{"ley":{"id":"nuevo-leon/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Nuevo León","abreviatura":"CPNL","titulo":"Código Penal para el Estado de Nuevo León","jurisdiccion":"nuevo-leon","materia":"penal","publicacion_original":"1990-03-26","ultima_reforma":"2026-06-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Nuevo León","fuente":"H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes","fuente_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/","archivo_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15","sha256":"440f28ca7515f63c35e5e9034086e843e126bed75f6d07dfe1067537607c3d76","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/","notas_verificacion":["hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.","Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.","conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.","Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.","Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD. PUBLICA","CAPITULO III. PORTACION PROHIBIDA DE ARMAS"],"texto":"SE SANCIONARÁ CON PENA DE SEIS MESES A UN AÑO DE PRISIÓN Y CON MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, A QUIEN PORTE ALGUNA DE LAS ARMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 173 DE ESTE CÓDIGO, EN LUGARES DONDE SE CONSUMAN BEBIDAS EMBRIAGANTES Y CENTROS DE DIVERSIÓN, O EN CUALQUIER OTRO LUGAR PÚBLICO, CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO EL ACTIVO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES O SUBSTANCIAS TÓXICAS.\n\nLOS SERVIDORES PUBLICOS PODRAN PORTAR LAS ARMAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE SU CARGO, SUJETANDOSE PARA ELLO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS.\n\nCOMETEN EL DELITO DE PORTACION PROHIBIDA DE ARMAS LOS SERVIDORES PUBLICOS, CUANDO PORTAN, EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES O SUBSTANCIAS TOXICAS, LAS ARMAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE SU CARGO.","nota":"(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-174/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-174.md"},"cita":"Artículo 174, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-174/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}