{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. SANCIONES","CAPÍTULO X. DECOMISO"],"texto":"Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán subastadas y su valor se aplicará a la reparación de los daños y perjuicios a la víctima u ofendido causados por el delito, y solamente si esta obligación se halla satisfecha o plenamente garantizada, se destinará al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia.\n\nSi las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán sin demora o se conservarán para fines de docencia o investigación, a juicio de la autoridad que las tenga a su disposición.\n\nLos productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los delincuentes o por otras personas como resultado de la conducta ilícita de aquéllos, serán decomisados para los efectos mencionados en la última parte del primer párrafo de este artículo.\n\nCuando sea pertinente destruir las cosas aseguradas, en los términos de este precepto, el Ministerio Público solicitará al juez la autorización respectiva. Para ello bastará con acreditar las características de los objetos y la necesidad de destruirlos.\n\nLas autoridades locales auxiliaran a la autoridad judicial competente respecto de los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se instruya por delitos de delincuencia organizada, en los términos y condiciones que dispone el artículo 22 de la Constitución General de la República.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo quinto por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán subastadas y su valor se aplicará a la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, pero si esta obligación se halla satisfecha o garantizada, se destinará al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia, a no ser que puedan ser aplicadas directamente a este fin.","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-44/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"45","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-45/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"38","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-38/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"43","epigrafe":"De la reparación del daño","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-43/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1347","epigrafe":"CUANTIFICACION DE LA REPARACION DEL DAÑO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1347/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"63","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-63/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"377","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-377/"}]}},"cita":"Artículo 44, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-44/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}