{"ley":{"id":"nuevo-leon/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nuevo León","abreviatura":"CCNL","titulo":"Código Civil para el Estado de Nuevo León","jurisdiccion":"nuevo-leon","materia":"civil","publicacion_original":"1935-07-06","ultima_reforma":"2026-06-26","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Nuevo León","fuente":"H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes","fuente_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/","archivo_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26","sha256":"a517709dd10664bbf7fc4ee77e32e4a0da7fdfbce45b662166dc706ead3c8af7","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/","notas_verificacion":["hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.","Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.","conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.","Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.","Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').","Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales."]},"articulo":{"numero":"415 Bis","clave":"415bis","slug":"415-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO OCTAVO. DE LA PATRIA POTESTAD","CAPÍTULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LAS HIJAS E HIJOS"],"texto":"Los titulares de la patria potestad, aun cuando no conserven la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, siempre que no existan causas graves que afecten la salud física y psicoemocional de la niña, niño o adolescente, en observancia del interés superior de la niñez, a quienes se escuchará su opinión conforme a su edad y madurez. El ejercicio de este derecho, queda supeditado a que se ajuste a las circunstancias particulares de la niña, niño o adolescente, que no represente riesgo a su salud física у psicoemocional y a la acreditación del cumplimiento de la obligación alimenticia.\n\nQuien ejerza su custodia tiene la obligación de respetar, procurar y permitir las relaciones personales entre éstos y sus padres y abuelos, siempre que no existan causas graves que afecten la salud física y psicoemocional de la niña, niño o adolescente en observancia del interés superior de la niñez. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, incluido el infante, el Juez, escuchará la opinión de las partes y resolverá lo conducente en atención al interés superior de la niñez, a la existencia de conducta constitutiva de violencia familiar en contra de la niña, niño o adolescente o de quien tenga su custodia material, prevista en el Código Civil o en el Código Penal como los delitos de Violencia Familiar o Equiparable a la Violencia Familiar.\n\nCorresponde a los abuelos asumir las expensas del goce y disfrute de su derecho para convivir con sus nietos menores de dieciocho años de edad, mas dicha facultad no representa subordinación de los derechos de quien o quienes ejerzan la patria potestad y a la libertad que tienen de dirigir su formación.\n\nSólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refieren los párrafos anteriores.\n\nCuando el progenitor que ejerza la guarda o custodia impida, obstaculice o incumpla de manera reiterada, injustificada о dolosa el régimen de convivencia previamente acordado o establecido por la autoridad competente, el Juez podrá modificar la guarda o custodia en favor del otro progenitor, siempre y cuando se haya intentado por otros medios que estas se lleven a cabo, atendiendo siempre al interés superior de la niñez. Para determinar dicha modificación, el Juez deberá valorar la frecuencia y gravedad del incumplimiento, las circunstancias particulares del caso, los dictámenes psicológicos y sociofamiliares, así como cualquier otro elemento que permita identificar afectaciones al bienestar físico, emocional o social de la niña, niño o adolescente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas de apremio, aseguramiento o restitución que resulten procedentes para garantizar el ejercicio efectivo del régimen de convivencia.","nota":"(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADO, [ADICIONADO] P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009); (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-415-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-415-bis.md"},"cita":"Artículo 415 Bis, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-415-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}