{"ley":{"id":"nuevo-leon/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Nuevo León","abreviatura":"CCNL","titulo":"Código Civil para el Estado de Nuevo León","jurisdiccion":"nuevo-leon","materia":"civil","publicacion_original":"1935-07-06","ultima_reforma":"2026-06-26","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Nuevo León","fuente":"H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes","fuente_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/","archivo_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26","sha256":"a517709dd10664bbf7fc4ee77e32e4a0da7fdfbce45b662166dc706ead3c8af7","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/","notas_verificacion":["hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.","Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.","conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.","Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.","Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').","Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales."]},"articulo":{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO V. ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"A la solicitud a que se refieren los artículos anteriores, se acompañará:\n\nl.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;\n\nII.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.\n\nlll.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;\n\nlV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.\n\nCuando alguno de los pretendientes padezca alguna enfermedad crónica o incurable, además del certificado de diagnóstico deberán presentar un documento por escrito en donde acrediten:\n\na) Su consentimiento, de estar informados de los alcances y del requerimiento de la atención médica de la enfermedad de que se trate,\n\nb) Su consentimiento, de estar informados sobre los alcances y el requerimiento de atención médica especializada en el supuesto de desear procrear; y\n\nc) Deberá estar signado por las dos personas que van a contraer matrimonio.\n\nPara los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;\n\nV.- La manifestación de los pretendientes de que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales;\n\nVl.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad;\n\nVII. Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo;\n\nVIII. Declaración firmada por ambos contrayentes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar. En el caso de que alguno de los contrayentes haya sido sentenciado por violencia familiar, será necesario que el otro contrayente entregue al juez una declaración por escrito, en la que manifieste conocer de la situación y que mantiene su voluntad de contraer matrimonio; y\n\nIX.- Constancia que acredite haber tomado el curso que hace referencia el artículo 149 de este código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025); (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025); (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025); (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025); (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023); (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025); (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025); (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-94/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-94.md"},"cita":"Artículo 94, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-94/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}