{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción y reconocimiento de identidad de género; inscribir las ejecutorias de discernimiento de tutela, las de pérdida de la capacidad o limitación de ésta para administrar bienes, la declaración de ausencia y la presunción de muerte, así como autorizar y realizar las anotaciones marginales que correspondan.\n\n(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nLa Dirección Estatal del Registro Civil extenderá las actas de inscripción de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio en territorio extranjero, así mismo, tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit, en el que se inscribirá el nombre de las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.\n\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)\n\nEl Registro Civil expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit.\n\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)\n\nEl Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el presente artículo, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.\n\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)\n\nEl Registro Público de la Propiedad verificará el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que en caso de que el deudor alimentario pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real, deberá informar al Juez para que este resuelva lo que a su derecho corresponda y no podrá realizarse la inscripción.\n\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)\n\nEl Juez dará aviso al Colegio de Notarios del Estado de Nayarit para que hagan del conocimiento a los Notarios del Estado que el deudor alimentario cuenta con las prohibiciones señaladas en el párrafo anterior, así como su obligación de informar al Juez en caso de que el deudor alimentario pretenda realizar cualquiera de los actos jurídicos señalados en el presente artículo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-36/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"302 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-302-ter/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2373","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2373/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"37","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-37/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"64","epigrafe":"Expedición de formas","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-64/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-43/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"557","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-557/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-298/"}]}},"cita":"Artículo 36, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-36/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}