{"ley":{"id":"nuevo-leon/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nuevo León","abreviatura":"CCNL","titulo":"Código Civil para el Estado de Nuevo León","jurisdiccion":"nuevo-leon","materia":"civil","publicacion_original":"1935-07-06","ultima_reforma":"2026-06-26","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Nuevo León","fuente":"H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes","fuente_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/","archivo_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26","sha256":"a517709dd10664bbf7fc4ee77e32e4a0da7fdfbce45b662166dc706ead3c8af7","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/","notas_verificacion":["hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.","Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.","conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.","Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.","Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').","Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales."]},"articulo":{"numero":"390","clave":"390","slug":"390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN","CAPITULO V. DE LA ADOPCION","SECCIÓN PRIMERA. DE LA ADOPCIÓN EN GENERAL"],"texto":"El mayor de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más niñas, niños o adolescentes, aún cuando se encuentren incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que acredite además:\n\nI.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación de la niña, niño o adolescente, como hija o hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;\n\nII.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;\n\nIII.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres;\n\nIV.- Que tiene un certificado de salud;\n\nV.-Evaluación psicológica y socioeconómica practicada por instituciones públicas o privadas competentes debidamente aprobadas y certificadas por el Consejo Estatal de Adopciones. El Juez cuidará que sean exhibidas y en su caso revisadas en el procedimiento de adopción;\n\nVI. Su identidad, historia familiar y razones para adoptar;\n\nVII.- La identidad, las circunstancias familiares y sociales, así como la historia médica y los antecedentes en materia de tradiciones, creencias y entorno cultural, de la niña, niño o adolescente que se pretenda adoptar, siempre que no se trate de un infante expósito; y\n\nVIII. Opinión del Consejo Estatal de Adopciones.\n\nCuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más niñas, niños o adolescentes simultáneamente, así como autorizar la adopción de una persona mayor de dieciocho años de edad, siempre y cuando éste haya vivido como hija o hijo de los futuros adoptantes y este hecho sea de conocimiento público.\n\nEn la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.\n\nLos trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar.\n\nSe brinde atención psicológica, acorde a su edad, a las niñas, niños y adolescentes que se pretende adoptar, en especial, antes de que se decida la adopción, y, que se le informe sobre las consecuencias de la pretendida adopción.","nota":"(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 1996); (REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 1996); (REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 1996); (REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004); (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2009); (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2009); (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 1996); (REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 1996); (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-390/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-390.md"},"cita":"Artículo 390, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-390/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}