{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO","TÍTULO *VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS","CAPÍTULO ÚNICO: DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O. CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS"],"texto":"Al que cometa actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal doméstico, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.\n\nPara efectos del presente código se entenderá, como animal doméstico lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Estatal de Fauna vigente en el Estado de Morelos y por actos de maltrato los siguientes:\n\nI. No brindar atención veterinaria adecuada y oportuna a un animal doméstico cuando presente enfermedades, heridas o condiciones de salud que pongan en riesgo su vida o Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia;\n\nII. Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;\n\nIII. Descuidar las condiciones de albergue adecuado, de confinamiento sin movilidad natural, de sombra, espacio, alimento, agua, luz, descanso, higiene, protección contra condiciones climáticas extremas, a tal grado que atenten contra la salud del animal;\n\nIV. Suministrar al animal objetos no digeribles de manera natural o utilizar métodos de alimentación que causen sufrimiento o daño al animal, como la imposición de dietas extremas o el uso de utensilios inapropiados que causen lesiones; y\n\nV. Vender, donar, abandonar a un animal que, de acuerdo con su especie, no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre.\n\nSi las conductas previstas en las fracciones anteriores ponen en peligro la vida del animal o alguna función de sus órganos, se impondrán de cuatro a seis años de prisión, y de quinientos a mil días de multa.\n\nSi las conductas previstas provocan la muerte del animal, se impondrá de seis a diez años de prisión, y de mil a mil quinientos días multa.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *327.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal doméstico, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de trescientos a mil días multa. Para efectos del presente código se entenderá, como animal doméstico lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Estatal de Fauna vigente en el Estado de Morelos y por actos de maltrato o crueldad los siguientes: I. Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. II. No brindar atención veterinaria adecuada y oportuna a un animal doméstico cuando presente enfermedades, heridas o condiciones de salud que pongan en riesgo su vida o Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia; III. Practicar la vivisección sin contar con un Bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas; IV. Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos; V. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; VI. Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas; VII. Realizar o asistir con conocimiento de causa, a actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna; VIII. Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo; IX. Torturar, maltratar o arrollar intencionalmente a un animal doméstico causándole sufrimiento innecesario o comprometiendo su vida, por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia; X. Descuidar las condiciones de albergue adecuado, de confinamiento sin movilidad natural, de sombra, espacio, alimento, agua, luz, agua, descanso, higiene, protección contra condiciones climáticas extremas, a tal grado que atenten contra la salud del animal; XI. Suministrar al animal objetos no digeribles de manera natural o utilizar métodos de alimentación que causen sufrimiento o daño al animal, como la imposición de dietas extremas o el uso de utensilios inapropiados que causen lesiones; XII. Vender, donar, abandonar a un animal que, de acuerdo con su especie, no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre; XIII. Provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio. Los animales vivos que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad competente, XIV. Mantener al animal doméstico en un entorno que, por exposición a ruidos fuertes y prexistentes, situaciones de violencia o agresión o condiciones de confinamiento extremas; incluso de entrenamiento basados en castigos o métodos de control físico o psicológico; generen miedo, ansiedad o estrés constante; XV. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento, y XVI. En la medida de lo posible no permitir a un animal doméstico del contacto social con otros animales de su especie o de interacciones apropiadas con seres humanos, cuando estas sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental; privarlo de un entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y a estímulos naturales; o impedirle expresar comportamientos propios de su especie, como correr, saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales, sin afectación a terceras personas. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 327 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto 1707, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *327.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal doméstico, se le impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces unidades de medida y actualización diaria vigente. Para efectos del presente código, se entenderán por actos de maltrato o crueldad los siguientes: I. Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos; II. Practicar la vivisección sin contar con un Bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas; III. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; IV. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia; V. Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas; VI. Realizar o asistir con conocimiento de causa, a actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna; VII. Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo; VIII. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia; y IX. Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. X. Descuidar las condiciones de albergue, sombra, espacio, alimento, luz, agua y descanso a tal grado que atenten contra la salud del animal; XI. Suministrar al animal objetos no digeribles de manera natural; XII. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento; XIII. Vender, donar, abandonar a un animal que, de acuerdo con su especie, no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre; y, XIV. Provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio. Los animales vivos que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad competente. REFORMA SIN VIGENCIA.- - Se reforma el primer párrafo y la fracción VI del artículo 327, por el ARTÍCULO PRIMERO, se adicionan las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV, así como un último párrafo al artículo 327, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 741, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6170, de fecha 2023/02/15. Vigencia 2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO *327.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, se le impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces unidades de medida y actualización diaria vigente. Para efectos del presente código, se entenderán por actos de maltrato o crueldad los siguientes: VI. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna; NOTAS REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1293, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5968, de fecha 2021/07/28. Vigencia: 2021/07/29. Antes decía: Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico provocándole la muerte, se le impondrán de seis meses a un año de semilibertad. En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, al sujeto activo: I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal doméstico, y II. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal doméstico, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de su salud. No procederá la denuncia, en caso de que se trate de espectáculos donde se empleen animales domésticos y que la autoridad correspondiente haya otorgado permiso de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Estatal de Fauna. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 332, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-327/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-327.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"327 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-327-bis/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"179-Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-179-ter/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"179-Ter-2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-179-ter-2/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"433","epigrafe":"Delitos contra la salud pública en materia de animales y sus productos","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-433/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"246-D Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-246-d-bis/"}]}},"cita":"Artículo 327, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-327/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}