","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-352/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-78/"},{"ley":"ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro","numero":"107 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-107-bis-1/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"253-d","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-253-d/"}]}},"cita":"Artículo 269, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}