{"ley":{"id":"nuevo-leon/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Nuevo León","abreviatura":"CPNL","titulo":"Código Penal para el Estado de Nuevo León","jurisdiccion":"nuevo-leon","materia":"penal","publicacion_original":"1990-03-26","ultima_reforma":"2026-06-15","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Nuevo León","fuente":"H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes","fuente_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/","archivo_url":"https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15","sha256":"440f28ca7515f63c35e5e9034086e843e126bed75f6d07dfe1067537607c3d76","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/","notas_verificacion":["hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.","Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.","conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.","Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.","Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL","TITULO CUARTO. PENAS","CAPÍTULO VIII. SUBSTITUCIÓN DE SANCIONES"],"texto":"EN SU SENTENCIA, EL JUEZ PODRÁ SUBSTITUIR, EN FAVOR DE QUIEN POR PRIMERA VEZ HAYA DELINQUIDO, LA PENA DE PRISIÓN NO MAYOR DE TRES AÑOS POR UNA PENA DE MULTA Y SI LA PENA DE PRISIÓN NO EXCEDE DE CUATRO AÑOS, POR UNA PENA DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.\n\nLA SUBSTITUCIÓN QUE SE DECRETE EN LA SENTENCIA DEBERÁ ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, TOMANDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PERSONALES DEL CONDENADO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA MULTA SE CONSIDERARÁN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SENTENCIADO.\n\nPARA QUE LA PENA DE PRISIÓN PUEDA SER SUBSTITUIDA POR MULTA, DEBERÁ APLICARSE DE MANERA CONJUNTA EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51 DE ESTE CÓDIGO.","nota":"(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)","url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-81/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-81.md"},"cita":"Artículo 81, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-81/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}