{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"493 Ter","clave":"493ter","slug":"493-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPÍTULO VI BIS. DE LA TUTELA AUTODESIGNADA"],"texto":"El nombramiento de tutor autodesignado deberá hacerse ante notario público, debiendo constar en escritura pública, con las mismas formalidades del testamento público abierto. Dicho instrumento deberá contener las especificaciones sobre los cuidados personales y la forma de administrar los bienes del otorgante, asimismo se podrá otorgar remuneración económica señalando en su caso, el monto de los honorarios y en general se determinarán las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor para el desempeño de su cargo, siendo revocable este instrumento en cualquier momento mediante la misma formalidad requerida para su otorgamiento.\n\nEn caso de que el incapaz tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, el tutor nombrado mediante tutela autodesignada será también tutor de éstos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de ese derecho.\n\nEn caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, despempeñará la tutela quien sea el sustituto.\n\nA falta de tutor designado o en caso de no constar en el documento público las obligaciones ni la forma de ejercer la tutela, se estará a lo dispuesto por el presente Título.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-493-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-493-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"580","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-580/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.270","epigrafe":"Forma para designar tutor voluntario","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-270/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"469 Bis II","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-469-bis-ii/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"653 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-653-ter/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"540","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-540/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"535","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-535/"}]}},"cita":"Artículo 493 Ter, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-493-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}