{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. DEL DOMICILIO"],"texto":"Se reputa domicilio legal:\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)\n\nI.- Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;\n\nII.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;\n\n(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)\n\nIII.- En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resultare conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;\n\n(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)\n\nIV.- De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin prejuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;\n\n(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)\n\nV.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;\n\n(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nVI.- De los servidores públicos, el lugar sede de la institución donde desempeñen sus funciones.\n\n(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nVII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan.\n\n(ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)\n\nArticulo 32-BIS.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-32/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-28/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"43","epigrafe":"Cuál se reputa legal","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-43/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-28/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"28 Bis IV","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-28-bis-iv/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"28","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-28/"}]}},"cita":"Artículo 32, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-32/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}