{"ley":{"id":"nayarit/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Nayarit","abreviatura":"CPNAY","titulo":"Código Penal para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"penal","publicacion_original":"2014-09-06","ultima_reforma":"2026-03-06","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf","sha256":"5efee01462841d524046a9dea2dfcec3e263fa36e87dc17433b6d9faf61689ad","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.","10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"289 Bis","clave":"289bis","slug":"289-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS SEXUALES","CAPÍTULO I. ABUSO SEXUAL"],"texto":"Las penas previstas en este capítulo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\n(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nI. Se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral;\n\nII. Intervengan directa o indirectamente de dos o más personas;\n\nIII. Al que tenga respecto de la víctima: a. Parentesco por afinidad o consanguinidad en cualquier grado; b. Patria potestad, tutela o curatela, o\n\n(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nc. Guarda, custodia, cuidado u obligación económica;\n\nIV. Quien desempeñe un cargo, empleo o comisión público, utilizando los medios que el cargo, empleo o comisión público le proporcione;\n\nV. El sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos de ejercicio de su profesión, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, posición jerárquica o subordinación;\n\nVI. Se cometa por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima;\n\nVII. Cuando los hechos ocurran en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitado a través de una aplicación móvil, en este caso, ejecutado por la persona conductora del mismo;\n\n(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nVIII. Se cometa en despoblado o lugar solitario o poco accesible;\n\n(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nIX. Cuando los hechos den como resultado una enfermedad incurable transmitida a la víctima;\n\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nX. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;\n\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nXI. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;\n\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nXII. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;\n\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nXIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;\n\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nXIV. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, o\n\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nXV. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.\n\n(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nAdemás de las penas señaladas en este artículo, cuando se trate de las conductas señaladas en la fracción III de este artículo, la persona sentenciada perderá la patria potestad, tutela, curatela, derecho a alimentos, así como a los derechos sucesorios, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima, sin que cese su obligación económica ni alimentaria para con ella.\n\n(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nCuando se trate de los hechos señalados en la fracción IV de este artículo, además de la pena de prisión y multa señalada en este artículo, la persona sentenciada será destituida de su cargo, empleo o comisión o inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo de dos años hasta por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.\n\n(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)\n\nIgualmente, cuando el sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos del ejercicio de su profesión, laborales, docentes o médicos, en términos de la fracción V de este artículo, además de la pena de prisión y la multa señalada, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo de dos años hasta por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.","nota":"(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-289-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-289-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"290","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-290/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"214","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-214/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"166 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-166-bis/"},{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"183 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-183-bis/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-158/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"266","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-266/"}]}},"cita":"Artículo 289 Bis, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-289-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}