{"ley":{"id":"nayarit/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nayarit","abreviatura":"CCNAY","titulo":"Código Civil para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"civil","publicacion_original":"1981-08-22","ultima_reforma":"2025-12-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_civil_estado_de_nayarit.pdf","sha256":"d6e4724c6b72c8fe34654560ccbdfef55a2c718826c44a500ecd402eb673c9ec","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:\n\n(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2013)\n\nI.- El acta de nacimiento de los pretendientes o en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad;\n\nII.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016\n\nIII.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;\n\n(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)\n\nIV.- Un certificado médico, a fin de que las personas pretendientes tengan pleno conocimiento del estado de salud de la otra persona pretendiente. De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances, efectos, sí existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad, de tal manera que las personas estén debidamente informadas para tomar su decisión.\n\nPara las personas en situación de calle tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios oficiales de salud del Estado.\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)\n\nV.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio, ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 183 y 205, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.\n\nVI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;\n\nVII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo;\n\n(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE MAYO DE 2007)\n\nVIII.- La constancia de haber recibido el curso prematrimonial, y cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen al celebrar el vínculo matrimonial, de valores, equidad de género y prevención de la violencia familiar, diseñado e impartido por el personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-94/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-94.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-95/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"96","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-96/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-100/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"109","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-109/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"228","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-228/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-95/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-94/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"90","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-90/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-94/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-94/"}]}},"cita":"Artículo 94, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-94/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}