{"ley":{"id":"morelos/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Morelos","abreviatura":"CPMOR","titulo":"Código Penal para el Estado de Morelos","jurisdiccion":"morelos","materia":"penal","publicacion_original":"1996-10-09","ultima_reforma":"2026-10-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos","fuente":"Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/categorias/3","archivo_url":"https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download","sha256":"ca1fada3932bb64f72f1cc62d1fadcd980c0d72716fe7ef42c5af1f2b2fe6175","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/","notas_verificacion":["38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.","337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').","El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.","Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.","La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo."]},"articulo":{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA","CAPÍTULO VIII. PERDON DEL OFENDIDO O LEGITIMADO"],"texto":"El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva con respecto a los responsables del hecho, cuando se trate de delitos perseguibles mediante querella u otro requisito de procedibilidad equivalente. El perdón debe ser otorgado expresamente, es irrevocable y puede ser concedido en cualquier tiempo, hasta el cumplimiento de la sanción.\n\nEl perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a quien se concede siempre y cuando haya cumplido a satisfacción con el pago de la reparación del daño. Cuando sean varios los inculpados y el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, el perdón beneficiará a todos.\n\nSe aplicarán las disposiciones contenidas en los párrafos anteriores cuando la persecución del delito esté sujeta a un requisito de procedibilidad equivalente a la querella, que deba ser satisfecho por alguna autoridad, y ésta manifieste que no solicita dicha persecución o que se desiste de la que hubiese promovido.","nota":"NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El perdón sólo surte efectos en lo que respecta a quien lo formula y beneficia a quien se concede. 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Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-93/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}