{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO"],"texto":"DEROGADO.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 316 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *316.- Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; II.- Vote más de una vez en una misma elección; III.- Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes; IV.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo; V.- Recoja sin causa prevista por la ley, credenciales de elector para votar; VI.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa; VII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto; VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular; IX.- El día de la elección organice la reunión y traslado de votantes, con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto; X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; destruya o altere boletas o documentos electorales; XI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; XII.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla; XIII.- Se niegue a desempeñar sin causa justificada las funciones electorales que le sean encomendadas; XIV.- Se presente a una casilla electoral portando armas, salvo lo dispuesto por la ley electoral; XV.- Ejecute actos de lucro con el voto o presente boletas electorales falsas; XVI.- En el lapso de 3 días antes de la elección o durante ésta realice mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto de propaganda en favor de un candidato o partido determinado; y XVII.- Use para una organización el nombre de Partido sin llenar los requisitos establecidos en la Ley, o continúe usándolo después de haber sido cancelado su registro. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20. VINCULACION.- La fracción XIV remite al artículo 180 y la XVII a los artículos 28, 29, 31 al 37 del Código Electoral para el Estado de Morelos. POEM No. 3830 de 1996/11/28.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-316/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-316.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"En la misma sección","articulos":[]}},"cita":"Artículo 316, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-316/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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