{"ley":{"id":"nayarit/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Nayarit","abreviatura":"CPNAY","titulo":"Código Penal para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"penal","publicacion_original":"2014-09-06","ultima_reforma":"2026-03-06","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf","sha256":"5efee01462841d524046a9dea2dfcec3e263fa36e87dc17433b6d9faf61689ad","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.","10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"421","clave":"421","slug":"421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO","CAPÍTULO II. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN","DE LOS DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA Y LA FAUNA"],"texto":"Los actos u omisiones que alteren y afecten el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se castigarán:\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)\n\nI. De tres meses a seis años de prisión y multa, por equivalente de cien a diez mil días, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas de seguridad y operación a que se refiere la Ley de la materia, realice, autorice u ordene la realización de actividades que, conforme a este mismo ordenamiento, se considere como no riesgosas, que ocasionen graves daños a la salud pública o a los ecosistemas. Cuando las actividades consideradas como no riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, se elevará la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta veinte mil días;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)\n\nII. De tres meses a seis años de prisión y multa, por el equivalente de mil a diez mil días, al que, sin autorización de la autoridad estatal o municipal, o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, rehúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o en general, realice actos con materiales o residuos que no sean considerados altamente peligrosos, con arreglo a la Ley de la materia y que le compete conocer al Estado y municipios, que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, a los ecosistemas o sus elementos, previo dictamen que al efecto emitan las autoridades administrativas competentes.\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)\n\nIII. De tres meses a cinco años de prisión y multa, por el equivalente de cien a diez mil días, al que, con violación a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, realice, autorice u ordene la descarga a la atmósfera de gases, humo o polvos, que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas, en el ámbito de la competencia estatal o municipal;\n\n(REFORMADA PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)\n\nIV. De tres meses a cinco años de prisión y multa por el equivalente de cien a diez mil días, al que, sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias o normas técnicas aplicables, descargue, deposite o infiltre, ya sea que lo autorice o lo ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes, en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua en jurisdicción estatal, o en su caso municipal, que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna, o los ecosistemas. Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a los centros de población, la pena se elevará hasta tres años más;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)\n\nV. De tres meses a cinco años de prisión y multa, por el equivalente de cien y diez mil días, a quien, en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas, genere emisiones o ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, colores o contaminación visual en zona de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas, y\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)\n\nVI. De tres a ocho años de prisión y multa, por el equivalente de cien a diez mil días, a quien sin tomar las debidas precauciones e informar previamente a las autoridades municipales y ejidales inicie un incendio que rebase los límites del terreno que posea y dé lugar a un daño generalizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-421/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-421.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"302","epigrafe":"Delitos contra el ambiente","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-302/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"339","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-339/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"179","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-179/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"242-Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-242-bis/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-415/"}]}},"cita":"Artículo 421, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-421/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}