{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO IV. ABUSO DE AUTORIDAD"],"texto":"Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:\n\nI. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;\n\nII. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra alguna persona o la veje;\n\nIII. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;\n\nIV. El encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se niegue a recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la denuncia de hechos, o cuando requerido legalmente por una autoridad competente para que le brinde auxilio, se niegue indebidamente a dárselo o retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o practique las diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos oficiales;\n\nV. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;\n\nVI. Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima para sí o para cualquier otra persona parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;\n\nVII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;\n\nVIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;\n\nIX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que haga referencia en dicha identificación;\n\nX. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, centros de ejecución de medidas privativas de libertad para menores o centros privativos de libertad administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;\n\nXI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, de manera inmediata, si esto estuviere en sus atribuciones;\n\nXII. Al elemento de corporaciones policiales que habiendo practicado la detención de una persona no informe tan luego sea posible a la autoridad correspondiente de la detención, para los efectos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o requerido para ello, no preste el auxilio conforme a la ley, a las víctimas del delito;\n\nXIII. Omita el registro de la detención correspondiente o demore injustificadamente la puesta a disposición del imputado a la autoridad competente; y\n\nXIV. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.\n\nXV. Derogado.\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones, o participen en las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX.\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI, XIII y XIV se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XIII y XIV y el último párrafo por artículo primero y derogada la fracción XV por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: XIII. Omita el registro de la detención correspondiente o demore injustificadamente la puesta a disposición del imputado a la autoridad competente; XIV. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad, y XV. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos inhumanos o degradantes. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI, XIII, XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019, dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2017, se declaró la invalidez de la fracción XV, así como el último párrafo, en su porción normativa “XV” del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA FRACCIONES XIII Y XIV) por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando: I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra alguna persona o la veje; III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV. Cuando el encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se niegue a recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la denuncia de hechos, o cuando requerido legalmente por una autoridad competente para que le brinde auxilio, se niegue indebidamente a dárselo o retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o practique las diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos oficiales; V. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente; VI. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio; VII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado; VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; IX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que haga referencia en dicha identificación; X.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; XI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, de manera inmediata, si ésto estuviere en sus atribuciones; XII.- Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley. XIII. Al elemento de los cuerpos policiales que habiendo practicado la detención de una persona no informe tan luego sea posible a la autoridad correspondiente de la detención, para los efectos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o requerido para ello, no preste el auxilio conforme a la ley, a las víctimas del delito. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XIII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por la fracción VI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días-multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionadas las fracciones X, XI y XII al primer párrafo y un tercer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones IV y XI, segundo y tercer párrafos, y adicionada la fracción XIII por Artículo Primero y reformada la fracción X por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: IV. Estando encargado de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo; XI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; y Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días-multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. X.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"269 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"301","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-301/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"215","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-215/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"293","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-293/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-146/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"419","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-419/"}]}},"cita":"Artículo 272, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-272/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}