{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"494","clave":"494","slug":"494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:\n\nI.- Los menores de edad;\n\nII.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nIII.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIV.- Los que, por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo.\n\nV.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, falta de palabra, estafa, fraude, o por delitos contra la honestidad;\n\nVI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;\n\nVII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVIII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable a juicio del Juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario, lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;\n\nX.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;\n\nXI.- Los empleados públicos de Hacienda que, por razón de su destino, tengan la responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;\n\nXII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa;\n\nXIII.- Los demás a quienes lo prohiba la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-494/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-494.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"495","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-495/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-102/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-503/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-503/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1090","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1090/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-503/"}]}},"cita":"Artículo 494, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-494/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}