{"ley":{"id":"nuevo-leon/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Nuevo León","abreviatura":"CPNL","titulo":"Código Penal para el Estado de Nuevo León","jurisdiccion":"nuevo-leon","materia":"penal","publicacion_original":"1990-03-26","ultima_reforma":"2026-06-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Nuevo León","fuente":"H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes","fuente_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/","archivo_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15","sha256":"440f28ca7515f63c35e5e9034086e843e126bed75f6d07dfe1067537607c3d76","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/","notas_verificacion":["hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.","Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.","conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.","Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.","Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD. PUBLICA","CAPITULO V. DELINCUENCIA ORGANIZADA, AGRUPACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLA"],"texto":"SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE SEIS A QUINCE AÑOS Y MULTA DE DOSCIENTAS A MIL CUOTAS, AL QUE FORME PARTE DE UNA BANDA DE DOS O MÁS PERSONAS, ORGANIZADA PARA DELINQUIR, POR EL SÓLO HECHO DE SER MIEMBRO DE LA AGRUPACIÓN, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA PENA QUE LE CORRESPONDA POR EL DELITO QUE SE COMETIERE.\n\nSE AUMENTARÁ HASTA EL DOBLE LA PENA DE PRISIÓN Y MULTA QUE LE CORRESPONDA, SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ADEMÁS DE DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE SEIS A QUINCE AÑOS PARA EJERCER CUALQUIER CARGO PÚBLICO, CUANDO EL DELITO SEA COMETIDO POR SERVIDOR PÚBLICO DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, FUERZAS ARMADAS, PROCURACIÓN O IMPARTICIÓN DE JUSTICIA O DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, O HAYA LABORADO EN ELLAS.\n\nEL JUEZ EN SU SENTENCIA, DISMINUIRÁ LA PENA QUE CORRESPONDA POR LOS DELITOS COMETIDOS, DE SEIS MESES HASTA EN UNA MITAD, SIEMPRE QUE SEGÚN LE INFORME EL TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN O DE LA PERSONA A QUIEN ÉSTE DESIGNE, EL PROCESADO HAYA PROPORCIONADO A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, DATOS QUE CONDUZCAN A LA PLENA IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LA BANDA.","nota":"(REFORMADO, P.O. 08 DE JUNIO DE 2011); (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-176/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-176.md"},"cita":"Artículo 176, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-176/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}