{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"382","clave":"382","slug":"382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN","CAPITULO V. DE LA ADOPCIÓN","SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La adopción es el acto jurídico mediante el cual una persona denominada adoptante crea un vínculo de filiación con otra persona llamada adoptado.\n\nRequiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, diecisiete años más que el adoptado. Acreditando debidamente además:\n\nI. Estar en pleno goce de su (sic) derechos;\n\nII. Presentar certificado de idoneidad expedido por el Consejo Estatal de Adopciones;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)\n\nIII. Que tiene medios para proveer a la subsistencia y educación del menor o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como hijo propio;\n\nIV. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;\n\nV. No haber sido condenado a la pérdida de la patria potestad;\n\n(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)\n\nVI. No tener antecedentes penales por delitos dolosos;\n\n(REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)\n\nVII. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit, y\n\n(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII] P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)\n\nVIII. Las que señale la legislación aplicable.","nota":"(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-382/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-382.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"539","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-539/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"377","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-377/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"399","epigrafe":"Requisitos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-399/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"367","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-367/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"413","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-413/"}]}},"cita":"Artículo 382, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-382/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}