{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"134 Quater","clave":"134quater","slug":"134-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO XI. DEL RECONOCIMIENTO POR IDENTIDAD DE GÉNERO"],"texto":"Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:\n\nI. Ser de nacionalidad mexicana;\n\nII. Tener 18 años de edad; y\n\nIII. Desahogar en la Dirección Estatal del Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil.\n\nAsimismo, la persona interesada deberá manifestar lo siguiente:\n\na) El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia, y\n\nb) El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.\n\nLa autoridad llevará a cabo la revisión y cotejo de los documentos a que se refiere este artículo, en caso de estar cubiertos todos los requisitos señalados, tendrá verificativo una comparecencia de la persona solicitante ante el personal del Registro Civil correspondiente, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es su convicción personal cambiar su nombre o percibirse con un género diferente al que aparece en su acta de nacimiento primigenia, por lo que solicita el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con los cambios propuestos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-134-quater/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-134-quater.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"135 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-135-quater/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"137 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137-quater/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"665 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-665-ter/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.42","epigrafe":"Capacidad Legal","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-42/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"82","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-82/"}]}},"cita":"Artículo 134 Quater, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-134-quater/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}