{"ley":{"id":"nayarit/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Nayarit","abreviatura":"CPNAY","titulo":"Código Penal para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"penal","publicacion_original":"2014-09-06","ultima_reforma":"2026-03-06","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf","sha256":"5efee01462841d524046a9dea2dfcec3e263fa36e87dc17433b6d9faf61689ad","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.","10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO OCTAVO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO V. COHECHO"],"texto":"Cometen delito de cohecho:\n\nI. La o el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o beneficio, o acepte una promesa de hacer algo ilícito o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nII. La persona que dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del estado, municipal o descentralizado o de participación estatal, o a alguna persona servidora pública que preste sus servicios en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ayuntamientos u órganos constitucionales autónomos, para que haga un acto ilícito u omita uno lícito relacionado con sus funciones;\n\nIII. El legislador que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, solicite, gestione, exija u obtenga para sí o para una o un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:\n\na) El presupuesto de egresos o leyes de ingresos que en el ámbito de su competencia le corresponde conocer;\n\nb) La asignación de recursos a favor de un ente público, o la contratación de financiamientos u obligaciones, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera y de deuda pública aplicable;\n\nc) El otorgamiento de contratos de obra pública, arrendamientos o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales; o\n\nd) Los contratos de prestación de servicios Estatales o Municipales que conforme a la Ley corresponda.\n\nIV. El Presidente o Presidenta Municipal, Síndico o Síndica o Regidor o Regidora que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, solicite, gestione, exija u obtenga para sí o para una o un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:\n\na) El presupuesto de egresos;\n\nb) El proyecto de la ley de ingresos;\n\nc) La contratación de financiamientos u obligaciones, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera y de deuda pública aplicable;\n\nd) La desafectación de bienes inmuebles; o\n\ne) La celebración de convenios, contratos o concesiones en términos de la Ley, obras, arrendamientos o la prestación de servicios públicos, así como la adjudicación de una licitación pública, por invitación o directa, de bienes o servicios.\n\nV. Las y los titulares de las Secretarías, Dependencias o Entidades del Gobierno del Estado o cualquier servidora o servidor público que corresponda a este; o la o el titular de un organismo público descentralizado que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para una o un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar o efectuar:\n\na) La adjudicación de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales;\n\nb) Adjudicación de una licitación pública, por invitación o directa, de compras o servicios;\n\nc) Un gasto que no esté previsto en el presupuesto o contrario a la ley; o\n\nd) Firmar los convenios de colaboración que se efectúen relacionados con su área, con las secretarías de la administración pública federal o diversas entidades públicas o privadas.\n\nAl que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesas o prestación exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de cien a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cien a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nA la o el servidor público que resulte responsable del delito de cohecho se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, de uno hasta siete años.\n\nEn ningún caso se devolverá a las o los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado, en términos del procedimiento respectivo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-247/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-247.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-95/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"147","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-147/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"262 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-262-bis/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"426","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-426/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"185","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-185/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"278","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278/"}]}},"cita":"Artículo 247, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-247/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}