{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"436","clave":"436","slug":"436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE SUSPENDER, PERDER O RECUPERAR LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"La patria potestad se pierde:\n\nI.- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;\n\nII.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 276;\n\nIII.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)\n\nIV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos;\n\n(REFORMADA, P.O.8 DE JUNIO DE 2011)\n\nV.- Cuando el que ejerce la patria potestad, no habite o se separe del hogar y deje de ministrar alimentos sin causa justificada por más de 90 días;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)\n\nVI.- Por que lo deje abandonado por más de tres meses sin causa justificada, si éste quedó a cargo de una persona o institución pública o privada;\n\n(ADICIONADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)\n\nLas visitas ocasionales o intermitentes, no interrumpen el término de referencia sino tienen el firme propósito de que el menor les sea reintegrado;\n\n(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)\n\nVII.- Por la entrega que hagan los padres al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit a través del Consejo Estatal de Adopciones o a una institución de asistencia privada legalmente autorizada para ello, para que sean dados en adopción, conforme al procedimiento fijado por el Código de Procedimientos Civiles;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)\n\nVIII.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor de edad;\n\n(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)\n\nIX.- Cuando el que la ejerza incurra en actos de violencia familiar, castigo corporal y humillante en contra del menor de edad en grado suficiente para determinar la pérdida de tal derecho, y\n\n(ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2023)\n\nX. Cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad, así como por el delito de violación en contra de cualquiera de ellos.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)\n\nEn cualquiera de los casos de abandono o exposición descritos en las fracciones IV, VI y VII, bastará la declaración judicial de abandono para que el menor pueda ser entregado en adopción.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)\n\nLa declaración de abandono a la que se refiere el presente artículo será otorgada por el juez con vistas a la futura adopción del menor cuyos padres o personas quienes ejercen la patria potestad hubieren abandonado o expuesto al menor, dejando de manifiesto el desinterés o causa que justifique lo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-436/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-436.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"277","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-277/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"441","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-441/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"440","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-440/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-444/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"439","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-439/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-414/"}]}},"cita":"Artículo 436, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-436/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}