{"ley":{"id":"oaxaca/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Oaxaca","abreviatura":"CCOAX","titulo":"Código Civil para el Estado de Oaxaca","jurisdiccion":"oaxaca","materia":"civil","publicacion_original":"1944-11-25","ultima_reforma":"2026-08-01","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca","fuente":"H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal","fuente_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_estatal.html","archivo_url":"https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf","sha256":"3de73a4909a0c188064dc167fc32cbd1e7e7ed97fc34266dd2a2cc0b7615a94f","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/","notas_verificacion":["1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).","párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'","85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.","Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1163","clave":"1163","slug":"1163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los bienes","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Prescriben en dos años:\n\nI. Los honorarios, sueldos, y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, que no sean de la competencia de los tribunales del Trabajo. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\nII. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;\n\nIII. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos;\n\nIV. La responsabilidad civil y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.\n\nLa prescripción comienza a correr desde el día en que se verificó el acto que da nacimiento a la responsabilidad civil, o desde aquel en que se causó el daño por los animales;\n\nV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.\n\nLa prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos;\n\nVI. La acción para exigir la devolución de un vale o escrito privado en que una persona confiesa haber recibido de otra una suma prestada cuando realmente no la haya recibido. Los dos años se contarán desde la fecha del documento.\n\nOpuesta la excepción antes de dos años, incumbe al acreedor la prueba de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1163/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1163.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1161/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1161/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1163","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1163/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"432","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-432/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1332","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1332/"}]}},"cita":"Artículo 1163, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1163/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}