{"ley":{"id":"nuevo-leon/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nuevo León","abreviatura":"CCNL","titulo":"Código Civil para el Estado de Nuevo León","jurisdiccion":"nuevo-leon","materia":"civil","publicacion_original":"1935-07-06","ultima_reforma":"2026-06-26","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Nuevo León","fuente":"H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes","fuente_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/","archivo_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26","sha256":"a517709dd10664bbf7fc4ee77e32e4a0da7fdfbce45b662166dc706ead3c8af7","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/","notas_verificacion":["hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.","Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.","conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.","Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.","Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').","Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales."]},"articulo":{"numero":"281 Bis","clave":"281bis","slug":"281-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. DEL DIVORCIO"],"texto":"En los casos de divorcio, cuando los cónyuges sean propietarios de uno o más animales de compañía, el convenio o la resolución judicial deberá prever un régimen de tutela que procure su bienestar integral.\n\nLas partes podrán convenir, de común acuerdo, a cuál de ellas corresponderá la tutela de los animales de compañía. En caso de desacuerdo, deberán someterse a un procedimiento de mediación. Si éste no prospera, el juez de lo familiar resolverá lo conducente, considerando criterios orientados a procurar el bienestar del animal, valorando, entre otros, los siguientes elementos:\n\nI. La aptitud de cada parte para proporcionar un entorno seguro y adecuado;\n\nII. La relación afectiva previa del animal con cada uno de los cónyuges;\n\nIII. La disponibilidad de tiempo y recursos materiales para su cuidado;\n\nIV. La existencia de antecedentes de maltrato, negligencia o trato indigno; y\n\nV. Otros elementos que, a juicio del juzgador, resulten relevantes para salvaguardar el bienestar del animal.\n\nEn aquellos casos en que se hubiere establecido un régimen de guarda y custodia respecto de hijas, hijos o personas menores de edad, y se manifieste la existencia de un vínculo afectivo relevante entre éstos y los animales de compañía, dicho régimen podrá considerarse como elemento auxiliar para la determinación de la tutela animal, a fin de preservar la estabilidad emocional de las personas menores y el vínculo humano-animal.\n\nCuando el vínculo afectivo del animal de compañía con alguna de las partes fuere motivo de controversia, dicho vínculo podrá acreditarse mediante dictamen especializado emitido por un profesional en etología, ofrecido por las partes.\n\nEl juez podrá establecer un régimen de tutela compartida, cuando estime que ello resulte benéfico para el animal, debiendo precisar las obligaciones de cada parte respecto al cuidado, alimentación, atención veterinaria y convivencia con el mismo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-281-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-281-bis.md"},"cita":"Artículo 281 Bis, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-281-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}