{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO V. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL"],"texto":"Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:\n\n(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nI. La lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;\n\n(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nII. La relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;\n\n(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nIII. Manifestación expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos o sus productos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;\n\n(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nIV. El señalamiento de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;\n\n(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nV. La designación de quien será el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;\n\n(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nVI. La indicación de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;\n\n(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nVII. Las bases para liquidar la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-183/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-183.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-94/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"186","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-186/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-292/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"186","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-186/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"189","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-189/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"442","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-442/"}]}},"cita":"Artículo 183, Código Civil de Nayarit (Nayarit). 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