{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO","CAPÍTULO XI. PECULADO"],"texto":"Comete el delito de peculado:\n\nI. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;\n\nII. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal, y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, y\n\nIII. El servidor público que, por culpa, descuido, negligencia, falta de previsión, de cuidado o por impericia, efectúe, autorice, o de cualquier forma participe, permita o genere condiciones para la distracción de su objeto de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, que por razón de su cargo hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.\n\nAl que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, o sea invaluable, se impondrá de ocho meses a tres años de prisión y de treinta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.\n\nCuando el monto de lo sustraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de tres a catorce años de prisión, de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.\n\nLa comisión de este delito será considerada como grave cuando el valor de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.\n\nPara los efectos de este artículo, se entiende por distracción cualquier acción de traspaso, transferencia o aplicación, a través de cualquier movimiento bancario, contable o financiero, sin que importe la utilización de cheques, cheques de caja, dispositivos electrónicos, banca electrónica o digital, de fondos públicos, sean participaciones o aportaciones federales o de recursos propios del estado o municipios, que prive en todo o en parte de su aplicación para los cuales se encuentran destinados, aun cuando esa distracción se enderece o dirija los recursos públicos mencionados, a cuentas del mismo titular, de rubros o denominaciones distintas.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de peculado: I.- El servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 268 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa; II.- El servidor público que utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a los que se refiere el artículo 276 de este ordenamiento, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona; y III.- También incurre en la comisión del delito de peculado cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo 276 del presente ordenamiento. Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación del cargo de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando el monto de lo sustraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a catorce años de prisión, multa de trescientos a quinientos días-multa, y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. La comisión de este delito será considerada como grave cuando el valor de lo distraído o de los fondos públicos utilizados indebidamente exceda de setecientas veces el salario mínimo vigente en el Estado. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero y adicionada la fracción III del párrafo primero y los párrafos segundo, tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. 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Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-279/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}