{"ley":{"id":"nayarit/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Nayarit","abreviatura":"CPNAY","titulo":"Código Penal para el Estado de Nayarit","jurisdiccion":"nayarit","materia":"penal","publicacion_original":"2014-09-06","ultima_reforma":"2026-03-06","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit","fuente":"H. Congreso del Estado de Nayarit — Legislación estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresonayarit.gob.mx/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf","sha256":"5efee01462841d524046a9dea2dfcec3e263fa36e87dc17433b6d9faf61689ad","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/","notas_verificacion":["3 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.","9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.","10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite."]},"articulo":{"numero":"426","clave":"426","slug":"426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO","CAPÍTULO ÚNICO. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA"],"texto":"Se impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, altere, dé en garantía, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita;\n\nII. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita.\n\nEn la realización de estas conductas el sujeto activo deberá tener conocimiento de que los recursos, derechos, valores o bienes, proceden o representan el producto de una actividad ilícita, y\n\nIII. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos, valores o bienes, proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando:\n\na) Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto y no los agota pudiendo hacerlo, o\n\nb) Se realicen actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de éste o sin título jurídico que lo justifique, de manera que no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable.\n\nCuando la autoridad competente en el ejercicio de sus facultades, encuentren elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieran las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir un delito.\n\nLas penas previstas en el párrafo primero del presente artículo, serán aumentadas desde un tercio hasta en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos o las realice dentro de un año siguiente de haberse separado del cargo; además, se impondrá a dichos servidores públicos, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.\n\nCuando la persona que realiza los actos jurídicos, con alguno de los resultados mencionados en el párrafo primero, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-426/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-426.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"376","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-376/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"453","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-453/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"199-Septies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-199-septies/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"310","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-310/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"443 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-443-bis/"}]}},"cita":"Artículo 426, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-426/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}