{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"2386","clave":"2386","slug":"2386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCIÓN"],"texto":"Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:\n\nI.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse, su medida superficial, nombre y número si constare en el título o la referencia al registro anterior en donde consten estos datos; asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo respectivo;\n\nII.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga;\n\nIII.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;\n\nIV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantido, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;\n\nV.- Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;\n\nVI.- La naturaleza del acto o contrato;\n\nVII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;\n\nVIII.- El día y la hora de la presentación del título en el Registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2386/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2386.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2384","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2384/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2387","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2387/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2513","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2513/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2888","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2888/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1310","epigrafe":"Circunstancias","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1310/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2882","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2882/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3639","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3639/"}]}},"cita":"Artículo 2386, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2386/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}